TENENCIA Y CONSUMO DE DROGAS EN ESPAÑA: ¿Qué multas te pueden poner por cannabis, cocaína, éxtasis u otras sustancias?

Publicado el 26 de octubre de 2026, 12:30

¿Es delito llevar marihuana en el bolsillo? ¿Te pueden multar por tener cocaína para consumo propio? ¿Se sanciona igual consumir cannabis que consumir éxtasis? ¿Qué ocurre si la Policía encuentra drogas en un vehículo?

La tenencia y el consumo de sustancias estupefacientes generan numerosas dudas jurídicas. Muchas personas creen que llevar una pequeña cantidad de droga nunca tiene consecuencias, mientras que otras piensan que cualquier posesión supone automáticamente un delito.

Ninguna de estas afirmaciones es correcta.

En España, el tratamiento legal depende principalmente de la conducta realizada, del lugar donde se produce y de la finalidad de la posesión.

La legislación distingue entre el consumo privado, la tenencia para uso propio en espacios públicos y las conductas relacionadas con el tráfico de drogas.

Además, cuando existe una infracción administrativa, el tipo de sustancia intervenida no determina por sí solo una multa diferente.

Desde González Rodríguez Asesores explicamos qué consecuencias puede tener llevar o consumir cannabis, cocaína, MDMA, heroína y otras sustancias; qué sanciones establece la ley y qué derechos tiene una persona que recibe una denuncia.

¿ES DELITO CONSUMIR DROGAS EN ESPAÑA?

Con carácter general, el mero consumo de drogas no está tipificado como delito en el Código Penal.

Por tanto, consumir una sustancia en un ámbito estrictamente privado no constituye, por sí solo, un delito contra la salud pública.

Sin embargo, eso no significa que estén permitidas todas las actividades relacionadas con su adquisición, suministro o distribución.

Tampoco significa que consumir drogas carezca siempre de consecuencias legales.

La situación cambia cuando el consumo se produce en lugares públicos, cuando se conduce un vehículo o cuando aparecen indicios de una conducta delictiva diferente.

El consumo privado no debe confundirse con el consumo en la vía pública ni con el tráfico de sustancias estupefacientes.

¿ES LEGAL LLEVAR DROGAS ENCIMA PARA CONSUMO PROPIO?

El artículo 368 del Código Penal sanciona determinadas conductas relacionadas con el tráfico y la facilitación del consumo ilegal de drogas por terceros.

La posesión destinada exclusivamente al autoconsumo no constituye, por sí sola, ese delito.

Sin embargo, el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, considera infracción grave la tenencia ilícita de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no estén destinadas al tráfico.

Por tanto, una persona puede no cometer un delito penal y, aun así, recibir una sanción administrativa.

EJEMPLO PRÁCTICO

Imaginemos que una persona camina por una calle de Almería llevando una pequeña cantidad de cannabis destinada exclusivamente a su consumo.

Durante una intervención policial legalmente practicada se encuentra la sustancia.

Si no existen indicios suficientes de tráfico y concurren los requisitos del artículo 36.16, los hechos pueden dar lugar a un expediente administrativo sancionador.

No sería correcto afirmar que la conducta es penalmente delictiva solo porque se haya intervenido cannabis.

Pero tampoco sería correcto afirmar que está libre de sanción por tratarse de una cantidad destinada al consumo propio.

¿DE CUÁNTO ES LA MULTA POR TENENCIA O CONSUMO DE DROGAS EN PÚBLICO?

La Ley Orgánica 4/2015 establece que el consumo o la tenencia ilícitos de drogas en determinados espacios públicos constituyen una infracción grave.

El artículo 39 fija para estas infracciones una escala de sanciones económicas que va de:

601 euros a 30.000 euros.

Ahora bien, la ley no establece una tarifa distinta según la sustancia.

Esto significa que no existe una cantidad legal fija para la marihuana, otra para la cocaína y otra para el MDMA.

La multa dependerá de las reglas de graduación de la sanción y de las circunstancias de la infracción.

¿QUÉ PUEDE INFLUIR EN LA CUANTÍA?

La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana contempla criterios de graduación y un sistema de grados y tramos sancionadores.

Según el caso, pueden resultar relevantes circunstancias como la reincidencia legalmente apreciable, la entidad de los hechos y otros criterios previstos por la norma.

Sin embargo, no puede establecerse una multa concreta únicamente conociendo el nombre de la droga intervenida.

Por ello, cuando una persona recibe una propuesta de sanción deberá examinarse su motivación y si la cuantía impuesta se ajusta a la ley.

MULTAS POR CANNABIS, COCAÍNA, MDMA, HEROÍNA Y OTRAS DROGAS: ¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN?

Esta es una de las dudas más habituales.

Aunque las sustancias tienen características y efectos diferentes, el artículo 36.16 no asigna una multa administrativa específica a cada una.

Para entenderlo mejor, podemos comparar los supuestos más frecuentes.

SustanciaTenencia o consumo ilícitos en espacios públicos, sin tráfico¿Existe una multa específica por tipo de droga?Cannabis, marihuana o hachísInfracción grave: 601 a 30.000 €NoCocaínaInfracción grave: 601 a 30.000 €NoHeroínaInfracción grave: 601 a 30.000 €NoMDMA o éxtasisInfracción grave: 601 a 30.000 €NoAnfetaminas y metanfetaminasInfracción grave: 601 a 30.000 €NoLSD y otras sustancias psicotrópicas fiscalizadasInfracción grave: 601 a 30.000 €No

La tabla se refiere a sustancias cuya tenencia sea ilícita y a las conductas comprendidas en el artículo 36.16. No incluye usos autorizados ni situaciones sujetas a regímenes específicos, por ejemplo determinados medicamentos prescritos.

A) CANNABIS, MARIHUANA Y HACHÍS

El cannabis es una de las sustancias que más dudas plantea.

Muchas personas creen que llevar una pequeña cantidad es siempre legal.

Sin embargo, la tenencia ilícita en la vía pública puede constituir una infracción grave aunque se trate de una cantidad destinada exclusivamente al autoconsumo.

Por ejemplo, llevar marihuana en el bolsillo mientras se camina por una plaza puede dar lugar a una sanción administrativa si concurren los requisitos legales.

En cambio, la mera posesión privada para autoconsumo no constituye por sí sola un delito de tráfico.

También debe recordarse que determinados actos de cultivo visibles al público pueden constituir infracción administrativa y que otros supuestos de cultivo pueden tener relevancia penal.

No existe un número universal de gramos o plantas que garantice que una conducta está permitida.

B) COCAÍNA

La cocaína se encuentra entre las sustancias que, a efectos del artículo 368 del Código Penal, se consideran causantes de grave daño a la salud.

Pero esta clasificación penal no implica que llevar cocaína para uso propio en la vía pública genere automáticamente una multa administrativa superior a la del cannabis.

Si la conducta encaja en el artículo 36.16, se aplica la misma escala administrativa.

La diferencia adquiere especial importancia cuando existen indicios de tráfico.

En ese caso, la naturaleza de la sustancia influye directamente en el marco penal.

C) MDMA O ÉXTASIS

El MDMA también puede encontrarse dentro de las sustancias consideradas penalmente causantes de grave daño a la salud.

Sin embargo, para la tenencia ilícita destinada al autoconsumo en espacios públicos, la legislación administrativa establece la misma horquilla sancionadora general.

La mera posesión no debe equipararse automáticamente con una conducta de distribución.

Será necesario examinar la finalidad de la tenencia y el conjunto de las circunstancias.

D) HEROÍNA

La heroína recibe un tratamiento penal especialmente relevante por su consideración como sustancia que causa grave daño a la salud.

Pero, nuevamente, ello no establece una multa administrativa diferenciada por consumirla o poseerla ilícitamente en la vía pública sin finalidad de tráfico.

En determinados supuestos también pueden resultar relevantes las necesidades sanitarias y de atención a las adicciones.

La respuesta jurídica y las posibles actuaciones asistenciales deben mantenerse diferenciadas.

E) ANFETAMINAS, METANFETAMINAS Y OTRAS SUSTANCIAS

Las anfetaminas, metanfetaminas y otras sustancias psicotrópicas fiscalizadas pueden quedar comprendidas en la legislación administrativa sobre tenencia y consumo ilícitos.

Su tratamiento concreto requiere identificar correctamente la sustancia.

También debe comprobarse si existe una utilización médicamente prescrita o autorizada.

No es correcto aplicar automáticamente el régimen de tenencia ilícita a cualquier medicamento que contenga un principio activo sometido a control.

¿INFLUYE LA CANTIDAD DE DROGA EN LA SANCIÓN?

La cantidad puede resultar relevante en la valoración de los hechos, pero no existe una regla general que establezca una multa automática por cada gramo.

Tampoco hay un umbral universal a partir del cual la tenencia se convierta necesariamente en tráfico.

En los procedimientos penales se utilizan criterios toxicológicos y jurisprudenciales para valorar si la sustancia podía estar destinada al consumo propio o a su distribución.

Sin embargo, esos criterios no funcionan como una autorización para poseer determinadas cantidades ni sustituyen el análisis de las circunstancias.

EJEMPLO PRÁCTICO

Imaginemos dos intervenciones policiales.

En la primera, una persona lleva una cantidad reducida de cannabis destinada a su consumo personal en la vía pública.

En la segunda, se intervienen diversas sustancias y aparecen elementos que podrían indicar una finalidad de distribución.

La primera situación puede quedar dentro del ámbito administrativo.

En la segunda podría abrirse una investigación penal.

La diferencia no depende únicamente del peso de la sustancia, sino de la existencia o ausencia de indicios de tráfico.

¿QUÉ OCURRE SI LA POLICÍA ENCUENTRA DROGAS EN UN COCHE?

La respuesta depende de las circunstancias.

No es lo mismo encontrar una sustancia en un vehículo estacionado que intervenirla durante la conducción.

También deben distinguirse la tenencia ilícita, la conducción con presencia de drogas en el organismo y la conducción bajo su influencia.

Cada supuesto tiene requisitos diferentes.

CONDUCIR CON PRESENCIA DE DROGAS

La legislación de tráfico contempla, con las excepciones legalmente previstas, una sanción administrativa por conducir con presencia de drogas en el organismo.

Con carácter general, esta infracción puede conllevar una multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del permiso de conducir.

CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS

Si concurren los requisitos del artículo 379.2 del Código Penal, la conducta puede constituir un delito contra la seguridad vial.

En este caso pueden imponerse penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de privación del derecho a conducir.

Un positivo en un control de drogas no debe confundirse automáticamente con una condena penal por conducir bajo su influencia.

La calificación dependerá de los elementos legalmente exigidos.

¿QUÉ OCURRE SI LA PERSONA QUE CONSUME O POSEE DROGAS ES MENOR DE EDAD?

La Ley Orgánica 4/2015 contempla un régimen específico para menores.

Su disposición adicional quinta permite suspender determinadas multas por consumo o tenencia ilícitos cuando, a solicitud del menor y sus representantes legales, se acepten las condiciones previstas para seguir tratamiento, rehabilitación o actividades de reeducación.

Cuando se cumplen los requisitos, la sanción puede llegar a extinguirse.

Sin embargo, esta posibilidad no funciona automáticamente.

Será necesario comprobar las condiciones del procedimiento.

Además, si los hechos presentan relevancia penal, deberá analizarse la aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

¿SE PUEDE RECURRIR UNA MULTA POR TENENCIA O CONSUMO DE DROGAS?

Sí.

Una sanción administrativa no queda fuera de control jurídico por el hecho de estar relacionada con drogas.

La persona denunciada tiene derecho a conocer los hechos imputados, las pruebas y las vías de defensa correspondientes.

Dependiendo de la fase del expediente, podrá presentar alegaciones o interponer los recursos previstos legalmente.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN CONVIENE REVISAR?

Es importante examinar la denuncia policial, el acuerdo de iniciación, la propuesta de resolución y la resolución sancionadora, cuando existan.

También pueden ser relevantes las circunstancias del lugar de la intervención, la identificación de la sustancia y las pruebas practicadas.

La defensa deberá comprobar si se han acreditado los elementos de la infracción y si se ha respetado el procedimiento administrativo.

¿ES MEJOR PAGAR LA MULTA CON DESCUENTO?

La Ley Orgánica 4/2015 contempla un procedimiento abreviado con reducción del 50 % en los supuestos y condiciones previstos por su artículo 54.

Sin embargo, acogerse al pago voluntario reducido tiene consecuencias jurídicas, entre ellas las relativas a la renuncia a formular alegaciones y a la terminación del procedimiento.

Por ello, antes de pagar conviene valorar la documentación y las posibilidades de defensa.

No siempre resulta adecuado adoptar una decisión sin revisar el expediente.

¿QUÉ OCURRE SI SE RECIBE MÁS DE UNA DENUNCIA?

La existencia de antecedentes sancionadores puede resultar relevante para la graduación de determinadas infracciones cuando concurren los requisitos legales de reincidencia.

Sin embargo, no basta con afirmar que cualquier segunda denuncia implica automáticamente la imposición de la multa máxima.

Deberán comprobarse, entre otras circunstancias, la firmeza de las sanciones anteriores y los presupuestos establecidos por la ley.

Es importante distinguir los antecedentes administrativos de los antecedentes penales.

Una sanción administrativa por tenencia o consumo ilícitos no constituye por sí sola una condena penal.

¿PUEDE HABER CONSECUENCIAS LABORALES POR CONSUMIR DROGAS?

En determinadas circunstancias, sí.

El artículo 54.2.f) del Estatuto de los Trabajadores contempla la embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercuta negativamente en el trabajo como posible incumplimiento contractual susceptible de despido disciplinario.

Sin embargo, no significa que cualquier consumo privado permita despedir automáticamente a una persona.

Para examinar las consecuencias laborales deberán valorarse los requisitos legales, la repercusión sobre el trabajo, las pruebas disponibles y el convenio colectivo aplicable.

También pueden existir obligaciones preventivas cuando la actividad profesional implique riesgos especiales.

Por tanto, las consecuencias laborales requieren un análisis distinto del procedimiento administrativo por tenencia o consumo.

EJEMPLOS PRÁCTICOS DE TENENCIA Y CONSUMO

EJEMPLO 1: CANNABIS EN UNA PLAZA DE ALMERÍA

Una persona es identificada mientras lleva una pequeña cantidad de marihuana.

Si la sustancia estaba destinada al autoconsumo y concurren los requisitos del artículo 36.16, podrá tramitarse una sanción administrativa.

La multa no se determina mediante una tarifa específica por tratarse de cannabis.

EJEMPLO 2: COCAÍNA EN UN LOCAL PÚBLICO

Durante una intervención policial se encuentra una cantidad de cocaína destinada al consumo personal.

Si los hechos constituyen tenencia ilícita en un establecimiento público y no existen indicios suficientes de tráfico, la conducta puede quedar en el ámbito administrativo.

La escala sancionadora es la misma que para el cannabis.

EJEMPLO 3: CONSUMO EN UN DOMICILIO PARTICULAR

Una persona consume una sustancia en su vivienda, sin que existan hechos adicionales de relevancia jurídica.

El mero consumo privado no constituye por sí solo un delito de tráfico ni la infracción administrativa de consumo en espacio público del artículo 36.16.

Esto no impide que otras conductas distintas puedan ser ilícitas.

EJEMPLO 4: MENOR DENUNCIADO POR TENENCIA DE CANNABIS

Un adolescente recibe una denuncia administrativa por tenencia ilícita en un parque.

Su familia deberá examinar el expediente y valorar si puede acogerse a los mecanismos específicos de suspensión de la sanción previstos para menores.

CONCLUSIÓN: EL TIPO DE DROGA NO DETERMINA POR SÍ SOLO LA MULTA ADMINISTRATIVA

El consumo y la tenencia de drogas presentan consecuencias jurídicas diferentes según el lugar, la finalidad y las circunstancias acreditadas.

En España, el mero consumo privado y la posesión destinada exclusivamente al autoconsumo no constituyen por sí solos un delito de tráfico.

Sin embargo, el consumo o la tenencia ilícitos en espacios públicos pueden dar lugar a sanciones administrativas importantes.

La multa prevista para estas infracciones va de 601 a 30.000 euros, sin que exista una escala diferente para cannabis, cocaína, heroína o MDMA.

La naturaleza de la sustancia adquiere especial relevancia cuando aparecen indicios de tráfico, puesto que el Código Penal establece penas diferentes según el daño a la salud.

Desde González Rodríguez Asesores ofrecemos asesoramiento jurídico ante expedientes sancionadores, denuncias administrativas y procedimientos relacionados con la tenencia de sustancias estupefacientes.

Si has recibido una multa por consumo o tenencia de drogas y deseas comprobar si es correcta o si puede recurrirse, puedes contactar con nuestro despacho.

Analizaremos la denuncia, la documentación disponible y los plazos para determinar las actuaciones que correspondan.

Porque una sanción administrativa también debe cumplir los requisitos legales y respetar los derechos de la persona afectada.

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