El IRPF aparece todos los meses en millones de nóminas.
Sin embargo, muchas personas no saben exactamente qué significa ese porcentaje, por qué un compañero puede tener una retención diferente cobrando un salario parecido, por qué cambia cuando aumenta el sueldo o qué relación existe entre lo que se retiene en la nómina y el resultado posterior de la declaración de la renta.
También es frecuente escuchar frases como: “Este mes me han quitado demasiado IRPF”, “Si me suben el sueldo, voy a pasar de tramo y voy a cobrar menos”, “Como tengo dos pagadores, Hacienda me penaliza”, “Si la declaración me sale a devolver significa que he pagado menos impuestos”.
En realidad, el funcionamiento del IRPF es bastante más complejo.
Por ello, desde González Rodríguez Asesores queremos explicar de forma sencilla qué es este impuesto, cómo funciona, qué factores influyen en su cálculo y, sobre todo, cómo puede afectar a un trabajador en situaciones tan habituales como cambiar de empleo, recibir una subida salarial, tener un hijo, encontrarse con dos pagadores o presentar la declaración de la renta.
¿QUÉ ES EL IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto personal y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas. Su regulación principal se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
No grava únicamente el salario. Una persona puede obtener durante un mismo año diferentes clases de renta, entre otras: sueldos y salarios, prestaciones, rendimientos de cuentas, depósitos u otras inversiones, alquileres, rendimientos derivados de determinadas actividades económicas, ganancias y pérdidas derivadas de la venta de bienes o inversiones, y otras rentas previstas legalmente.
Para un trabajador por cuenta ajena, la nómina suele ser su principal fuente de renta, pero esto no significa necesariamente que sea la única que deba tenerse en cuenta en su declaración.
Por ejemplo: Laura trabaja como administrativa y cobra exclusivamente su salario. Su compañero Carlos cobra un salario parecido, pero además tiene un apartamento alquilado y durante el año ha vendido unas acciones.
Aunque sus nóminas sean similares, sus declaraciones de IRPF pueden ser muy diferentes, porque Carlos ha obtenido otras rentas que también deben analizarse.
¿EL IRPF DE LA NÓMINA ES EL IMPUESTO QUE REALMENTE PAGO?
No exactamente. Esta es probablemente una de las cuestiones más importantes para comprender el impuesto.
La cantidad de IRPF que aparece descontada cada mes en la nómina es, con carácter general, una retención a cuenta. La empresa descuenta una determinada cantidad del salario y la ingresa en Hacienda por cuenta del trabajador. Por tanto, durante el año se van realizando pagos anticipados del impuesto. Posteriormente, cuando corresponda presentar la declaración de la renta, se calcula cuál era realmente la tributación del contribuyente teniendo en cuenta el conjunto de sus circunstancias y rentas del ejercicio. Después se compara ese resultado con las cantidades que ya se han adelantado mediante retenciones y otros pagos a cuenta.
De una forma muy simplificada: Impuesto resultante del ejercicio – cantidades ya retenidas = resultado de la declaración.
Por ejemplo: Supongamos que durante el año a un trabajador le han retenido 4.000 euros en sus nóminas. Cuando se realiza su declaración, el cálculo completo determina, a efectos meramente ilustrativos, que su cuota final después de aplicar las reglas correspondientes asciende a 3.500 euros.
Como durante el año adelantó 4.000 euros, existiría una diferencia de 500 euros a su favor. En el caso contrario, si las retenciones hubieran sido de 3.000 euros y el resultado final fuese de 3.500 euros, existiría una diferencia pendiente de ingresar.
Las cifras de este ejemplo son meramente explicativas y no representan un cálculo real de IRPF.
¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA DECLARACIÓN SALGA A DEVOLVER?
Simplificando, significa que las cantidades anticipadas mediante retenciones y pagos a cuenta superan el resultado final que corresponde conforme a la liquidación del impuesto.
Por ejemplo: A María le han aplicado durante todo el año unas retenciones relativamente elevadas. Al preparar su declaración comprobamos que, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, familiares y fiscales, había adelantado más dinero del necesario.
La declaración puede resultar a devolver. Esto no significa que María no haya pagado IRPF. Significa que había adelantado una cantidad superior a la que finalmente resultaba de su declaración.
¿Y QUÉ SIGNIFICA QUE SALGA A PAGAR?
Significa que los pagos realizados anticipadamente no son suficientes para cubrir el resultado final de la declaración.
Por ejemplo: Antonio ha trabajado para dos empresas durante el mismo año. Las retenciones practicadas entre ambas han resultado inferiores a las que corresponderían después de calcular conjuntamente todas sus rentas.
Al presentar la declaración aparece una cantidad a ingresar. Esto no significa necesariamente que Hacienda le haya aplicado una sanción ni que tener dos pagadores esté penalizado. Simplemente puede existir una diferencia entre lo adelantado durante el año y el resultado final del impuesto.
¿POR QUÉ LA EMPRESA ME QUITA IRPF DE LA NÓMINA?
La legislación obliga a determinados pagadores, entre ellos las empresas respecto de las rentas sujetas correspondientes, a practicar retenciones e ingresos a cuenta. Cuando una empresa paga el salario a un trabajador, calcula la retención correspondiente según las reglas previstas en la normativa.
Por eso, en una nómina debemos distinguir: salario bruto, cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador, retención de IRPF, otras posibles deducciones, salario líquido o neto.
Por ejemplo: Dos ofertas de trabajo ofrecen:
- Empresa A: 30.000 euros brutos anuales.
- Empresa B: 32.000 euros brutos anuales.
La diferencia no significa necesariamente que el trabajador vaya a recibir exactamente 2.000 euros más en su cuenta bancaria. Para conocer la diferencia económica real habrá que analizar las cotizaciones y las retenciones correspondientes. Por eso es importante distinguir siempre entre salario bruto y salario neto.
¿DE QUÉ DEPENDE EL PORCENTAJE DE IRPF DE MI NÓMINA?
No todos los trabajadores tienen necesariamente el mismo porcentaje de retención.
El cálculo puede depender, entre otras circunstancias, de:
- Retribución prevista durante el año.
- Características de la relación laboral.
- Situación personal.
- Situación familiar.
- Número y circunstancias de los descendientes.
- Determinadas situaciones de discapacidad.
- Pensiones compensatorias.
- Anualidades por alimentos en determinados supuestos.
- Variaciones salariales.
- Circunstancias comunicadas correctamente al pagador.
Por ejemplo: Ana y Pedro trabajan en la misma empresa y tienen el mismo salario bruto. Ana no tiene hijos. Pedro tiene dos hijos y ha comunicado correctamente determinadas circunstancias familiares a la empresa. Aunque ambos cobren el mismo salario bruto, su porcentaje de retención puede no ser idéntico. Esto no significa necesariamente que la empresa esté calculando mal una de las nóminas.
¿POR QUÉ ME CAMBIA EL IRPF DE UNA NÓMINA A OTRA?
El tipo de retención no tiene necesariamente que mantenerse igual durante todo el ejercicio. Puede ser necesario regularizarlo cuando cambian determinadas circunstancias.
Por ejemplo: se produce una subida salarial, se cobran incentivos, aumentan las horas trabajadas, se realizan horas extraordinarias, se modifica la jornada, cambia la retribución anual inicialmente prevista, o se producen determinados cambios personales o familiares.
Por ejemplo: Javier comienza el año con un salario de 24.000 euros. En julio recibe un ascenso y su salario anual previsto aumenta considerablemente. La empresa recalcula la retribución que previsiblemente cobrará durante el ejercicio y regulariza las retenciones. Javier puede comprobar que a partir de septiembre su porcentaje de IRPF es superior. Eso no significa automáticamente que exista un error. Puede tratarse de una regularización derivada del aumento de sus ingresos previstos.
¿QUÉ ES EL MODELO 145 Y POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El modelo 145 sirve para comunicar al pagador determinadas circunstancias personales y familiares relevantes para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo. Es importante que la información facilitada sea correcta.
Por ejemplo: Una trabajadora tiene un hijo durante el año. Su situación familiar ha cambiado. Si concurren los requisitos correspondientes, ese cambio puede resultar relevante para calcular las retenciones. Por eso conviene comunicar correctamente a la empresa las modificaciones que procedan. No hacerlo puede provocar que el pagador calcule las retenciones utilizando información desactualizada.
¿CÓMO SE CALCULA REALMENTE EL IRPF?
El cálculo completo del IRPF es mucho más complejo que aplicar directamente un porcentaje al salario bruto. De forma simplificada, debemos partir de las rentas obtenidas durante el ejercicio.
Posteriormente pueden intervenir:
- Gastos deducibles.
- Reducciones.
- Integración y compensación de rentas.
- Base general.
- Base del ahorro.
- Escalas de gravamen.
- Mínimo personal y familiar.
- Deducciones.
-
Retenciones y pagos a cuenta.
Por ejemplo: Supongamos dos trabajadores que ganan 35.000 euros brutos anuales. El primero únicamente tiene su nómina. El segundo, además:
- Obtiene intereses bancarios.
- Ha vendido unas acciones.
- Tiene un inmueble alquilado.
-
Tiene circunstancias familiares distintas.
Aunque ambos tengan exactamente el mismo salario bruto, su declaración de la renta puede ofrecer resultados completamente distintos.
Por eso no puede calcularse correctamente el IRPF definitivo observando únicamente el sueldo anual.
EL IRPF ES PROGRESIVO: ¿QUÉ SIGNIFICA?
El IRPF utiliza escalas progresivas. Esto significa que distintas partes de la renta pueden quedar sometidas a diferentes tipos de gravamen.
Una de las confusiones más frecuentes consiste en pensar que, al superar determinado tramo, todo el salario pasa automáticamente a tributar al porcentaje superior.
No funciona así.
Por ejemplo: Imaginemos, únicamente para entender el funcionamiento, una escala ficticia:
- Primer tramo: 10 %.
- Segundo tramo: 20 %.
-
Tercer tramo: 30 %.
Si una persona entra parcialmente en el tercer tramo, no significa que toda su renta tribute al 30 %.
Solo la parte situada en ese tramo estaría sometida a ese porcentaje ficticio.
Los porcentajes anteriores son exclusivamente pedagógicos y no corresponden a la escala vigente del IRPF.
¿PUEDO COBRAR MENOS PORQUE ME SUBAN EL SUELDO Y PASE DE TRAMO?
Esta es una duda muy frecuente. Con carácter general, el funcionamiento progresivo del impuesto significa que superar un tramo no provoca que todo el salario pase a tributar al nuevo tipo marginal.
Por ejemplo: Carlos cobra 30.000 euros y le ofrecen una subida hasta 32.000 euros. Carlos piensa: “Si esos 2.000 euros me hacen pasar de tramo, acabaré cobrando menos que antes”. Esa conclusión no es correcta por el simple hecho de superar un tramo.
La parte adicional de renta tendrá la tributación correspondiente, pero no se recalcula todo el salario aplicándole automáticamente el tipo marginal más elevado.
Sí puede ocurrir que el incremento neto sea inferior al incremento bruto porque sobre la retribución adicional existan impuestos y cotizaciones.
TIPO MARGINAL Y TIPO EFECTIVO NO SON LO MISMO
El tipo marginal puede entenderse, de manera simplificada, como el tipo que afecta a la última parte de renta sometida a determinada escala.
El tipo efectivo representa una medida diferente de la carga tributaria real.
Por ejemplo: Una persona puede escuchar: “Estás en un marginal del 30 %”. Esto no significa necesariamente que esté entregando a Hacienda el 30 % de todo lo que gana. Puede haber distintas partes de su renta gravadas de forma diferente y además intervenir mínimos, deducciones y otras reglas.
Por eso no debemos confundir el tipo marginal con el porcentaje real que representa finalmente el impuesto sobre el conjunto de la renta analizada.
¿POR QUÉ IMPORTA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN LA QUE VIVO?
El IRPF tiene una parte estatal y una parte autonómica. Las comunidades autónomas de régimen común disponen de determinadas competencias normativas.
Pueden existir diferencias en:
- Escalas autonómicas.
- Determinados mínimos.
-
Deducciones autonómicas.
Por ejemplo: Dos trabajadores tienen el mismo salario, edades similares y circunstancias familiares equivalentes. Uno reside fiscalmente en Andalucía y otro en otra comunidad autónoma. El resultado de sus declaraciones no tiene por qué ser exactamente el mismo, porque determinadas reglas autonómicas pueden ser diferentes.
¿EL IRPF SOLO DEPENDE DE MI SUELDO?
No. El salario puede ser la principal renta del trabajador, pero no necesariamente la única.
Por ejemplo: Lucía gana 28.000 euros al año. En diciembre vende unas acciones que había comprado años antes y obtiene una ganancia. Cuando prepare su renta no bastará con comprobar sus nóminas. También habrá que estudiar esa operación financiera.
Por eso una persona puede tener exactamente el mismo salario que el año anterior y, sin embargo, obtener un resultado de IRPF muy diferente.
¿QUÉ PASA SI TENGO DOS PAGADORES?
Tener dos pagadores no significa automáticamente pagar más impuestos. La diferencia práctica suele encontrarse en las retenciones.
Por ejemplo: Miguel trabaja de enero a junio en la Empresa A. En julio cambia de empleo y comienza a trabajar en la Empresa B. La Empresa B calcula sus retenciones atendiendo a la información y retribuciones que debe considerar conforme a las reglas aplicables. Al final del año, sin embargo, la declaración tendrá en cuenta el conjunto de rentas obtenidas por Miguel. Si las retenciones acumuladas resultan insuficientes, su declaración puede salir a ingresar.
El problema no es tener dos pagadores en sí mismo, sino la posible diferencia entre las retenciones practicadas y el resultado final.
¿CAMBIAR DE EMPRESA PUEDE HACER QUE LA RENTA ME SALGA A PAGAR?
Puede ocurrir. No existe un impuesto específico por cambiar de trabajo.
Por ejemplo: Elena cobra 18.000 euros durante la primera parte del año en una empresa. Posteriormente acepta una nueva oferta con una remuneración superior. Cuando termina el ejercicio, sus ingresos totales son considerablemente mayores de lo que cada pagador podía haber considerado inicialmente en determinados momentos del año. Si las retenciones realizadas no cubren el resultado final del impuesto, la declaración puede salir a pagar.
Por eso recomendamos realizar una previsión fiscal cuando se cambia de empleo, especialmente si existe además un incremento salarial importante.
¿QUÉ PASA SI ME SUBEN EL SUELDO?
Una subida salarial puede provocar un incremento de las retenciones.
Por ejemplo: Marta cobra 2.000 euros brutos mensuales y después de una promoción pasa a cobrar 2.500. Es posible que compruebe que la diferencia entre su antigua nómina neta y la nueva no sea exactamente de 500 euros. Sobre la nueva retribución existirán las correspondientes cotizaciones y retenciones.
Eso no significa que la subida “no compense”. Para valorar correctamente una oferta debemos comparar: salario bruto anterior, salario bruto nuevo, cotizaciones, retenciones y salario neto resultante.
TENER HIJOS, CASARSE O SEPARARSE: ¿AFECTA AL IRPF?
Puede afectar. La situación personal y familiar es relevante para diferentes aspectos del impuesto.
Por ejemplo: Una pareja tiene su primer hijo en agosto. Ese nacimiento puede afectar a determinadas circunstancias relevantes para el IRPF y puede generar, cuando concurran los requisitos correspondientes, derechos fiscales específicos.
De igual forma, una separación o divorcio puede modificar cuestiones como:
- Unidad familiar.
- Tributación conjunta.
- Mínimos por descendientes.
- Pensiones compensatorias.
-
Anualidades por alimentos.
Por ello estos cambios deben analizarse fiscalmente y no únicamente desde el punto de vista familiar.
¿QUÉ ES EL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR?
La normativa del IRPF contempla determinadas circunstancias personales y familiares del contribuyente.
Entre ellas pueden tener relevancia:
- Edad.
- Descendientes.
- Ascendientes.
-
Discapacidad.
No se encuentra en la misma situación una persona soltera de 30 años sin hijos que una persona con varios descendientes que cumplen los requisitos legales. Aunque ambas tengan un salario similar, las circunstancias familiares pueden influir en el cálculo final del impuesto.
Es importante señalar que el mínimo personal y familiar no debe entenderse simplemente como una cantidad que se resta directamente del sueldo.
Su aplicación técnica forma parte del procedimiento de liquidación del IRPF.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA BASE GENERAL Y LA BASE DEL AHORRO?
No todas las rentas tributan exactamente de la misma manera.
De forma simplificada, el salario forma parte normalmente de la renta general.
Determinados rendimientos y ganancias patrimoniales pueden integrarse en la base del ahorro conforme a las reglas legales correspondientes.
Por ejemplo: Alberto obtiene durante el año:
- 30.000 euros de salario.
- 500 euros de intereses bancarios.
-
Una ganancia derivada de la venta de unas acciones.
No debemos sumar automáticamente todas esas cantidades y aplicarles un único porcentaje.
Cada renta debe clasificarse correctamente conforme a las reglas del impuesto.
¿PUEDO PEDIR QUE ME RETENGAN MÁS?
En determinadas circunstancias el trabajador puede solicitar a su pagador la aplicación de un tipo de retención superior, conforme a las reglas reglamentarias.
Por ejemplo: Patricia tiene dos empleos y después de realizar una estimación observa que las retenciones conjuntas pueden ser insuficientes. Prefiere no encontrarse con un pago elevado durante la campaña de renta. Puede estudiar la posibilidad de solicitar una retención superior.
Eso no significa que vaya a pagar menos impuestos. Significa que estará adelantando una mayor cantidad durante el año.
¿QUÉ GASTOS PUEDE DEDUCIR UN TRABAJADOR?
La Ley del IRPF contempla determinados gastos deducibles para calcular los rendimientos del trabajo. Entre otros, cumpliendo los requisitos correspondientes, pueden encontrarse:
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Determinadas cuotas sindicales.
- Determinadas cuotas de colegios profesionales.
- Determinados gastos de defensa jurídica.
-
Otros gastos deducibles contemplados legalmente.
Por ejemplo: Un trabajador paga una cuota a un colegio profesional. Eso no significa automáticamente que pueda deducirla íntegramente. Habrá que comprobar, entre otras cuestiones, si la colegiación es obligatoria para ejercer su actividad y los límites previstos legalmente. Del mismo modo, no puede incluir en su declaración cualquier gasto simplemente porque considere que está relacionado con su trabajo.
¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración.
La obligación depende de los tipos de renta obtenidos, cuantías, número y naturaleza de los pagadores y demás circunstancias previstas legalmente para cada ejercicio.
La obligación de presentar declaración debe analizarse individualmente. No debemos aplicar automáticamente el mismo límite a ambos. Además, los límites y condiciones deben comprobarse para el ejercicio fiscal concreto.
¿SI NO ESTOY OBLIGADO ES MEJOR NO PRESENTARLA?
No necesariamente.
Por ejemplo: Un trabajador comprueba que no está obligado a declarar. Antes de cerrar el asunto realiza una simulación completa y descubre que, si presenta voluntariamente la declaración, tiene derecho a una devolución. En ese supuesto podría interesarle presentarla.
Por eso recomendamos no confundir: “no estoy obligado a presentar” con “no me interesa presentar”. Son cuestiones diferentes.
¿CÓMO AFECTA REALMENTE EL IRPF A LA VIDA COTIDIANA DEL TRABAJADOR?
Mucho más de lo que parece. El IRPF puede tener relevancia cuando una persona:
- Negocia un salario.
- Cambia de empresa.
- Recibe una promoción.
- Cobra un bonus.
- Tiene dos empleos.
- Tiene un hijo.
- Se casa.
- Se divorcia.
- Vende una vivienda.
- Alquila un inmueble.
- Invierte sus ahorros.
- Cambia de comunidad autónoma.
-
Percibe otras rentas.
EL BORRADOR DE HACIENDA NO DEBE CONFIRMARSE SIN REVISARLO
Los datos fiscales son una herramienta muy útil, pero no debe asumirse automáticamente que contienen toda la información necesaria ni que toda ella está correctamente interpretada para nuestra situación.
El borrador de un contribuyente muestra su salario y sus cuentas bancarias.
Sin embargo, durante el año:
- Ha vendido un inmueble.
- Ha tenido un hijo.
- Ha realizado determinadas operaciones de inversión.
-
Tiene derecho potencial a alguna deducción que requiere comprobación.
Confirmar el borrador sin revisar estos datos puede provocar errores.
Por eso recomendamos comparar siempre la información de Hacienda con la documentación real del contribuyente.
LA CLAVE: NO CONFUNDIR RETENCIÓN CON TRIBUTACIÓN DEFINITIVA
Si hubiera que resumir el funcionamiento del IRPF para un trabajador en una única idea sería esta: el IRPF que aparece cada mes en la nómina es normalmente un anticipo del impuesto, no necesariamente su resultado definitivo.
En González Rodríguez Asesores podemos estudiar tu situación de forma individualizada, revisar tus nóminas y retenciones, analizar tus otras rentas y realizar previsiones fiscales antes de que llegue la campaña de renta.
Porque conocer el IRPF no significa únicamente saber cuánto sale a pagar o a devolver.
Significa entender cómo afectan los impuestos a las decisiones económicas que tomamos durante todo el año.
Si has cambiado de trabajo, tienes varios pagadores, has recibido una subida salarial, has tenido cambios familiares, has vendido un inmueble, realizas inversiones o simplemente quieres saber si tus retenciones son adecuadas, podemos revisar contigo tu situación fiscal.