Concurso de Acreedores: ¿Qué es, cómo funciona y cómo podemos ayudarte?

Publicado el 11 de agosto de 2026, 14:20

Cuando una empresa, autónomo o particular atraviesa dificultades económicas y ya no puede hacer frente con normalidad a sus obligaciones de pago, es importante actuar cuanto antes.

El concurso de acreedores no debe entenderse únicamente como el final de una empresa. Es un procedimiento legal destinado a ordenar una situación de insolvencia y buscar la solución más adecuada en cada caso: negociar con los acreedores, intentar mantener la actividad cuando sea viable o, cuando no exista otra alternativa, realizar una liquidación ordenada.

Desde González Rodríguez Asesores estudiamos cada situación de forma individual y acompañamos al cliente durante todo el procedimiento, coordinando los aspectos jurídicos, contables, fiscales y laborales que puedan verse afectados.

 

¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado principalmente por el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, posteriormente reformado, entre otras normas, por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Su finalidad es ordenar jurídicamente la situación de una persona o empresa que se encuentra en insolvencia.

Existe insolvencia cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Por tanto, no es necesario esperar a que todas las deudas estén impagadas o a que comiencen los embargos. La normativa concursal permite actuar también ante situaciones de insolvencia inminente y, mediante determinados mecanismos preconcursales, incluso ante una probabilidad de insolvencia.

 

¿CUÁNDO DEBE UNA EMPRESA PLANTEARSE UN CONCURSO DE ACREEDORES?

Algunas señales que deben ponerse en conocimiento de un profesional cuanto antes son:

  • Falta continuada de liquidez.
  • Imposibilidad de pagar regularmente a proveedores.
  • Deudas tributarias o con la Seguridad Social.
  • Retrasos recurrentes en nóminas.
  • Préstamos o financiaciones que ya no pueden atenderse.
  • Embargos o ejecuciones.
  • Pérdida continuada de clientes o facturación.
  • Acumulación de deuda superior a la capacidad real de pago.
  • Previsión de que en los próximos meses no será posible atender los vencimientos.

La clave es no esperar hasta que la situación sea irreversible.

Cuando existe insolvencia actual, el artículo 5 de la Ley Concursal establece, con carácter general, el deber del deudor de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes desde que hubiera conocido o debido conocer dicha situación.

Por ello, detectar correctamente la fecha y las causas de la insolvencia puede resultar especialmente importante para los administradores de una sociedad.

 

¿SE PUEDE EVITAR EL CONCURSO? En determinados casos, .

Antes de presentar directamente un concurso puede estudiarse si la empresa todavía es viable y existe margen para negociar con los acreedores.

La legislación concursal permite comunicar al juzgado la apertura de negociaciones para intentar alcanzar un plan de reestructuración cuando exista probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o, bajo determinadas circunstancias, insolvencia actual.

Durante esta fase pueden analizarse medidas como:

  • Refinanciación de deuda.
  • Nuevos calendarios de pago.
  • Quitas o esperas cuando legalmente resulten posibles.
  • Venta de determinados activos.
  • Entrada de nuevos inversores.
  • Reorganización de la actividad.
  • Reestructuración de deuda financiera.
  • Medidas encaminadas a conservar una empresa que todavía sea viable.

En González Rodríguez Asesores, antes de recomendar la presentación de un concurso, analizamos precisamente si existe alguna posibilidad realista de continuidad.

 

¿CÓMO EMPIEZA UN CONCURSO DE ACREEDORES?

Cuando la reestructuración no resulta viable o la situación exige acudir directamente al procedimiento concursal, el primer paso es preparar la solicitud.

No consiste simplemente en presentar un escrito ante el juzgado.

Es necesario realizar previamente un análisis completo de la situación económica y jurídica del deudor.

Entre otra documentación, dependiendo del caso, debemos estudiar:

  • Relación de acreedores.
  • Importe y naturaleza de cada deuda.
  • Bienes y derechos existentes.
  • Préstamos y financiaciones.
  • Hipotecas, prendas y otras garantías.
  • Cuentas bancarias.
  • Contabilidad.
  • Cuentas anuales.
  • Declaraciones fiscales.
  • Deudas con Hacienda.
  • Deudas con Seguridad Social.
  • Nóminas y situación de los trabajadores.
  • Procedimientos judiciales existentes.
  • Embargos.
  • Contratos vigentes.
  • Operaciones realizadas en los meses o años anteriores.
  • Administradores y estructura societaria.

La propia Ley Concursal exige que la solicitud vaya acompañada de documentación destinada a explicar la historia económica y jurídica del deudor y las causas que han provocado la insolvencia.

 

¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE PRESENTAR LA SOLICITUD?

Una vez presentada la solicitud, corresponde al juzgado competente examinarla y, si procede, declarar el concurso.

En el concurso ordinario, el auto de declaración establece diferentes cuestiones relevantes y puede producir, entre otros efectos, el nombramiento de la administración concursal y el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos.

A partir de ese momento comienza una fase en la que debe determinarse fundamentalmente: Qué tiene el deudor (es decir, sus bienes y derechos, lo que constituye la denominada masa activa) y cuánto debe y a quién (es decir, la relación de acreedores y la clasificación correspondiente de los créditos, que forman la denominada masa pasiva).

 

¿QUÉ FUNCIÓN TIENE EL ADMINISTRADOR CONCURSAL?

Cuando legalmente corresponda su nombramiento, la administración concursal desarrolla funciones esenciales dentro del procedimiento.

Entre otras actuaciones, analiza la situación patrimonial del deudor, el inventario de bienes y derechos y la relación de acreedores.

También puede intervenir o asumir determinadas facultades patrimoniales del concursado según las circunstancias del procedimiento y las decisiones judiciales.

Desde nuestro despacho mantenemos la coordinación necesaria durante esta fase, facilitando y ordenando la documentación requerida y dando respuesta a las incidencias que puedan producirse.

 

¿QUÉ OCURRE CON LOS ACREEDORES?

Los acreedores deben quedar correctamente identificados en el procedimiento.

Los créditos concursales no reciben todos el mismo tratamiento. La Ley establece diferentes categorías y preferencias de cobro.

Por esta razón es fundamental revisar bien:

  • El origen de cada deuda.
  • Su fecha.
  • Las garantías existentes.
  • La documentación justificativa.
  • La posible existencia de privilegios.
  • Las deudas con Administraciones Públicas.
  • Los créditos laborales.

Una incorrecta identificación de la deuda o de su naturaleza puede tener consecuencias relevantes durante el concurso.

¿El concurso significa necesariamente cerrar la empresa? No.

Este es uno de los errores más habituales.

Dependiendo de la situación económica, el procedimiento puede orientarse hacia una solución que permita continuar la actividad o hacia la liquidación.

  • Si la empresa es viable. Puede plantearse un convenio con los acreedores u otras soluciones de reestructuración, siempre que concurran los requisitos legales y exista una verdadera capacidad para cumplir el plan que se proponga. Un convenio puede incluir determinadas quitas, esperas u otras alternativas permitidas por la Ley.
  • Si la empresa no es viable. Puede resultar necesario abrir la fase de liquidación. En ese caso se procede a realizar los bienes y derechos de la sociedad conforme a las reglas legalmente aplicables y destinar el resultado al pago de los acreedores según el orden establecido. En una sociedad, la apertura de la liquidación tiene además importantes consecuencias societarias y sobre las facultades de sus administradores.

¿Qué ocurre si la empresa prácticamente no tiene bienes? La normativa contempla también el denominado concurso sin masa.

Puede producirse, entre otras situaciones legalmente previstas, cuando el deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables o cuando el valor de los activos disponibles resulta insuficiente incluso en relación con los costes previsibles del procedimiento.

Esto no significa que baste con afirmar que la empresa “no tiene nada”.

Debe analizarse el patrimonio, las cargas existentes y las operaciones realizadas anteriormente.

Además, la Ley permite que determinados acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal para analizar, entre otras cuestiones, posibles operaciones perjudiciales para la masa o indicios relacionados con la responsabilidad de los administradores.

 

ESPECIAL ATENCIÓN A LAS MICROEMPRESAS

Desde la reforma concursal existe un procedimiento especial para microempresas.

Con carácter general, se aplica a empresarios o sociedades que hayan empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y que, además, se encuentren dentro de determinados límites económicos establecidos por el artículo 685 de la Ley Concursal.

Este procedimiento tiene reglas propias y puede tramitarse como procedimiento de continuación o de liquidación.

Por ello, antes de preparar cualquier concurso comprobamos si el cliente debe acudir al procedimiento concursal ordinario o al procedimiento especial para microempresas.

 

¿PUEDE DECLARARSE CULPABLE UN CONCURSO?

El concurso de una empresa no supone automáticamente que sus administradores hayan actuado incorrectamente.

Sin embargo, la legislación concursal contempla una sección de calificación en la que, cuando proceda, pueden analizarse las circunstancias que condujeron a la insolvencia y la conducta de las personas responsables de la gestión.

Por eso insistimos especialmente en actuar con tiempo.

Retrasar injustificadamente las decisiones, ocultar bienes, realizar determinadas operaciones perjudiciales, no disponer de una contabilidad adecuada o adoptar decisiones patrimoniales incorrectas cuando la empresa ya atraviesa una situación grave puede aumentar considerablemente el riesgo jurídico.

Cada supuesto debe estudiarse individualmente.

 

¿CUÁNTO DURA UN CONCURSO DE ACREEDORES?

No existe una duración única que pueda aplicarse a todos los concursos.

Dependerá, entre otros factores, de:

  • El tipo de procedimiento.
  • El número de acreedores.
  • Los bienes existentes.
  • La necesidad de vender activos.
  • La existencia de trabajadores.
  • Los procedimientos judiciales pendientes.
  • Las incidencias planteadas por los acreedores.
  • La posibilidad de convenio.
  • La carga de trabajo del juzgado.
  • La complejidad de las operaciones anteriores del deudor.

Por ello, antes de conocer la documentación concreta no resulta prudente garantizar una duración determinada.

 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ACTUAR CUANTO ANTES?

En materia concursal, el tiempo es especialmente importante.

Cuanto antes se estudie una situación de dificultad económica, más opciones pueden existir.

Esperar hasta que se acumulen embargos, ejecuciones, deudas tributarias, impagos a trabajadores y reclamaciones judiciales puede limitar considerablemente las alternativas disponibles.

Por eso, ante los primeros síntomas de insolvencia, lo recomendable es realizar un análisis completo de la situación.

 

Si tu empresa o negocio está atravesando dificultades para atender sus pagos, desde González Rodríguez Asesores podemos analizar la situación y explicarte las alternativas existentes.

Estudiaremos la deuda, los bienes, la contabilidad, la situación fiscal y laboral y la viabilidad del negocio para determinar qué solución puede resultar más adecuada.

Un concurso de acreedores no debe prepararse únicamente cuando ya no queda ninguna alternativa.

Anticiparse puede marcar la diferencia entre poder reestructurar una empresa o tener que liquidarla.

Contacta con nosotros y estudiaremos tu situación de forma individualizada.

La correcta coordinación jurídica, fiscal, laboral y contable resulta especialmente importante en situaciones de insolvencia. Contar con profesionales que conozcan conjuntamente estas áreas permite detectar riesgos con antelación, preparar adecuadamente la documentación y adoptar decisiones con una visión global del negocio.

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