La detención de una persona supone uno de los momentos más delicados dentro de un procedimiento penal.
Desde el instante en que se produce, la persona detenida queda privada temporalmente de su libertad y comienza una sucesión de actuaciones policiales y, en su caso, judiciales que pueden resultar determinantes para el desarrollo posterior del procedimiento.
¿Qué derechos tiene una persona detenida? ¿Cuándo puede hablar con su abogado? ¿Es obligatorio declarar ante la Policía? ¿Cuánto tiempo puede permanecer detenida? ¿Qué sucede cuando pasa a disposición judicial? ¿Puede el juez dejarla en libertad? ¿Cuándo puede acordarse la prisión provisional?
La asistencia de un abogado penalista no comienza cuando el asunto llega al juzgado.
Comienza desde la propia detención.
Desde González Rodríguez Asesores prestamos asistencia letrada al detenido y estudiamos desde el primer momento las circunstancias de la detención, los hechos investigados, las diligencias practicadas y la estrategia de defensa que debe seguirse durante las primeras fases del procedimiento.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTAR DETENIDO?
La detención supone una privación temporal de libertad acordada o practicada en los supuestos previstos legalmente.
No significa que la persona sea culpable.
Tampoco significa necesariamente que vaya a ingresar en prisión.
La persona detenida conserva la presunción de inocencia y los derechos de defensa reconocidos por la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 17 de la Constitución Española establece las garantías fundamentales relacionadas con la libertad y la detención.
Por su parte, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula de forma detallada los derechos de las personas detenidas y presas.
La detención preventiva debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones correspondientes y, con carácter general, dentro del plazo máximo legal de 72 horas la persona deberá ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Esto no significa que toda detención tenga que durar 72 horas.
Las 72 horas constituyen el límite máximo general, no una duración ordinaria que deba agotarse necesariamente.
Si las diligencias necesarias finalizan antes, la privación de libertad no debe prolongarse injustificadamente.
¿QUÉ OCURRE EN EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN?
Desde el momento en que una persona es detenida deben comunicársele los motivos de su detención y los derechos que le corresponden.
La información debe proporcionarse de forma inmediata, por escrito, utilizando un lenguaje sencillo y accesible y en una lengua que pueda comprender.
Entre los derechos fundamentales del detenido se encuentran:
- Conocer los hechos que se le atribuyen y las razones de su detención.
- Guardar silencio.
- No declarar si no quiere hacerlo.
- No contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- Manifestar que solamente declarará ante el juez.
- No declarar contra sí mismo.
- No confesarse culpable.
- Designar abogado y ser asistido por él.
- Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- Comunicar la detención y el lugar de custodia a un familiar o persona que desee.
- Comunicarse telefónicamente con un tercero en los términos previstos legalmente.
- Ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando resulte necesario.
- Ser reconocido por un médico.
-
Solicitar asistencia jurídica gratuita cuando reúna los requisitos establecidos legalmente.
Cuando el detenido sea extranjero existen además derechos específicos relacionados, entre otras cuestiones, con la comunicación a la oficina consular correspondiente.
Existen determinadas situaciones excepcionales, como algunos supuestos de incomunicación judicialmente acordada, que pueden afectar al ejercicio ordinario de determinados derechos y que requieren un análisis específico.
EL DERECHO A NO DECLARAR
Una de las cuestiones que más preocupación genera cuando alguien es detenido es la declaración policial.
Debe quedar clara una cuestión fundamental:
Una persona detenida no está obligada a declarar ante la Policía. Puede guardar silencio. Puede contestar únicamente determinadas preguntas. También puede manifestar que desea declarar exclusivamente ante el juez.
Decidir si resulta conveniente declarar o acogerse al derecho a guardar silencio es una decisión de defensa que debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del asunto.
No existe una respuesta válida para todos los procedimientos. En determinadas ocasiones puede resultar conveniente prestar declaración. En otras, puede resultar más prudente no hacerlo hasta disponer de mayor información sobre la investigación.
Precisamente por ello es especialmente importante contar con asistencia letrada desde las primeras actuaciones.
¿CUÁNDO INTERVIENE EL ABOGADO?
El detenido tiene derecho a designar abogado de su confianza.
Si no designa uno, se procederá a la designación de un abogado de oficio conforme al sistema legalmente establecido.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el abogado designado debe acudir al centro de detención con la máxima premura y, en todo caso, dentro del plazo máximo legal establecido desde que recibe el encargo.
La función del abogado no consiste simplemente en estar físicamente presente mientras el detenido declara.
La asistencia letrada tiene una función mucho más amplia.
¿QUÉ HACE EL ABOGADO EN COMISARÍA?
Cuando acudimos a dependencias policiales para asistir a una persona detenida, nuestra intervención se dirige, entre otras cuestiones, a comprobar que se respetan sus derechos y a conocer los elementos necesarios para poder ejercer adecuadamente la defensa dentro de los límites legalmente establecidos.
El abogado puede solicitar que se informe al detenido de sus derechos y pedir que se proceda, cuando resulte necesario, al reconocimiento médico.
Además, la Ley permite al abogado entrevistarse reservadamente con el detenido incluso antes de que se reciba declaración policial, salvo las excepciones legalmente previstas. Esta entrevista previa es especialmente importante. Permite explicar al detenido cuál es su situación, aclarar sus derechos y valorar la estrategia que debe seguirse durante la declaración.
¿PUEDE EL ABOGADO CONOCER EL ATESTADO?
Esta cuestión requiere una precisión importante.
Durante las primeras actuaciones no siempre existe acceso íntegro e ilimitado a todo el atestado policial.
Sin embargo, el detenido tiene derecho a acceder a aquellos elementos de las actuaciones que resulten esenciales para poder impugnar la legalidad de su detención o privación de libertad.
Por ello, la defensa debe analizar qué información se encuentra disponible en ese momento y solicitar aquella que resulte necesaria para ejercer efectivamente los derechos del detenido.
Una vez judicializadas las actuaciones, el régimen de acceso al procedimiento dependerá también del estado de la causa y de si se ha acordado excepcionalmente el secreto de las actuaciones.
LA ENTREVISTA RESERVADA CON EL DETENIDO
La comunicación entre abogado y detenido constituye una garantía esencial del derecho de defensa.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente la posibilidad de mantener una entrevista reservada incluso antes de la declaración ante la Policía, el fiscal o la autoridad judicial, con las excepciones legalmente previstas.
En esa entrevista podemos valorar cuestiones como:
- Qué hechos conoce realmente el detenido.
- Qué información le ha sido facilitada.
- Si existen testigos.
- Si existen cámaras de seguridad.
- Si hay documentos, conversaciones, fotografías o archivos relevantes.
- Si existen coartadas o elementos de descargo.
- Si pueden existir otras personas implicadas.
- Si se han practicado registros o incautaciones.
- Si existen antecedentes relacionados.
- Si resulta conveniente declarar o guardar silencio.
-
Qué consecuencias puede tener cada decisión.
La defensa penal comienza precisamente en este momento.
Una declaración realizada precipitadamente puede condicionar el desarrollo posterior del procedimiento.
LA DECLARACIÓN POLICIAL
Si el detenido decide declarar, la declaración se realizará con asistencia de abogado.
Durante la misma se formularán preguntas relacionadas con los hechos investigados.
El abogado interviene en los términos establecidos legalmente y, una vez terminada la diligencia, puede solicitar la declaración o ampliación de aquellos extremos que considere convenientes y hacer constar las incidencias que se hayan producido.
El detenido mantiene durante toda la declaración sus derechos. Puede no responder determinadas preguntas o interrumpir su declaración y acogerse al derecho a guardar silencio. Una vez terminada la diligencia, abogado y detenido pueden volver a entrevistarse reservadamente.
¿QUÉ OTRAS DILIGENCIAS PUEDEN REALIZARSE EN DEPENDENCIAS POLICIALES?
Dependiendo de la investigación pueden practicarse diferentes actuaciones.
Entre otras:
- Identificación.
- Declaración.
- Reconocimientos.
- Recogida o intervención de efectos.
- Inspecciones.
- Diligencias relacionadas con teléfonos, vehículos u otros objetos.
- Reconocimientos de identidad.
-
Otras diligencias de investigación legalmente procedentes.
No todos los procedimientos requieren las mismas actuaciones.
La legalidad y alcance de cada diligencia debe estudiarse atendiendo al delito investigado y a las circunstancias concretas del expediente.
¿QUÉ OCURRE CUANDO TERMINAN LAS DILIGENCIAS POLICIALES?
Una vez realizadas las diligencias policiales necesarias pueden producirse, en términos generales, dos escenarios:
- Puesta en libertad: La persona puede quedar en libertad sin necesidad de ser conducida ante el juez en condición de detenida, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser citada judicialmente si continúa la investigación.
- Puesta a disposición judicial: La Policía pone al detenido y las actuaciones a disposición del órgano judicial competente.
En este segundo supuesto comienza una fase especialmente relevante.
¿QUÉ SIGNIFICA PASAR A DISPOSICIÓN JUDICIAL?
La puesta a disposición judicial significa que la persona deja de encontrarse únicamente bajo custodia policial y pasa a disposición del órgano judicial.
El juez deberá decidir sobre su situación personal y sobre las actuaciones que procedan dentro del procedimiento penal.
Dependiendo del tipo de procedimiento, de los hechos y de las diligencias realizadas, pueden producirse diferentes actuaciones.
El detenido puede prestar declaración ante el juez, nuevamente con asistencia de abogado. También puede acogerse a su derecho a no declarar.
La estrategia seguida en sede judicial no tiene necesariamente que ser idéntica a la adoptada en dependencias policiales.
Puede ocurrir, por ejemplo, que se haya decidido guardar silencio ante la Policía y declarar posteriormente ante el juez cuando la defensa disponga de más información.
¿QUÉ OCURRE EN LA DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ?
Antes de adoptar decisiones relevantes resulta fundamental conocer los hechos que se atribuyen al investigado y los elementos esenciales existentes en las actuaciones.
Durante la declaración judicial pueden intervenir el juez, el Ministerio Fiscal, el abogado defensor y, cuando exista acusación personada, las demás partes conforme a las reglas procesales correspondientes.
El investigado mantiene sus derechos de defensa.
Después de esta actuación deberá decidirse, entre otras cuestiones, cuál será su situación personal mientras continúa el procedimiento.
Y aquí aparecen tres posibilidades especialmente importantes:
- Libertad provisional sin fianza.
- Libertad provisional con fianza y, en su caso, otras medidas cautelares.
-
Prisión provisional.
LIBERTAD PROVISIONAL
La puesta en libertad no significa necesariamente que el procedimiento penal haya terminado.
Esta diferencia es fundamental.
Una persona puede quedar en libertad y continuar siendo investigada.
El procedimiento puede seguir adelante durante meses o incluso más tiempo, dependiendo de su complejidad.
La libertad provisional permite que el investigado permanezca en libertad mientras continúa el procedimiento, aunque pueden establecerse determinadas obligaciones o medidas cautelares.
Dependiendo del caso pueden adoptarse medidas como comparecencias periódicas ante el órgano judicial, retirada de pasaporte, prohibiciones de salida u otras medidas legalmente procedentes. Las medidas concretas dependerán de las circunstancias del procedimiento y deberán estar justificadas.
¿QUÉ ES LA COMPARECENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PRISIÓN PROVISIONAL?
Cuando se plantea la posibilidad de acordar prisión provisional o libertad provisional con fianza entra en juego la audiencia regulada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En ella intervienen el investigado asistido por abogado, el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas que correspondan.
El Ministerio Fiscal o las acusaciones pueden solicitar prisión provisional o libertad con fianza.
La defensa puede oponerse y formular las alegaciones correspondientes.
En esta comparecencia el abogado del investigado tiene derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad.
La decisión final corresponde al juez.
¿PUEDE EL JUEZ ACORDAR DIRECTAMENTE LA PRISIÓN PROVISIONAL?
La prisión provisional es una medida cautelar excepcional. No puede acordarse automáticamente por el mero hecho de que una persona haya sido detenida o porque se investigue un delito.
El artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que solamente debe adoptarse cuando resulte objetivamente necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para alcanzar los mismos fines.
Por tanto, la gravedad aparente de los hechos no constituye por sí sola una justificación automática para ingresar a una persona en prisión preventiva.
Deben concurrir los requisitos legalmente establecidos.
¿CUÁNDO PUEDE ACORDARSE LA PRISIÓN PROVISIONAL?
Los requisitos fundamentales aparecen regulados en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Con carácter general, debe existir un hecho que presente caracteres de delito con la gravedad penal exigida por la norma, aunque existen determinadas excepciones legalmente previstas.
Además, deben aparecer motivos suficientes para considerar responsable criminalmente del hecho a la persona contra la que se pretende adoptar la medida.
Pero eso tampoco es suficiente.
La prisión provisional debe perseguir alguno de los fines previstos legalmente.
Entre ellos se encuentran:
- RIESGO DE FUGA
Puede acordarse para asegurar la presencia del investigado en el procedimiento cuando exista un riesgo racional de que pueda sustraerse a la acción de la Justicia.
Para valorarlo no se atiende exclusivamente a la pena posible.
Pueden resultar relevantes circunstancias personales y del procedimiento, como el arraigo familiar, laboral y económico, la situación personal, la gravedad de la pena que pudiera imponerse y otros elementos concretos.
Por ello, cuando existe riesgo de que se solicite prisión provisional, resulta especialmente importante preparar documentalmente el arraigo del investigado.
- RIESGO PARA LAS FUENTES DE PRUEBA
La prisión provisional también puede perseguir evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba relevantes cuando exista un peligro fundado y concreto.
No basta con una afirmación genérica.
Debe analizarse qué pruebas podrían verse afectadas y por qué existe realmente ese riesgo.
- PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA
En determinados supuestos la medida puede tener como finalidad evitar que el investigado actúe contra bienes jurídicos de la víctima.
Esta cuestión tiene especial relevancia en determinados procedimientos relacionados con violencia doméstica o de género, aunque debe estudiarse siempre el supuesto concreto.
- RIESGO DE REITERACIÓN DELICTIVA
La Ley contempla igualmente determinados supuestos dirigidos a evitar que el investigado pueda cometer otros hechos delictivos.
También aquí deben concurrir las circunstancias legalmente exigidas.
LA PRISIÓN PROVISIONAL NO ES UNA CONDENA
Es fundamental diferenciar ambas cuestiones.
Una persona en prisión provisional no ha sido condenada por ese hecho.
Continúa amparada por la presunción de inocencia.
La prisión provisional es una medida cautelar que pretende asegurar determinadas finalidades del procedimiento mientras se investiga y, en su caso, hasta la celebración del juicio.
Precisamente por afectar de manera tan intensa al derecho fundamental a la libertad, debe ser necesaria, proporcionada y estar debidamente motivada.
¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA PRISIÓN PROVISIONAL?
La prisión provisional no puede mantenerse indefinidamente.
El artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece límites temporales cuya duración depende, entre otras cuestiones, de la finalidad por la que se haya acordado la medida y de la pena prevista para el delito investigado.
En determinados supuestos la Ley permite acordar una prórroga mediante resolución judicial.
No resulta prudente indicar un plazo concreto aplicable a cualquier procedimiento sin conocer el delito investigado, la pena correspondiente, la finalidad por la que se acordó la prisión y la evolución de la causa.
En cualquier caso, la prisión provisional debe durar únicamente el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos que justificaron su adopción.
¿SE PUEDE RECURRIR LA PRISIÓN PROVISIONAL?
Sí.
La resolución judicial que acuerde la prisión provisional puede ser recurrida conforme a las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Además, la situación personal del investigado puede revisarse durante el procedimiento. Esto es importante porque las circunstancias pueden cambiar. Puede desaparecer un riesgo inicialmente apreciado, aparecer nueva documentación, practicarse las diligencias cuya conservación se pretendía proteger o modificarse otros elementos relevantes.
Por ello, la defensa no termina cuando se dicta el auto de prisión.
Debe continuar analizando la evolución del procedimiento y valorar en cada momento si existen fundamentos para solicitar la modificación de la medida cautelar.
¿QUÉ DEBE PREPARAR LA FAMILIA CUANDO EXISTE RIESGO DE PRISIÓN PROVISIONAL?
Cuando conocemos que puede celebrarse una comparecencia en la que se solicite prisión provisional, resulta importante actuar rápidamente.
Dependiendo del caso puede ser conveniente recopilar documentación relativa a:
- Domicilio habitual.
- Empadronamiento.
- Contrato de alquiler o propiedad de vivienda.
- Contrato de trabajo.
- Nóminas.
- Actividad profesional o empresarial.
- Situación familiar.
- Hijos o familiares dependientes.
- Escolarización de hijos.
- Tratamientos médicos relevantes.
- Arraigo económico.
- Permanencia prolongada en España.
- Documentación que acredite comparecencias anteriores ante autoridades.
-
Cualquier otra circunstancia que permita valorar el riesgo real de fuga o la posibilidad de aplicar medidas menos gravosas.
No toda esta documentación será necesaria en todos los asuntos.
La defensa debe seleccionar aquella que realmente tenga utilidad para discutir los riesgos alegados por las acusaciones.
¿QUÉ OCURRE SI EL JUEZ ACUERDA LA LIBERTAD?
Si se acuerda la libertad, el investigado podrá abandonar las dependencias judiciales una vez realizados los trámites correspondientes.
Pero, salvo que además se produzca el archivo del procedimiento, la investigación continúa.
A partir de ese momento resulta importante preparar la defensa de la siguiente fase.
Puede ser necesario:
- Solicitar diligencias de investigación.
- Aportar documentos.
- Localizar testigos.
- Obtener grabaciones.
- Encargar informes periciales.
- Analizar comunicaciones.
- Examinar el atestado y las actuaciones judiciales.
- Impugnar determinadas diligencias.
- Solicitar el archivo cuando proceda.
-
Preparar la estrategia ante una eventual acusación.
La asistencia al detenido es, por tanto, solamente el comienzo de la defensa penal.
¿QUÉ OCURRE SI SE ACUERDA PRISIÓN PROVISIONAL?
Si el juez acuerda la prisión provisional, se dictará la correspondiente resolución motivada y se procederá al ingreso del investigado en un centro penitenciario.
Desde ese momento comienza una nueva fase de la defensa.
Será necesario estudiar detalladamente el auto, los argumentos utilizados para justificar la medida y los elementos existentes en las actuaciones.
La defensa deberá valorar los recursos procedentes y, paralelamente, continuar trabajando sobre el procedimiento penal principal.
También será importante mantener comunicación con el cliente y, dentro de los límites derivados del secreto profesional y de las circunstancias del procedimiento, orientar a su familia sobre la situación procesal.
LAS PRIMERAS HORAS PUEDEN SER DECISIVAS
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que la asistencia en comisaría es un simple trámite previo al procedimiento judicial.
No lo es.
Durante esas primeras horas pueden producirse declaraciones, identificaciones, incautaciones, registros y otras diligencias que posteriormente formarán parte del procedimiento.
También se toman decisiones estratégicas importantes:
¿Declarar ante la Policía o guardar silencio? ¿Declarar ante el juez? ¿Qué documentación debe conseguirse urgentemente? ¿Existen testigos? ¿Hay cámaras que puedan borrar las grabaciones en pocos días? ¿Existe riesgo de que se solicite prisión provisional? ¿Podemos acreditar suficientemente el arraigo? ¿Hay que solicitar inmediatamente alguna diligencia?
La defensa penal debe comenzar desde la primera asistencia.
En González Rodríguez Asesores prestamos asistencia jurídica penal desde el primer momento de la detención y durante todas las fases posteriores del procedimiento.
La asistencia al detenido no consiste únicamente en acompañarlo durante una declaración.
Consiste en empezar a defenderlo desde el primer momento.
Si un familiar ha sido detenido, contacta con nosotros cuanto antes para que podamos estudiar la situación y prestar asistencia letrada desde las primeras diligencias.