Cuando una persona presenta una discapacidad o se encuentra en situación de dependencia, es habitual que sus familiares se planteen numerosas preguntas sobre cómo actuar para garantizar su bienestar, proteger sus derechos y ayudarla a gestionar los asuntos de su vida cotidiana.
¿Pueden los padres seguir tomando decisiones por un hijo con discapacidad cuando cumple los 18 años? ¿Qué ocurre si una persona mayor deja de poder administrar su dinero o comprender determinados contratos? ¿Es necesario acudir a un juez? ¿Puede un familiar representar a una persona dependiente? ¿Qué ayudas y prestaciones pueden solicitarse?
Estas cuestiones afectan a muchas familias que se encuentran ante situaciones especialmente delicadas y que necesitan conocer qué mecanismos ofrece nuestro ordenamiento jurídico.
La regulación española ha experimentado una transformación importante en los últimos años, especialmente a raíz de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta reforma modificó el sistema tradicional basado en la incapacitación judicial y lo sustituyó por un modelo centrado en el respeto a la autonomía, la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.
Por tanto, el objetivo ya no es decidir de manera general quién puede sustituir a una persona con discapacidad, sino determinar qué apoyos necesita para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Desde González Rodríguez Asesores queremos explicar qué medidas legales existen actualmente, cuándo pueden adoptarse, qué diferencias encontramos entre menores y mayores de edad y qué deben tener en cuenta las familias.
DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA: ¿SON LO MISMO?
Antes de analizar las medidas jurídicas, debemos distinguir dos conceptos que frecuentemente se utilizan como si fueran equivalentes.
Sin embargo, tener reconocida una discapacidad no significa necesariamente encontrarse en situación de dependencia.
La discapacidad se relaciona con las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con distintas barreras, pueden dificultar la participación plena y efectiva de una persona en la sociedad.
Su regulación se encuentra, entre otras normas, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La dependencia, por su parte, se refiere a determinadas situaciones en las que una persona necesita la atención o el apoyo de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria o desarrollar su autonomía personal.
Su regulación principal se encuentra en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
VEAMOS UN EJEMPLO
Imaginemos que una persona tiene reconocida una discapacidad física del 40 %, pero trabaja, vive de manera independiente y puede realizar sus actividades cotidianas sin necesitar la ayuda habitual de otra persona.
El reconocimiento de esa discapacidad no significa que deba tener reconocido un grado de dependencia.
Por el contrario, una persona de edad avanzada que presenta un deterioro importante de su autonomía puede necesitar asistencia diaria para asearse, vestirse o alimentarse y reunir los requisitos para el reconocimiento de una situación de dependencia.
Además, debemos introducir una tercera distinción esencial.
Ni la discapacidad ni la dependencia suponen automáticamente que una persona necesite medidas judiciales de apoyo para tomar decisiones.
Una persona puede necesitar ayuda física para su vida diaria y conservar plenamente sus facultades para decidir sobre sus asuntos personales, económicos y familiares.
Este principio debe orientar cualquier actuación jurídica.
¿QUÉ CAMBIÓ CON LA LEY 8/2021?
Hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el ordenamiento español contemplaba procedimientos judiciales de modificación de la capacidad y mecanismos como la tutela de determinadas personas adultas.
La reforma modificó profundamente este sistema.
El nuevo modelo parte de que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás y deben recibir los apoyos que necesiten para ejercerla.
El artículo 249 del Código Civil establece que las medidas de apoyo deben respetar la dignidad, los derechos fundamentales y la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
Además, deben responder a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Esto significa que no puede establecerse una medida de apoyo más intensa de lo necesario ni sustituirse indiscriminadamente la voluntad de la persona.
La representación por otra persona tiene carácter excepcional y debe ajustarse a las circunstancias legalmente previstas.
Por tanto, actualmente no debemos hablar, con carácter general, de incapacitar judicialmente a una persona adulta, sino de establecer las medidas de apoyo que pueda necesitar para ejercer su capacidad jurídica.
El artículo 250 del Código Civil contempla diferentes figuras, entre ellas las medidas voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN ADOPTARSE CUANDO LA PERSONA CON DISCAPACIDAD ES MAYOR DE EDAD?
Cuando una persona ha cumplido los 18 años, la situación debe examinarse desde el principio de autonomía personal.
El hecho de que tenga reconocida una discapacidad intelectual, física, sensorial o de cualquier otra naturaleza no autoriza automáticamente a sus padres, hermanos o familiares a decidir por ella.
Será necesario determinar si necesita apoyo para determinados actos y cuál es la medida más adecuada.
A) LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS DE APOYO
El artículo 255 del Código Civil permite que una persona mayor de edad, o menor emancipada, establezca anticipadamente determinadas medidas de apoyo mediante escritura pública.
Esta posibilidad resulta especialmente interesante cuando una persona desea organizar cómo deben gestionarse sus asuntos si en el futuro necesita ayuda para tomar decisiones.
Por ejemplo, una persona que ha recibido el diagnóstico de una enfermedad neurodegenerativa puede decidir, mientras se encuentra en condiciones de hacerlo, quién quiere que le preste apoyo y cómo desea que se respeten sus preferencias.
Dentro de la planificación jurídica también pueden tener especial relevancia los poderes preventivos regulados por el Código Civil.
Estos instrumentos permiten organizar anticipadamente determinados apoyos, aunque su alcance debe estudiarse y formalizarse conforme a los requisitos legales.
La principal ventaja de estas medidas es que permiten anticiparse a posibles dificultades futuras y respetar las decisiones adoptadas por la propia persona.
B) LA GUARDA DE HECHO
La guarda de hecho es una de las figuras más relevantes en el nuevo sistema.
Está regulada principalmente en los artículos 263 y siguientes del Código Civil.
Se produce cuando una persona presta de manera efectiva apoyo a otra que lo necesita, sin que necesariamente exista un nombramiento judicial formal.
Por ejemplo:
Imaginemos que una mujer de 82 años, residente en Almería, presenta un deterioro cognitivo progresivo.
Su hija la acompaña a las consultas médicas, le ayuda a comprender documentos, organiza sus citas y la asiste en determinadas gestiones cotidianas.
Cuando esta situación constituye un apoyo real y adecuado, puede encajar en la figura de la guarda de hecho.
Sin embargo, es importante aclarar que ser guardador de hecho no significa disponer automáticamente de facultades ilimitadas para actuar en nombre de la persona.
Para determinados actos representativos puede ser necesaria autorización judicial.
El artículo 264 del Código Civil contempla excepciones para algunas actuaciones, como la solicitud de determinadas prestaciones económicas a favor de la persona con discapacidad o ciertos actos de escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar.
En cambio, para operaciones patrimoniales de mayor trascendencia deberá examinarse la necesidad de autorización judicial.
Por ello, no es correcto pensar que un hijo puede vender libremente la vivienda de su madre únicamente porque sea quien se ocupa de ella.
C) LA CURATELA
La curatela es una medida judicial de apoyo prevista principalmente en los artículos 268 y siguientes del Código Civil.
Se constituye cuando las necesidades de la persona no quedan suficientemente atendidas mediante otras medidas de apoyo.
El juez debe determinar de forma concreta qué actos requieren la intervención del curador.
Con carácter general, la curatela tiene naturaleza asistencial.
Únicamente en circunstancias excepcionales, cuando resulte imprescindible, podrán atribuirse funciones representativas para actos determinados.
VEAMOS UN EJEMPLO PRÁCTICO
Un hombre de 45 años presenta una discapacidad intelectual y necesita ayuda importante para comprender y realizar determinadas operaciones económicas.
Sin embargo, puede expresar sus preferencias, decidir dónde quiere vivir y participar en numerosas decisiones personales.
En este supuesto, si los apoyos existentes resultan insuficientes, podría valorarse el establecimiento de una curatela que facilite su intervención en determinados actos patrimoniales.
Ello no significa que pierda automáticamente su capacidad jurídica ni que el curador pueda decidir sobre todos los aspectos de su vida.
La resolución judicial deberá identificar las necesidades concretas de apoyo y respetar la autonomía de la persona.
Además, cuando el curador deba realizar determinados actos patrimoniales, puede necesitar autorización judicial conforme al artículo 287 del Código Civil.
D) EL DEFENSOR JUDICIAL
El defensor judicial es otra figura de apoyo contemplada por el Código Civil.
Puede resultar adecuado cuando existe un conflicto de intereses, cuando quien habitualmente presta apoyo no puede intervenir o cuando es necesario atender una situación concreta que requiere una medida específica.
Por ejemplo:
Una persona con discapacidad recibe una herencia y surge un conflicto de intereses con el familiar que normalmente le presta apoyo.
En determinados supuestos puede ser necesario nombrar un defensor judicial para proteger sus derechos en esa operación.
La finalidad no es sustituir permanentemente a la persona, sino garantizar que cuente con el apoyo adecuado para una actuación determinada.
¿PUEDEN LOS PADRES SEGUIR REPRESENTANDO A UN HIJO CON DISCAPACIDAD CUANDO CUMPLE 18 AÑOS?
Esta es una de las preguntas más importantes para las familias.
Imaginemos que unos padres tienen un hijo de 17 años con una discapacidad intelectual importante y que necesita apoyo constante para comprender determinadas decisiones.
Durante su minoría de edad, los progenitores ejercen las funciones que legalmente les corresponden en el ámbito de la responsabilidad parental.
Sin embargo, cuando el hijo cumple los 18 años, alcanza la mayoría de edad y se extingue la patria potestad por esta causa.
La discapacidad no provoca una prórroga automática de la patria potestad.
La Ley 8/2021 eliminó el sistema de patria potestad prorrogada y rehabilitada que existía anteriormente.
Esto significa que los padres no continúan siendo representantes legales generales del hijo adulto únicamente por haber ejercido la patria potestad durante su minoría de edad.
Si la persona necesita apoyo para determinados actos, deberá valorarse qué medida resulta adecuada conforme a la normativa vigente.
En algunos casos, los padres podrán continuar prestando apoyo mediante una guarda de hecho.
En otros, puede ser necesario acudir al procedimiento judicial de provisión de apoyos.
La respuesta dependerá de las circunstancias personales y de los actos para los que se precise asistencia o representación.
¿SE PUEDEN PREPARAR ESTAS MEDIDAS ANTES DE QUE EL MENOR CUMPLA 18 AÑOS?
Sí.
El artículo 254 del Código Civil contempla la posibilidad de adoptar anticipadamente medidas de apoyo cuando sea razonablemente previsible que un menor sujeto a patria potestad o tutela vaya a necesitarlas después de alcanzar la mayoría de edad.
La norma permite promoverlas durante los dos años anteriores a la mayoría de edad, cumpliendo las condiciones establecidas.
Esto resulta especialmente útil para familias con hijos de 16 o 17 años que presentan necesidades importantes de apoyo.
De esta manera, pueden planificar jurídicamente la transición a la vida adulta y evitar situaciones de incertidumbre cuando el hijo cumpla los 18 años.
En todo caso, el menor deberá participar en el proceso conforme a las previsiones legales, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
¿QUÉ MEDIDAS SE PUEDEN ADOPTAR CUANDO LA PERSONA CON DISCAPACIDAD ES MENOR DE EDAD?
La situación de los menores presenta características diferentes.
Como regla general, los progenitores ejercen la patria potestad en los términos establecidos por el Código Civil.
El artículo 154 dispone que esta responsabilidad debe ejercerse siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos e integridad física y mental.
Por ello, los padres tienen deberes de asistencia, cuidado, educación y representación en los términos previstos legalmente.
Sin embargo, la existencia de una discapacidad no elimina los derechos del menor ni permite ignorar su voluntad.
El artículo 162 del Código Civil contempla límites a la representación legal de los progenitores.
Además, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reconoce el derecho del niño a ser oído y escuchado conforme a su edad, madurez y circunstancias.
¿QUÉ OCURRE SI LOS PADRES NO PUEDEN EJERCER SUS FUNCIONES?
Existen situaciones en las que los progenitores han fallecido, no pueden ejercer adecuadamente sus responsabilidades o concurre una situación de desprotección.
En estos casos pueden intervenir mecanismos jurídicos específicos.
Entre ellos se encuentran la tutela de menores, la guarda y las medidas de protección previstas en el Código Civil y en la legislación de protección de la infancia.
También puede resultar necesario el nombramiento de un defensor judicial cuando exista un conflicto de intereses entre el menor y quienes deberían representarlo.
La medida concreta dependerá de las circunstancias y deberá responder siempre al interés superior del menor.
Por tanto, debemos distinguir claramente entre la tutela de menores y las medidas de apoyo a personas adultas con discapacidad, ya que se trata de instituciones jurídicas diferentes.
¿QUÉ OCURRE SI UNA PERSONA TIENE DISCAPACIDAD Y ADEMÁS ESTÁ RECONOCIDA COMO DEPENDIENTE?
Hasta ahora hemos analizado principalmente las medidas civiles destinadas a facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica.
Sin embargo, cuando una persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de su vida diaria, también pueden existir derechos de atención y protección social.
La Ley 39/2006 regula el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Su artículo 26 establece distintos grados de dependencia, en función de las necesidades de apoyo de la persona.
Entre ellos se encuentran la dependencia moderada, la dependencia severa y la gran dependencia.
El grado reconocido tiene consecuencias importantes para determinar los servicios y prestaciones que puedan corresponder.
Pero debemos insistir en una cuestión fundamental:
El reconocimiento de un grado de dependencia no supone automáticamente el nombramiento de un curador ni la necesidad de adoptar medidas judiciales.
Una persona puede encontrarse en situación de gran dependencia física y conservar plena autonomía para decidir sobre su patrimonio, sus contratos y sus asuntos familiares.
Por el contrario, otra persona puede necesitar importantes apoyos para comprender determinados actos jurídicos sin encontrarse necesariamente en una situación de gran dependencia física.
Por ello, cada ámbito debe valorarse por separado.
¿QUÉ AYUDAS Y PRESTACIONES PUEDEN SOLICITARSE?
El artículo 15 de la Ley 39/2006 contempla un catálogo de servicios destinados a promover la autonomía personal y atender las necesidades de las personas en situación de dependencia.
Entre ellos se encuentran los servicios de prevención, promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial.
Asimismo, la normativa regula determinadas prestaciones económicas.
Entre ellas destacan la prestación económica vinculada al servicio, la prestación para cuidados en el entorno familiar y la prestación de asistencia personal.
Por ejemplo:
Una persona mayor que vive sola en Almería y necesita ayuda diaria para asearse, alimentarse y realizar determinadas actividades podría solicitar el reconocimiento de su situación de dependencia.
Tras la correspondiente valoración administrativa, se determinará qué grado le corresponde y qué servicios o prestaciones resultan adecuados a sus necesidades.
No obstante, no existe una cantidad económica única para todas las personas dependientes.
El acceso y la cuantía de las prestaciones dependen de factores como el grado reconocido, la situación económica, el servicio asignado y la normativa aplicable.
Por ello, antes de calcular una prestación es necesario revisar la resolución administrativa y las circunstancias particulares.
¿QUÉ AYUDAS EXISTEN CUANDO LA PERSONA DEPENDIENTE ES UN MENOR?
La Ley de Dependencia también contempla la protección de menores de edad.
El reconocimiento puede solicitarse cuando concurran los requisitos legales, pero la valoración debe adaptarse a su edad y desarrollo.
En el caso de menores de tres años, la normativa contempla una escala de valoración específica.
Esta distinción es importante porque un niño pequeño necesita normalmente ayuda de sus padres para numerosas actividades cotidianas.
Por tanto, debe diferenciarse entre las necesidades de cuidado propias de su edad y aquellas que derivan de una discapacidad o situación de salud que requiere apoyos adicionales.
Además del sistema de dependencia, pueden existir recursos de atención temprana, apoyos educativos, medidas de accesibilidad y otras ayudas vinculadas al reconocimiento de discapacidad.
Estas medidas pueden depender de la comunidad autónoma y de las circunstancias de cada familia.
Por ejemplo:
Un matrimonio residente en El Ejido tiene una hija de cuatro años con una discapacidad que requiere tratamientos especializados y apoyo continuado.
La familia puede necesitar tramitar el reconocimiento de discapacidad, solicitar la valoración de dependencia y estudiar los recursos sanitarios, educativos y sociales disponibles.
Cada procedimiento tiene una finalidad diferente.
Por ello, no es suficiente con obtener un único certificado si la familia necesita acceder a varios mecanismos de apoyo.
¿CÓMO SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE DEPENDENCIA EN ANDALUCÍA?
En Andalucía, la gestión corresponde a los órganos competentes de la Junta de Andalucía.
El procedimiento actual se articula mediante un sistema simplificado que permite tramitar el reconocimiento del grado de dependencia y el acceso a las prestaciones correspondientes.
Con carácter general, la persona interesada debe disponer del informe sobre condiciones de salud exigido y presentar la solicitud mediante los canales habilitados.
Posteriormente, el personal técnico realiza la valoración correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades de apoyo y las circunstancias personales, familiares y sociales.
La Administración determina el grado de dependencia y el servicio o prestación que corresponda conforme al procedimiento aplicable.
Debe tenerse en cuenta que el reconocimiento administrativo y el acceso efectivo a determinados servicios pueden estar sujetos a las reglas de disponibilidad y prioridad previstas legalmente.
Asimismo, existen situaciones que pueden recibir tramitación preferente conforme a la normativa autonómica.
Por ello, si una persona se encuentra en una situación especialmente grave o urgente, resulta importante comprobar si reúne los requisitos para solicitar una tramitación prioritaria.
¿QUÉ PASA CON EL DINERO, LAS CUENTAS BANCARIAS Y LOS BIENES DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD?
Una de las mayores preocupaciones de las familias se relaciona con la administración del patrimonio.
Imaginemos que una persona adulta con discapacidad es titular de una vivienda, tiene ahorros en una cuenta bancaria y necesita ayuda para comprender determinadas operaciones económicas.
¿Pueden sus familiares administrar libremente esos bienes?
La respuesta es que no existe una facultad general de disposición por el mero hecho de ser familiar o cuidador.
Será necesario examinar la capacidad de decisión de la persona respecto de los actos concretos, los apoyos existentes y las facultades legalmente atribuidas a quien intervenga.
En determinados casos, la persona podrá realizar la operación por sí misma con el apoyo adecuado.
En otros, puede resultar necesaria la intervención de un curador con facultades específicamente determinadas o una autorización judicial para un acto concreto.
El artículo 287 del Código Civil establece determinados supuestos en los que el curador con funciones representativas necesita autorización judicial, incluyendo determinadas operaciones patrimoniales relevantes.
Asimismo, el artículo 264 regula las autorizaciones que pueden necesitar los guardadores de hecho cuando realizan actuaciones representativas.
Por tanto, ser hijo, padre, hermano o cuidador no autoriza automáticamente a vender una vivienda, disponer de ahorros o asumir obligaciones económicas en nombre de la persona con discapacidad.
Antes de llevar a cabo operaciones de esta naturaleza es importante comprobar qué facultades existen y qué autorizaciones resultan necesarias.
¿ES NECESARIO ACUDIR SIEMPRE A UN JUZGADO?
No.
Uno de los objetivos de la reforma de 2021 es evitar que todas las situaciones de discapacidad tengan que resolverse mediante un procedimiento judicial.
Cuando una persona puede organizar voluntariamente sus apoyos, pueden utilizarse los instrumentos previstos en la legislación civil.
También existen situaciones en las que una guarda de hecho resulta suficiente y adecuada.
Sin embargo, será necesario acudir a la autoridad judicial cuando la ley exija autorización para determinados actos o cuando deban establecerse medidas judiciales de apoyo porque las existentes resulten insuficientes.
Asimismo, pueden surgir conflictos familiares que hagan necesaria la intervención judicial.
Lo importante es elegir la medida adecuada y no acudir automáticamente a la más intensa.
La finalidad debe ser proteger los derechos de la persona sin limitar innecesariamente su autonomía.
¿QUÉ DEBEN HACER LAS FAMILIAS ANTES DE SOLICITAR UNA MEDIDA DE APOYO?
La primera cuestión es determinar qué necesita realmente la persona.
No será igual una situación de discapacidad física que una discapacidad intelectual, un deterioro cognitivo progresivo o una enfermedad que exige asistencia permanente.
También debe analizarse la edad de la persona y su capacidad para expresar y comprender decisiones concretas.
Posteriormente, conviene revisar si existen poderes preventivos, medidas voluntarias otorgadas en escritura pública, resoluciones judiciales anteriores o familiares que ya prestan apoyo de manera efectiva.
Será necesario comprobar igualmente si se ha reconocido un grado de discapacidad o dependencia y qué prestaciones o recursos se encuentran disponibles.
Cuando existan bienes, herencias, cuentas bancarias, inmuebles o decisiones patrimoniales importantes, resulta especialmente aconsejable obtener asesoramiento jurídico antes de actuar.
Del mismo modo, cuando un menor con discapacidad se aproxima a los 18 años, conviene anticipar las necesidades de apoyo que puedan surgir al alcanzar la mayoría de edad.
La planificación permite evitar problemas posteriores y facilita que las medidas se adapten a la situación real de la persona.
CONCLUSIÓN: PROTEGER A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD SIGNIFICA RESPETAR SUS DERECHOS Y FACILITAR LOS APOYOS QUE NECESITA
La discapacidad y la dependencia pueden plantear importantes necesidades de atención, asistencia y protección jurídica, tanto para las personas afectadas como para sus familias.
Sin embargo, no todas las situaciones requieren las mismas medidas.
La legislación española distingue entre los mecanismos de protección de menores, las medidas de apoyo a personas adultas y el sistema administrativo de reconocimiento de la dependencia.
La Ley 8/2021 supuso un cambio fundamental al establecer un modelo basado en el respeto a la voluntad, los deseos y las preferencias de las personas con discapacidad.
Por ello, el objetivo de las medidas de apoyo no debe ser sustituir indiscriminadamente sus decisiones, sino facilitar que puedan ejercer sus derechos con la mayor autonomía posible.
En determinadas situaciones bastará con la ayuda habitual de la familia.
En otras, será conveniente establecer medidas voluntarias, acudir a una curatela o solicitar autorización judicial para determinadas operaciones.
Y cuando existan necesidades de asistencia para las actividades de la vida diaria, también deberá estudiarse el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los recursos sociales correspondientes.
Desde González Rodríguez Asesores ofrecemos asesoramiento jurídico y fiscal a particulares y familias que necesitan orientación sobre medidas de apoyo, procedimientos civiles, administración de bienes y consecuencias patrimoniales de estas situaciones.
Nuestro objetivo es ayudar a encontrar la solución jurídica más adecuada a cada caso, respetando siempre los derechos de la persona y teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.
Si tienes un familiar con discapacidad, una persona mayor dependiente a tu cargo o un hijo que está próximo a cumplir 18 años y necesita apoyos especiales, puedes contactar con González Rodríguez Asesores.
Estudiaremos las circunstancias de tu caso y las medidas legales que puedan resultar adecuadas.
Porque proteger a quienes necesitan apoyo no significa decidir por ellos en todos los ámbitos, sino garantizar que puedan ejercer sus derechos con dignidad, seguridad y la mayor autonomía posible.