Cuando se presenta una denuncia por violencia de género y existen hijos menores de edad, las consecuencias jurídicas pueden afectar no solo al procedimiento penal, sino también a la vivienda familiar, la guarda y custodia, las visitas, la patria potestad y las obligaciones económicas de los progenitores.
Se trata de una de las situaciones más complejas que pueden producirse en el ámbito familiar, porque deben abordarse simultáneamente dos cuestiones fundamentales: la investigación de los hechos denunciados y la protección de los menores.
¿Puede el denunciado regresar a la vivienda familiar? ¿Quién se queda viviendo con los hijos? ¿Se suspende automáticamente la custodia compartida? ¿Puede el padre seguir viendo a los menores? ¿Qué ocurre si finalmente existe una sentencia condenatoria? ¿Y si el procedimiento termina con una absolución?
Estas cuestiones tienen respuestas distintas según el momento procesal, las medidas judiciales adoptadas y las circunstancias de cada familia.
La presentación de una denuncia no equivale a una condena, pero tampoco impide adoptar medidas de protección urgentes cuando existen razones legales que las justifican.
Desde González Rodríguez Asesores explicamos cómo funciona el procedimiento en España, qué medidas pueden adoptarse cuando hay menores, cómo se decide la atribución de la vivienda y qué consecuencias jurídicas tiene una sentencia condenatoria o absolutoria.
¿QUÉ SE ENTIENDE LEGALMENTE POR VIOLENCIA DE GÉNERO?
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece un régimen específico frente a la violencia ejercida contra las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia.
No es imprescindible que exista matrimonio ni que la pareja continúe conviviendo.
La ley también reconoce que los hijos menores pueden resultar afectados por la violencia ejercida en el ámbito familiar.
Por eso, cuando existen menores, la respuesta judicial debe valorar no solamente la situación de la mujer denunciante, sino también los posibles riesgos para los niños.
Conviene distinguir este régimen específico de otros supuestos de violencia doméstica o intrafamiliar, que pueden tener una regulación penal y competencial diferente.
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE PRESENTA UNA DENUNCIA?
La denuncia puede presentarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, el juzgado competente o las autoridades habilitadas para recibirla.
Una vez recibida, se examinan los hechos y se realizan las actuaciones necesarias para determinar si existen indicios de delito.
Dependiendo de las circunstancias, pueden practicarse diligencias policiales, declaraciones, reconocimientos médicos, recogida de documentación y otras actuaciones de investigación.
¿SE DETIENE AUTOMÁTICAMENTE A LA PERSONA DENUNCIADA?
No.
La presentación de una denuncia no implica necesariamente la detención de la persona denunciada.
La detención exige la concurrencia de los presupuestos legales correspondientes.
Por ello, pueden existir procedimientos en los que la persona denunciada sea detenida y puesta a disposición judicial y otros en los que sea citada para declarar sin una detención previa.
Tampoco toda denuncia termina necesariamente en un juicio o en una sentencia condenatoria.
La investigación puede continuar, archivarse cuando proceda o dar lugar a la apertura de juicio oral, dependiendo de los elementos disponibles.
¿QUÉ JUZGADO SE ENCARGA DE ESTOS PROCEDIMIENTOS?
La normativa española contempla órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer.
Tras la reorganización introducida por la Ley Orgánica 1/2025, la estructura judicial se articula mediante los Tribunales de Instancia y sus correspondientes secciones, incluidas las especializadas en violencia sobre la mujer.
Estos órganos pueden conocer de determinadas actuaciones penales y, cuando concurren los requisitos legales, de asuntos civiles relacionados con la familia.
Sin embargo, no debe suponerse que cualquier conflicto familiar queda automáticamente atribuido al órgano especializado por el mero hecho de que exista una denuncia.
La competencia depende de los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la situación procesal.
Por tanto, antes de presentar una demanda de familia debe comprobarse qué órgano judicial resulta competente.
¿QUÉ ES UNA ORDEN DE PROTECCIÓN Y CUÁNDO PUEDE ACORDARSE?
Una de las herramientas principales previstas por el ordenamiento es la orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta medida permite ofrecer una respuesta coordinada ante determinadas situaciones de violencia doméstica o de género cuando existen indicios fundados y una situación objetiva de riesgo que requiere protección.
La orden de protección puede incluir medidas de naturaleza penal y civil.
Sin embargo, no se concede automáticamente por el simple hecho de presentar una denuncia.
El juez debe valorar si concurren los presupuestos exigidos por la ley.
¿CÓMO SE TRAMITA?
Con carácter general, la solicitud da lugar a una audiencia urgente en la que intervienen las partes y el Ministerio Fiscal en los términos previstos por el artículo 544 ter.
Cuando resulte procedente, la audiencia debe celebrarse dentro del plazo máximo legal de 72 horas desde la solicitud.
Durante esa comparecencia se examinan los hechos, los indicios disponibles, el riesgo alegado y las medidas solicitadas.
Después, el juez decide mediante resolución motivada si concede o deniega la orden de protección y qué medidas concretas considera necesarias.
Es importante entender que la concesión de una orden de protección no constituye una sentencia condenatoria.
Estamos ante una decisión cautelar adoptada para prevenir riesgos mientras se desarrolla el procedimiento.
¿QUÉ MEDIDAS PENALES PUEDEN ADOPTARSE?
Las medidas dependerán de la naturaleza de los hechos y de los riesgos apreciados.
Entre las posibilidades previstas por la legislación se encuentran las órdenes de alejamiento, las prohibiciones de comunicación, determinadas restricciones de residencia y, en los supuestos legalmente previstos, medidas más restrictivas de la libertad.
Por ejemplo, el juez puede prohibir que la persona investigada se aproxime a la denunciante o se comunique con ella.
La resolución deberá precisar el alcance de la prohibición.
¿QUÉ SUCEDE SI AMBOS PROGENITORES VIVEN EN LA MISMA CASA?
Imaginemos que una pareja reside con sus dos hijos menores en una vivienda de Almería.
Tras una denuncia, el juez aprecia los requisitos legales para establecer una prohibición de aproximación respecto de uno de los progenitores.
Si la medida impide al investigado acercarse al domicilio donde permanece la persona protegida, deberá cumplir estrictamente las condiciones establecidas por la resolución judicial.
La titularidad de la vivienda no permite incumplir una orden de alejamiento.
Ser propietario de la vivienda no autoriza a entrar en ella cuando existe una resolución judicial que lo prohíbe.
Sin embargo, la prohibición de aproximación y la atribución civil del uso de la vivienda son cuestiones distintas, aunque puedan producir efectos coincidentes en la práctica.
¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN ADOPTARSE RESPECTO DE LOS HIJOS MENORES?
Cuando existen hijos menores, el juez debe valorar sus necesidades de protección.
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite adoptar determinadas medidas civiles dentro de una orden de protección.
Entre ellas se encuentran las relativas al uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia, las visitas, las comunicaciones, las estancias con los progenitores y los alimentos.
También pueden adoptarse disposiciones destinadas a apartar a los menores de situaciones de peligro.
Por otra parte, el artículo 544 quinquies contempla determinadas medidas específicas para proteger a menores víctimas en los supuestos que regula.
A ello se añaden los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004, que regulan medidas relativas a la patria potestad, la custodia y las relaciones con los menores.
La finalidad de estas decisiones es proteger a los hijos, no utilizarlos como consecuencia sancionadora automática de la denuncia.
Por ello, las medidas deben atender al interés superior del menor y estar suficientemente fundamentadas.
¿SE PIERDE AUTOMÁTICAMENTE LA GUARDA Y CUSTODIA CUANDO EXISTE UNA DENUNCIA?
No puede afirmarse que la mera denuncia produzca automáticamente la pérdida de la custodia.
Sin embargo, la existencia de un procedimiento penal por hechos de violencia de género puede tener consecuencias muy relevantes sobre su atribución.
El artículo 92.7 del Código Civil establece límites específicos a la guarda y custodia conjunta cuando alguno de los progenitores se encuentra incurso en determinados procesos penales o existen indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Por tanto, la custodia compartida no puede analizarse como si el procedimiento penal fuera irrelevante.
La autoridad judicial debe examinar la situación y aplicar los límites legales.
EJEMPLO PRÁCTICO
Imaginemos un matrimonio residente en El Ejido, con dos hijos de seis y nueve años.
Los progenitores venían organizando conjuntamente el cuidado de los menores.
Después se presenta una denuncia por presuntos hechos de violencia de género y se inicia el correspondiente procedimiento penal.
Si concurren los presupuestos del artículo 92.7 del Código Civil, la custodia compartida no resultará procedente en los términos establecidos por dicho precepto.
La autoridad judicial deberá determinar qué organización familiar corresponde y qué medidas son necesarias para garantizar la seguridad de los menores.
No obstante, la decisión deberá basarse en la situación jurídica existente y en las circunstancias acreditadas.
¿ES LO MISMO LA PATRIA POTESTAD QUE LA GUARDA Y CUSTODIA?
No.
La patria potestad comprende un conjunto de deberes y facultades relativos a los hijos menores, que deben ejercerse siempre en su interés.
La guarda y custodia se relaciona, principalmente, con la convivencia y atención cotidiana de los menores.
Por ello, un progenitor puede no tener atribuida la guarda y custodia y conservar determinadas facultades derivadas de la patria potestad.
Sin embargo, en situaciones de violencia de género la autoridad judicial puede adoptar medidas que afecten también al ejercicio de la patria potestad.
El artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004 contempla expresamente la posibilidad de suspender su ejercicio cuando concurran los requisitos correspondientes.
Asimismo, el Código Civil y el Código Penal prevén otras consecuencias sobre las responsabilidades parentales en determinadas circunstancias.
La pérdida o suspensión de facultades parentales no debe confundirse con la ausencia de convivencia con los hijos.
Cada medida tiene su fundamento y sus efectos.
¿QUÉ OCURRE CON EL RÉGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR DENUNCIADO?
La existencia de una denuncia y de un procedimiento penal puede afectar al régimen de visitas.
El artículo 94 del Código Civil establece restricciones específicas cuando concurren los supuestos de violencia contemplados por la norma.
También regula la posibilidad de que la autoridad judicial adopte determinadas decisiones motivadas atendiendo al interés superior del menor y a la evaluación de la situación familiar.
Por otra parte, el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004 contempla la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del investigado con los menores, con las particularidades y garantías previstas legalmente.
Esto significa que no basta con afirmar que un progenitor tiene derecho a seguir viendo a sus hijos porque todavía no existe condena.
Tampoco debe interpretarse que cualquier denuncia produce por sí sola, sin intervención de la autoridad competente, una suspensión de visitas.
La resolución judicial y las circunstancias concretas resultan determinantes.
¿PUEDEN ESTABLECERSE VISITAS SUPERVISADAS?
Cuando legalmente proceda, pueden valorarse medidas que permitan desarrollar determinadas relaciones familiares con garantías de protección.
Entre ellas se encuentran los sistemas de supervisión especializados.
Sin embargo, estas soluciones no deben presentarse como obligatorias ni adecuadas para todos los casos.
Cuando existe un riesgo incompatible con la continuidad de las visitas, la protección del menor puede exigir su suspensión.
¿QUIÉN SE QUEDA CON LA VIVIENDA FAMILIAR?
Esta es una de las cuestiones que más conflictos genera.
Tras una denuncia de violencia de género, pueden coincidir una medida penal de alejamiento y una decisión civil sobre el uso de la vivienda.
Pero ambas medidas deben distinguirse.
LA ATRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LA VIVIENDA
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite incluir entre las medidas civiles de la orden de protección la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
Esta atribución puede resultar necesaria cuando existen menores y debe garantizarse su estabilidad residencial.
La decisión dependerá de las circunstancias y de la resolución judicial.
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE TRAMITA UN DIVORCIO O UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA?
El artículo 96 del Código Civil regula, para los supuestos comprendidos en su ámbito, la atribución del uso de la vivienda familiar.
Cuando existen hijos comunes menores de edad, la regla general, en defecto de acuerdo aprobado judicialmente, vincula el uso de la vivienda a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden.
Por ejemplo, si después de una denuncia la guarda y custodia se atribuye a la madre y los dos hijos permanecen con ella en la vivienda familiar, puede corresponderles el uso del inmueble conforme a las reglas aplicables.
Ahora bien, deberán estudiarse las particularidades de cada caso, especialmente si se trata de una pareja no casada, de una vivienda arrendada o de un inmueble que pertenece a terceros.
¿IMPORTA QUIÉN ES EL PROPIETARIO?
Sí, pero la propiedad y el uso no son conceptos equivalentes.
Imaginemos que el domicilio familiar pertenece exclusivamente al padre.
Si una resolución judicial atribuye temporalmente el uso de la vivienda a la madre y a los hijos, esa decisión no convierte a la madre en propietaria.
El padre seguirá conservando la titularidad que jurídicamente le corresponda, pero deberá respetar la atribución judicial del uso.
Del mismo modo, la atribución del uso no resuelve automáticamente quién debe soportar cada gasto del inmueble.
Las obligaciones derivadas de una hipoteca, de un contrato de arrendamiento o de determinados gastos deberán examinarse conforme a su propia regulación y a las resoluciones aplicables.
¿CUÁNTO DURAN LAS MEDIDAS CIVILES ADOPTADAS EN UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?
Esta cuestión es especialmente importante porque las medidas urgentes no siempre tienen vocación de permanencia.
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un régimen temporal específico para las medidas civiles contenidas en una orden de protección.
Con carácter general, tienen una vigencia inicial de treinta días.
Si dentro de ese período se inicia el correspondiente proceso de familia en los términos previstos legalmente, las medidas pueden mantenerse durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda.
Durante este último período, la autoridad judicial competente deberá ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.
Obtener medidas civiles urgentes no significa que deban olvidarse los trámites posteriores de separación, divorcio, guarda y custodia o medidas paterno-filiales.
Es fundamental coordinar correctamente ambos procedimientos para evitar que finalice la eficacia temporal de determinadas medidas sin que se hayan solicitado las decisiones familiares oportunas.
¿QUÉ OCURRE CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS?
La existencia de un procedimiento penal no elimina las obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos.
El Código Civil establece el deber de prestar alimentos en los términos legalmente previstos.
Cuando los menores quedan bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores, puede establecerse una contribución económica a cargo del otro.
Para determinarla deben valorarse las necesidades de los hijos y las circunstancias económicas de los progenitores.
Entre los gastos relevantes pueden encontrarse los relacionados con alimentación, vivienda, educación, vestido y asistencia médica, conforme al régimen jurídico aplicable.
¿SE PUEDE DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN PORQUE NO EXISTEN VISITAS?
No.
La obligación de alimentos y el régimen de visitas responden a fundamentos diferentes.
Por tanto, la suspensión de las visitas no supone automáticamente la desaparición de la obligación de contribuir económicamente al mantenimiento de los hijos.
Tampoco debe dejarse de pagar unilateralmente una pensión fijada judicialmente porque uno de los progenitores considere que las medidas familiares deberían modificarse.
Cuando las circunstancias cambian, debe acudirse al procedimiento legal correspondiente.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE UNA SENTENCIA CONDENATORIA?
Si el procedimiento termina con una sentencia condenatoria, las consecuencias dependerán del delito cometido, de los hechos declarados probados y de las penas y medidas impuestas.
Entre las posibles consecuencias penales se encuentran las penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad en los supuestos legalmente previstos, prohibiciones de aproximación y comunicación y otras penas que correspondan.
También pueden existir consecuencias relacionadas con la responsabilidad civil derivada del delito.
Cuando existen hijos menores, la condena puede tener una relevancia importante para las medidas familiares.
¿SIGNIFICA QUE SE PIERDE AUTOMÁTICAMENTE LA PATRIA POTESTAD?
No toda condena por violencia de género implica, por sí sola, la privación automática de la patria potestad.
El Código Penal contempla supuestos en los que pueden imponerse penas relacionadas con su ejercicio, pero deben concurrir los requisitos legales y existir el correspondiente pronunciamiento.
También podrán adoptarse o mantenerse medidas civiles de protección cuando resulten necesarias.
¿PUEDE MANTENERSE LA SUSPENSIÓN DE VISITAS?
Sí, cuando proceda legalmente.
La sentencia condenatoria, los hechos acreditados y los riesgos para los menores serán elementos relevantes para determinar las relaciones familiares.
En algunos casos, la protección puede exigir que continúe la suspensión de visitas o comunicaciones.
En otros, cualquier modificación deberá examinarse conforme a la normativa aplicable y al interés superior del menor.
Por tanto, no existe una respuesta idéntica para todas las condenas.
¿QUÉ OCURRE SI LA PERSONA DENUNCIADA RESULTA ABSUELTA?
Una sentencia absolutoria significa que no se ha declarado la responsabilidad penal del acusado por los hechos enjuiciados.
Sin embargo, debemos distinguir los efectos penales de los familiares.
¿LA ABSOLUCIÓN PROVOCA EL REGRESO AUTOMÁTICO A LA VIVIENDA?
No necesariamente.
Si la persona fue apartada del domicilio mediante una medida penal cautelar, habrá que examinar qué sucede con esa medida a raíz de la resolución correspondiente.
Pero si existe también una resolución civil que atribuye el uso de la vivienda a los hijos y a otro progenitor, esa resolución no desaparece automáticamente por el mero hecho de dictarse una absolución penal.
Será necesario comprobar su vigencia y, cuando proceda, solicitar la modificación de las medidas civiles.
¿SE RECUPERA AUTOMÁTICAMENTE LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Tampoco.
La absolución puede constituir una circunstancia relevante para revisar las medidas familiares, pero no determina por sí sola que deba establecerse una custodia compartida.
La autoridad judicial deberá examinar la situación existente, las condiciones de convivencia, las necesidades de los hijos y el interés superior del menor.
También deberá determinar si subsisten circunstancias que justifiquen determinadas medidas de protección.
¿DESAPARECEN TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN?
No debe responderse de forma automática.
Habrá que diferenciar entre las medidas penales vinculadas al procedimiento, las medidas civiles provisionales y las resoluciones definitivas adoptadas en procesos de familia.
Cada una posee su propio fundamento y régimen de vigencia.
En particular, las decisiones civiles pueden requerir una revisión judicial expresa.
¿UNA ABSOLUCIÓN DEMUESTRA QUE LA DENUNCIA FUE FALSA?
No.
Una absolución puede obedecer a diferentes razones procesales o probatorias.
No significa necesariamente que la persona denunciante haya cometido un delito de denuncia falsa.
Para exigir responsabilidad penal por una denuncia falsa deben acreditarse los requisitos específicos del artículo 456 del Código Penal y cumplirse las condiciones procesales correspondientes.
Por tanto, no puede equipararse automáticamente una absolución con la presentación deliberada de una denuncia falsa.
¿QUÉ OCURRE SI LAS PARTES SE RECONCILIAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO?
Puede ocurrir que, después de una denuncia, los progenitores decidan retomar su relación o quieran modificar la organización familiar.
Sin embargo, la reconciliación no deja automáticamente sin efecto las medidas judiciales existentes.
Si se ha establecido una prohibición de aproximación o comunicación, debe respetarse mientras permanezca vigente.
El consentimiento de la persona protegida no autoriza por sí solo el incumplimiento de una resolución judicial.
Lo mismo sucede con determinadas medidas relacionadas con la custodia, las visitas o el uso de la vivienda.
Cuando sea necesario modificarlas, deberá acudirse a la autoridad judicial competente.
El incumplimiento de una medida cautelar u orden judicial puede generar consecuencias penales, aunque ambas partes hayan manifestado su deseo de reconciliarse.
¿QUÉ PRUEBAS RESULTAN RELEVANTES CUANDO EXISTEN MENORES?
Las pruebas dependen de las circunstancias del procedimiento.
En el ámbito penal pueden resultar relevantes los partes médicos, las declaraciones de las personas implicadas, los testimonios de terceros, los mensajes, las comunicaciones y otros elementos obtenidos legalmente.
Cuando existen menores, también pueden ser necesarios informes de profesionales especializados y actuaciones destinadas a conocer sus necesidades de protección.
Sin embargo, debe prestarse especial atención a la forma en que se obtiene la información de los niños.
No resulta adecuado someterlos a interrogatorios familiares reiterados ni intentar influir en sus manifestaciones.
La intervención de los menores debe realizarse conforme a las garantías legales y mediante los procedimientos que correspondan.
Además, el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 establece el principio del interés superior del menor, que debe orientar las decisiones que le afectan.
La obtención y valoración de pruebas debe respetar tanto los derechos de la persona denunciante como las garantías de defensa de la persona investigada.
¿QUÉ PASOS DEBEN SEGUIRSE CUANDO EXISTEN HIJOS MENORES?
Desde una perspectiva práctica, resulta fundamental que las actuaciones penales y familiares estén correctamente coordinadas.
Cuando exista una situación de peligro inmediato, la prioridad debe ser la protección de las personas afectadas y la intervención de los servicios de emergencia.
Posteriormente, deberán valorarse las actuaciones penales y las posibles medidas de protección urgentes.
Si existe una orden de protección, habrá que examinar con atención su contenido, especialmente las prohibiciones de acercamiento, las comunicaciones y las medidas civiles relativas a los hijos.
Cuando sea necesario establecer de forma estable la guarda y custodia, la pensión de alimentos, las visitas o el uso de la vivienda, habrá que tramitar el procedimiento de familia correspondiente.
También será importante comprobar los plazos de vigencia de las medidas provisionales.
Por otra parte, cuando se dicte una sentencia penal, deberá revisarse si produce consecuencias sobre las medidas familiares existentes o si resulta necesario solicitar una modificación judicial.
EJEMPLO PRÁCTICO: UNA FAMILIA DE ROQUETAS DE MAR
Imaginemos que una pareja con dos hijos menores convive en una vivienda que pertenece exclusivamente al padre.
Tras determinados hechos, la madre presenta una denuncia por violencia de género.
El juez aprecia los requisitos legales para adoptar una orden de protección y establece determinadas medidas penales.
También acuerda provisionalmente que los menores permanezcan con la madre en el domicilio familiar, fija una contribución a sus alimentos y establece las medidas que considera necesarias respecto de la relación con el padre.
Posteriormente, deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de familia para determinar las medidas que deban regir de manera estable.
Si finalmente existe una condena penal, deberán examinarse sus efectos y las necesidades de protección de los niños.
Si el procedimiento termina con una absolución, tampoco puede darse por hecho que el padre recupere automáticamente el uso de la vivienda o la custodia.
Será necesario revisar las resoluciones vigentes y, cuando proceda, solicitar su modificación.
Este ejemplo permite comprobar que el procedimiento penal y las decisiones sobre los hijos están relacionados, pero no son jurídicamente idénticos.
CONCLUSIÓN: CUANDO EXISTEN MENORES, LA PROTECCIÓN Y LAS GARANTÍAS JURÍDICAS DEBEN ACTUAR CONJUNTAMENTE
Las denuncias por violencia de género en familias con hijos menores generan consecuencias jurídicas que pueden extenderse mucho más allá de la investigación penal.
Las medidas de alejamiento, la atribución de la vivienda, la guarda y custodia, las visitas y las pensiones de alimentos pueden adquirir una importancia inmediata.
Sin embargo, estas decisiones no dependen exclusivamente de que se haya presentado una denuncia.
La legislación exige examinar los presupuestos correspondientes, las circunstancias familiares y el interés superior de los menores.
Asimismo, debe mantenerse una distinción clara entre las medidas cautelares y una sentencia condenatoria.
No es necesario esperar a una condena para proteger a una persona que se encuentra en riesgo, pero tampoco puede confundirse la existencia de una investigación con una declaración definitiva de culpabilidad.
Del mismo modo, una eventual sentencia absolutoria no implica necesariamente la desaparición automática de todas las medidas civiles adoptadas durante el procedimiento.
Cada resolución debe analizarse conforme a sus propios efectos y a las circunstancias existentes.
Desde González Rodríguez Asesores consideramos esencial que las familias conozcan las consecuencias legales de estos procedimientos, especialmente cuando están en juego la convivencia, la vivienda y los derechos de los hijos menores.
Nuestro despacho ofrece asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia y procedimientos judiciales, estudiando las circunstancias de cada caso y la coordinación necesaria entre las actuaciones penales y civiles.
Si te encuentras en un procedimiento de violencia de género en el que existen hijos menores, necesitas revisar medidas de custodia o visitas, o tienes dudas sobre la atribución de la vivienda familiar, puedes contactar con González Rodríguez Asesores.
Analizaremos la documentación y las resoluciones judiciales existentes para identificar los derechos, obligaciones y próximos pasos que correspondan.
Porque cuando existen menores, cualquier decisión jurídica debe adoptarse con rigor, respetando las garantías de todas las partes y situando siempre la protección y el interés superior de los hijos en el centro del procedimiento.
INFORMACIÓN Y TELÉFONOS DE AYUDA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Si tú o una persona de tu entorno os encontráis en una situación de violencia de género, es importante saber que existen recursos públicos de atención, información y protección.
En caso de peligro inmediato, llama al 112, el teléfono de emergencias, disponible las 24 horas del día.
Asimismo, el 016 es el servicio de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial especializada en violencia contra las mujeres, gratuito y confidencial.
El 016 atiende las 24 horas del día, todos los días del año, aunque los horarios de determinados servicios especializados pueden variar. También ofrece atención por WhatsApp en el 600 000 016 y mediante correo electrónico en 016-online@igualdad.gob.es.
Las llamadas al 016 no aparecen en la factura telefónica, aunque pueden quedar registradas en el historial del dispositivo, por lo que conviene extremar las precauciones cuando exista riesgo.
Si hay menores implicados, solicitar ayuda a tiempo puede resultar fundamental para garantizar su seguridad y activar las medidas de protección necesarias.
En situaciones de riesgo, la protección de las personas afectadas debe ser siempre la prioridad.