LEY DE NIETOS EN ESPAÑA: ¿Quién puede obtener la nacionalidad española y qué ocurre con las solicitudes en 2026?

Publicado el 21 de octubre de 2026, 9:45

Miles de personas descendientes de españoles han podido acceder a la nacionalidad española gracias a la conocida como «Ley de Nietos». Sin embargo, el plazo extraordinario para iniciar nuevas solicitudes finalizó el 22 de octubre de 2025, y todavía son muchas las familias que tienen dudas sobre sus expedientes, la documentación necesaria y las alternativas disponibles.

¿Puede obtener la nacionalidad española una persona cuyo abuelo nació en España? ¿Es necesario demostrar que el familiar tuvo que exiliarse? ¿Qué sucede cuando la madre o el padre adquirieron la nacionalidad por esta ley? ¿Puede seguir tramitándose una solicitud durante 2026? ¿Y qué ocurre si nunca se pidió cita?

Estas son algunas de las preguntas más habituales que ha generado la aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Aunque popularmente se conoce como «Ley de Nietos», esta denominación puede llevar a confusión, porque no existe una ley independiente con ese nombre.

La posibilidad extraordinaria de adquirir la nacionalidad española se encuentra regulada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y desarrollada por las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Desde González Rodríguez Asesores explicamos quiénes podían acogerse a esta regulación, cuáles eran los requisitos, cómo funciona el procedimiento, qué sucede con los expedientes pendientes y qué alternativas existen para quienes no llegaron a presentar su solicitud dentro del plazo.

¿QUÉ ES EXACTAMENTE LA LEY DE NIETOS?

La llamada Ley de Nietos es la denominación popular del procedimiento extraordinario de opción a la nacionalidad española previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

La norma fue aprobada en octubre de 2022 y estableció nuevas posibilidades para que determinadas personas nacidas fuera de España pudieran adquirir la nacionalidad española por sus vínculos familiares con ciudadanos españoles.

Esta medida tiene especial relevancia para familias cuyos ascendientes emigraron o se exiliaron durante diferentes etapas de la historia española.

Numerosos descendientes de españoles residentes en países como Argentina, Cuba, México, Venezuela, Chile o Uruguay han utilizado esta vía para solicitar el reconocimiento de la nacionalidad.

Sin embargo, el alcance de la norma no se limitó exclusivamente a los nietos de personas exiliadas.

También contempló otros supuestos relacionados con mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio y con los hijos mayores de edad de determinadas personas que adquirieron la nacionalidad de origen mediante procedimientos anteriores.

Por tanto, no toda persona que tenga un abuelo español reúne automáticamente los requisitos, ni todas las solicitudes debían fundamentarse exactamente en las mismas circunstancias.

¿QUIÉNES PODÍAN SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 contempló tres grandes situaciones.

A) HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES DE ORIGEN

El primer supuesto se refiere a personas nacidas fuera de España descendientes de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

La disposición legal relaciona esta vía con las circunstancias de exilio previstas en su redacción.

Sin embargo, su aplicación práctica debe analizarse teniendo en cuenta la Instrucción de 25 de octubre de 2022, que desarrolló e interpretó el derecho de opción.

Esta instrucción resultó fundamental para determinar el alcance de las solicitudes y la documentación exigible.

EJEMPLO PRÁCTICO

Imaginemos que una mujer nació en Argentina en 1980 y que su abuelo había nacido en Almería antes de emigrar a América.

Durante años, la familia conservó documentación sobre el nacimiento del abuelo y su posterior establecimiento en Argentina.

Con esos antecedentes, podía resultar posible estudiar si la nieta reunía las condiciones para ejercer la opción a la nacionalidad española dentro del plazo extraordinario.

Para ello habría sido necesario reconstruir la línea familiar y comprobar los requisitos aplicables.

El simple hecho de compartir un apellido español o conocer el lugar de procedencia de la familia no resultaba suficiente.

B) HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD POR MATRIMONIO

El segundo supuesto se refiere a personas nacidas en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por contraer matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

Esta previsión pretendía atender determinadas consecuencias de la legislación histórica sobre nacionalidad, que podía afectar de manera diferente a las mujeres españolas.

VEAMOS UN EJEMPLO

Una mujer española se trasladó a otro país y contrajo matrimonio con un ciudadano extranjero antes de 1978.

Como consecuencia de la normativa entonces aplicable, perdió su nacionalidad española.

Si posteriormente tuvo hijos nacidos en el extranjero, estos podían encontrarse entre las personas beneficiarias del supuesto específico previsto por la Ley de Memoria Democrática.

Ahora bien, era necesario acreditar las circunstancias históricas y jurídicas de la pérdida de nacionalidad.

Por ello, no bastaba con demostrar que la madre nació en España: debían examinarse los efectos que tuvo el matrimonio sobre su nacionalidad.

C) HIJOS MAYORES DE EDAD DE PERSONAS QUE ADQUIRIERON LA NACIONALIDAD DE ORIGEN

El tercer supuesto es especialmente importante.

La disposición adicional octava permitió optar a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de personas a quienes se hubiera reconocido la nacionalidad española de origen mediante las vías extraordinarias especificadas en la propia norma.

Entre ellas se encuentran los supuestos derivados de la Ley de Memoria Democrática y de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica.

EJEMPLO PRÁCTICO

Imaginemos que un hombre nacido en Cuba adquirió la nacionalidad española de origen mediante el procedimiento establecido en la Ley de Memoria Histórica.

Su hija, que ya tenía más de 18 años, pudo encontrarse en condiciones de solicitar la nacionalidad al amparo de la Ley 20/2022.

Esta posibilidad resultó especialmente relevante porque permitió extender el acceso a determinados descendientes mayores de edad que no habían podido beneficiarse directamente de otras vías anteriores.

No obstante, debía examinarse la modalidad concreta por la que el progenitor adquirió su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

¿ERA NECESARIO QUE EL ABUELO HUBIERA SIDO EXILIADO?

Esta es una de las cuestiones que más dudas ha generado.

La redacción de la disposición adicional octava menciona el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

Sin embargo, el alcance de la opción a la nacionalidad fue desarrollado por la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

Dicha instrucción estableció criterios de interpretación y documentación que influyeron en la tramitación de numerosos expedientes.

Por ello, la respuesta no puede limitarse a afirmar que todas las personas solicitantes estaban obligadas a aportar exactamente las mismas pruebas de exilio.

El requisito documental dependía del supuesto utilizado y de la interpretación administrativa aplicable.

Además, la aplicación de estos criterios ha dado lugar a controversias jurídicas, por lo que cualquier expediente discutido debe analizarse a partir de su fundamento concreto y de las resoluciones que le resulten aplicables.

¿HASTA CUÁNDO SE PODÍA SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR LA LEY DE NIETOS?

La Ley 20/2022 estableció inicialmente un plazo de dos años desde su entrada en vigor para formalizar la declaración de opción.

También contempló la posibilidad de prorrogar ese plazo durante un año mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Esta prórroga se acordó, de manera que el período extraordinario terminó el 22 de octubre de 2025.

Por tanto, en octubre de 2026 el plazo general ya ha finalizado.

Esto tiene una consecuencia importante.

Una persona que no realizó ninguna actuación válida dentro del plazo no puede iniciar ahora una nueva solicitud amparándose simplemente en que tiene ascendientes españoles.

Sin embargo, existe una situación distinta para quienes solicitaron cita correctamente antes del vencimiento.

¿QUÉ SUCEDE SI SOLICITÉ CITA ANTES DEL 22 DE OCTUBRE DE 2025, PERO TODAVÍA NO ME HAN ATENDIDO?

Esta es una de las cuestiones más relevantes en 2026.

La Instrucción de 5 de noviembre de 2024 modificó las reglas de procedimiento para atender los problemas derivados de la falta de disponibilidad de citas consulares.

La norma permitió que determinadas personas que habían solicitado cita dentro del plazo legal pudieran presentar personalmente su documentación con posterioridad.

Para ello, la solicitud de cita debía haberse realizado mediante una herramienta telemática habilitada que garantizara la identificación del interesado y generara un justificante válido.

Este justificante permite acreditar que la solicitud se realizó durante la vigencia de la ley.

¿QUÉ ES EL CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN O CSV?

En los sistemas consulares que lo exigían, el Código Seguro de Verificación permitía acreditar documentalmente la solicitud válida de cita dentro del plazo.

Por ejemplo, una persona que solicitó cita en septiembre de 2025 y recibió correctamente su justificante puede encontrarse en condiciones de presentar su expediente en una fecha posterior, aunque la comparecencia consular se celebre durante 2026.

No obstante, la posibilidad de continuar depende de que el trámite se hubiera realizado correctamente y de que exista un justificante admitido conforme a las instrucciones correspondientes.

No basta necesariamente con haber enviado un correo electrónico o manifestar que se intentó pedir cita.

Será necesario comprobar el sistema utilizado y la documentación acreditativa disponible.

¿QUÉ OCURRE SI NUNCA SOLICITÉ CITA?

Si una persona no presentó su solicitud ni realizó válidamente los trámites habilitados antes de la finalización del plazo, la vía extraordinaria de la disposición adicional octava no permanece abierta indefinidamente.

Esto no significa que nunca pueda obtener la nacionalidad española.

Significa que será necesario examinar las restantes vías previstas por nuestro ordenamiento jurídico.

Entre ellas pueden encontrarse el derecho de opción del artículo 20 del Código Civil, determinados supuestos de nacionalidad de origen y la adquisición de nacionalidad por residencia cuando se cumplan sus requisitos.

La vía correcta dependerá de cuestiones como la nacionalidad de los progenitores, el lugar y la fecha de nacimiento, el historial familiar y la residencia legal de la persona interesada.

Por ello, no haber llegado a tiempo a la Ley de Nietos no equivale necesariamente a perder cualquier posibilidad futura de obtener la nacionalidad española.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITABA PARA SOLICITAR LA LEY DE NIETOS?

La Instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció los criterios documentales correspondientes.

Aunque cada supuesto tenía sus particularidades, resultaban especialmente importantes los documentos destinados a acreditar la identidad del solicitante y su vínculo familiar con el ascendiente español.

Entre la documentación relevante se encontraba la certificación literal de nacimiento de la persona solicitante.

También podía ser necesario aportar el certificado literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela español, así como las certificaciones intermedias que permitieran reconstruir la línea de descendencia.

Cuando la solicitud se fundamentaba en determinadas circunstancias de exilio, debían examinarse los documentos acreditativos correspondientes.

En los supuestos relacionados con la pérdida de nacionalidad de mujeres españolas por matrimonio, resultaban relevantes las certificaciones históricas y la documentación que acreditara esa pérdida.

¿ES SUFICIENTE CON EL LIBRO DE FAMILIA?

No siempre.

El libro de familia puede contener información útil, pero no sustituye necesariamente las certificaciones literales de nacimiento que exige el procedimiento.

En expedientes complejos pueden existir diferencias entre nombres, apellidos, fechas o lugares de nacimiento.

Por ejemplo, un abuelo inscrito originalmente en España con dos apellidos puede aparecer en documentos extranjeros con uno solo o con una grafía diferente.

Estas discrepancias deben revisarse para determinar si es necesario aportar documentación aclaratoria o tramitar rectificaciones.

¿HAY QUE APOSTILLAR O TRADUCIR LOS DOCUMENTOS?

Los documentos expedidos por autoridades extranjeras pueden necesitar legalización o apostilla, según el país de procedencia y los instrumentos internacionales aplicables.

Asimismo, cuando estén redactados en una lengua distinta del castellano, puede ser necesaria una traducción oficial, salvo que exista alguna regla que permita prescindir de ella.

Estas exigencias deben comprobarse ante el Registro Civil o la oficina consular competente.

¿DÓNDE SE TRAMITABAN LAS SOLICITUDES?

El procedimiento se desarrollaba ante las oficinas competentes del Registro Civil, incluidas las oficinas consulares cuando correspondía.

Para muchas personas residentes en el extranjero, el consulado español competente por razón de su demarcación constituyó la principal vía de tramitación.

Cada oficina podía establecer instrucciones organizativas sobre solicitudes de cita, presentación documental y comprobación de los expedientes, respetando la normativa aplicable.

En la actualidad, quienes tengan expedientes pendientes deberán seguir las indicaciones de la oficina en la que iniciaron correctamente el procedimiento.

No es recomendable presentar solicitudes duplicadas ante diferentes consulados sin comprobar previamente las consecuencias de esa actuación.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA CONTINUAR UN EXPEDIENTE PENDIENTE EN 2026?

Imaginemos que una persona residente en Argentina solicitó cita correctamente en 2025, pero todavía no ha presentado presencialmente sus certificados.

En ese caso, lo primero será comprobar que dispone de un justificante válido de solicitud dentro del plazo.

Después deberá revisar las instrucciones del consulado competente y comprobar el estado de su cita o expediente.

También será conveniente preparar las certificaciones literales de nacimiento y los demás documentos exigidos según el supuesto de nacionalidad aplicable.

Cuando se solicite aportar documentos adicionales o subsanar defectos, deberán respetarse los plazos y la forma indicados en el requerimiento.

Finalmente, una vez examinada la solicitud, el Registro Civil deberá resolver conforme a las reglas del procedimiento.

La adquisición y correspondiente inscripción deberán comprobarse documentalmente antes de considerar finalizado el expediente.

El hecho de haber solicitado una cita dentro del plazo no significa que la nacionalidad esté automáticamente concedida.

Se mantiene la obligación de acreditar los requisitos sustantivos correspondientes.

¿QUÉ OCURRE SI SE DENIEGA LA NACIONALIDAD?

Puede ocurrir que la autoridad encargada del Registro Civil considere que la documentación aportada no acredita suficientemente los requisitos previstos por la ley.

También pueden plantearse problemas relacionados con la identidad, la filiación, el fundamento jurídico de la opción o la presentación dentro de plazo.

La Instrucción de 25 de octubre de 2022 contempla que las decisiones denegatorias se notifiquen formalmente para que la persona interesada pueda acudir a la vía de recurso correspondiente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Por tanto, una denegación no debe interpretarse automáticamente como el final de cualquier posibilidad de defensa.

Sin embargo, será necesario estudiar la resolución concreta, su motivación, el régimen de impugnación aplicable y los plazos indicados en la notificación.

Cuando exista una denegación, conviene obtener asesoramiento jurídico antes de presentar un recurso.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

La adquisición de la nacionalidad española supone pasar a ostentar la condición jurídica de ciudadano español, con los derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento.

Entre las principales consecuencias se encuentra la posibilidad de obtener documentación española cuando se cumplan los trámites correspondientes.

También permite ejercer los derechos vinculados a la ciudadanía española y, por su condición de nacional de un Estado miembro, los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión Europea.

Ahora bien, deben evitarse determinadas confusiones.

La nacionalidad española no garantiza automáticamente cualquier prestación pública, subvención, pensión o ayuda económica.

El acceso a cada prestación depende de su normativa específica.

Tampoco significa que todos los familiares de la persona nacionalizada adquieran simultáneamente la nacionalidad.

Cada vínculo familiar y cada posible vía de adquisición deben examinarse individualmente.

¿ES NECESARIO RENUNCIAR A LA NACIONALIDAD ANTERIOR?

La respuesta depende de la vía concreta de adquisición y de las normas aplicables.

El Código Civil contiene reglas sobre declaraciones de renuncia en determinadas modalidades de nacionalidad.

Sin embargo, la opción extraordinaria regulada en la Ley de Memoria Democrática presenta particularidades propias.

No debe trasladarse automáticamente a este procedimiento la exigencia de renuncia prevista para otros supuestos.

Además, hay que distinguir entre el tratamiento que España da a la nacionalidad anterior y las reglas del país de origen de la persona solicitante.

Por ello, antes de afirmar que alguien conservará dos nacionalidades en todos los casos, es necesario examinar ambas legislaciones.

¿LOS HIJOS DE QUIEN OBTIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA TAMBIÉN PUEDEN SER ESPAÑOLES?

Esta cuestión requiere especial atención.

La disposición adicional octava contempló una vía específica para los hijos mayores de edad de determinadas personas a quienes se reconoció la nacionalidad española de origen.

Sin embargo, el cierre del plazo extraordinario afecta a la posibilidad de iniciar nuevas solicitudes por ese mecanismo.

En el caso de hijos menores de edad, pueden existir vías de opción previstas por el artículo 20 del Código Civil, cuando concurran sus requisitos.

Asimismo, dependiendo de la nacionalidad del progenitor en el momento del nacimiento del hijo y de otras circunstancias, pueden existir supuestos de nacionalidad española de origen.

No es lo mismo ser hijo de una persona que ya era española cuando nacimos que ser hijo de alguien que adquirió o recuperó la nacionalidad posteriormente.

Por ello, para determinar los derechos de los descendientes es esencial construir una cronología familiar.

¿QUÉ ALTERNATIVAS EXISTEN AHORA QUE EL PLAZO HA TERMINADO?

Aunque la vía extraordinaria de la Ley de Nietos ha concluido para nuevas solicitudes, el Código Civil continúa contemplando diferentes formas de adquirir la nacionalidad española.

NACIONALIDAD POR OPCIÓN

El artículo 20 del Código Civil reconoce determinados supuestos de opción a la nacionalidad española.

Esta vía puede ser relevante para personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y en otros supuestos legalmente establecidos.

No todos los derechos de opción tienen los mismos plazos.

Por tanto, hay que identificar el supuesto concreto.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

El artículo 22 del Código Civil regula la nacionalidad por residencia.

Con carácter general, exige un período de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, cuya duración varía según las circunstancias del interesado.

Por ejemplo, la norma contempla un plazo reducido de un año para quien haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Este supuesto puede resultar especialmente relevante para descendientes de españoles que no llegaron a acogerse a la Ley de Memoria Democrática.

Sin embargo, tener un abuelo español no significa adquirir automáticamente la nacionalidad por esta vía: es necesario cumplir también los requisitos de residencia y los restantes presupuestos legales.

OTROS SUPUESTOS DE NACIONALIDAD

También pueden existir situaciones relacionadas con la nacionalidad española de origen, la recuperación de la nacionalidad y otros mecanismos previstos legalmente.

La respuesta depende de la historia familiar y de la documentación disponible.

Por ello, antes de iniciar un procedimiento alternativo es importante determinar si la persona ya tenía algún derecho reconocido por la legislación vigente.

EJEMPLO PRÁCTICO: UNA FAMILIA CON RAÍCES EN ALMERÍA

Imaginemos que un ciudadano español nacido en Almería emigró a Argentina en la década de 1950.

Allí tuvo un hijo, y posteriormente nació su nieta.

La nieta quiso recuperar el vínculo jurídico con España y solicitó cita en el consulado en septiembre de 2025.

Recibió un justificante válido, pero el consulado le asignó una cita presencial para 2026.

En este supuesto, el vencimiento del plazo extraordinario no impediría necesariamente continuar la tramitación.

Debería conservar el justificante y presentar los documentos requeridos en la fecha correspondiente.

Ahora imaginemos otra situación.

El hermano de esa nieta nunca solicitó cita ni realizó actuación alguna antes del 22 de octubre de 2025.

Su situación sería diferente.

No podría asumir que conserva abierto el mismo procedimiento extraordinario.

Sin embargo, podría estudiar otras opciones previstas en el Código Civil, especialmente si decide establecer su residencia legal en España y reúne los requisitos correspondientes.

Este ejemplo demuestra por qué dos personas de una misma familia pueden encontrarse en situaciones jurídicas distintas respecto de la nacionalidad española.

¿QUÉ DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE TODAVÍA ESTÁN ESPERANDO UNA RESOLUCIÓN?

La principal recomendación es conservar toda la documentación relacionada con el expediente.

Especialmente importantes son los justificantes de solicitud y de cita, los códigos de verificación, las comunicaciones consulares, las certificaciones aportadas y los requerimientos de subsanación.

También conviene comprobar periódicamente los canales oficiales del consulado o Registro Civil competente.

Si se produce una denegación, será necesario revisar inmediatamente la resolución y las posibilidades de impugnación.

Y si existen dudas sobre la validez de la cita solicitada en 2025, lo adecuado es estudiar los justificantes y las instrucciones específicas de la oficina correspondiente.

No es recomendable confiar exclusivamente en informaciones difundidas a través de redes sociales o intermediarios que prometan la obtención garantizada de la nacionalidad.

CONCLUSIÓN: LA LEY DE NIETOS HA CERRADO SU PLAZO, PERO MUCHOS EXPEDIENTES Y DERECHOS SIGUEN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN

La Ley de Memoria Democrática ha supuesto una oportunidad importante para numerosas familias descendientes de españoles que deseaban adquirir la nacionalidad de sus ascendientes.

La conocida como Ley de Nietos permitió ejercer un derecho extraordinario de opción en diferentes supuestos relacionados con la nacionalidad española de origen y determinados antecedentes familiares.

Sin embargo, el plazo general para iniciar nuevas solicitudes terminó el 22 de octubre de 2025.

Esto no significa que todos los procedimientos hayan finalizado.

Las personas que actuaron correctamente dentro del plazo pueden continuar teniendo expedientes pendientes de cita, revisión documental o resolución.

Por otra parte, quienes no llegaron a acogerse a esta vía deben examinar las posibilidades que siguen ofreciendo el Código Civil y la normativa sobre nacionalidad.

La documentación familiar, la fecha de nacimiento de los ascendientes, las circunstancias de adquisición o pérdida de nacionalidad y el historial de residencia resultan fundamentales para determinar qué procedimiento corresponde.

Desde González Rodríguez Asesores consideramos especialmente importante analizar cada situación de forma individualizada y diferenciar los derechos reconocidos de las simples expectativas.

Nuestro despacho ofrece asesoramiento jurídico en materia de nacionalidad, documentación familiar y procedimientos administrativos, ayudando a identificar la normativa aplicable y las actuaciones necesarias en cada expediente.

Si solicitaste la nacionalidad española por la Ley de Nietos y tu expediente continúa pendiente, has recibido un requerimiento o una resolución denegatoria, o quieres estudiar otras vías de adquisición de la nacionalidad española, puedes contactar con González Rodríguez Asesores.

Analizaremos la documentación y las circunstancias de tu caso para determinar las opciones jurídicas disponibles.

Porque conocer nuestras raíces familiares es importante, pero acreditar correctamente los requisitos legales es esencial para obtener el reconocimiento de la nacionalidad española.

Contacta con nosotros.