La situación migratoria que atraviesa Ceuta ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión fundamental: ¿qué ocurre jurídicamente cuando miles de personas acceden irregularmente a territorio español y cómo deben actuar las administraciones?
Durante los días 30 y 31 de julio de 2026, Ceuta vivió una entrada extraordinaria de personas migrantes a través de su frontera con Marruecos.
Los acontecimientos provocaron una situación excepcional, tanto por el número de personas que accedieron a la ciudad como por las dificultades para garantizar su identificación, atención, alojamiento y, cuando procede legalmente, su retorno.
Las consecuencias no se han limitado a los días en los que se produjeron las entradas.
Durante los meses posteriores, la ciudad ha tenido que afrontar una presión extraordinaria sobre sus servicios públicos, los recursos de acogida, los dispositivos de seguridad y, especialmente, el sistema de protección de menores.
La situación también ha generado numerosas dudas jurídicas.
¿Puede España devolver inmediatamente a todas las personas que han entrado irregularmente? ¿Qué sucede si una persona solicita asilo? ¿Qué derechos tienen los menores que llegan sin sus padres? ¿Es posible trasladar a estas personas a otras comunidades autónomas? ¿Y qué ocurre con quienes permanecen en España sin autorización de residencia?
Desde González Rodríguez Asesores queremos analizar qué está ocurriendo en Ceuta, cuál es la normativa aplicable y cómo debe gestionarse una situación de estas características desde el derecho de extranjería español y europeo.
¿QUÉ ESTÁ OCURRIENDO ACTUALMENTE EN CEUTA?
Ceuta ocupa una posición singular dentro del territorio español.
Se trata de una ciudad autónoma situada en el norte de África, fronteriza con Marruecos y que, al formar parte de España, constituye también una frontera exterior de la Unión Europea.
Esta circunstancia convierte la gestión de los movimientos migratorios en una cuestión que afecta simultáneamente a la política fronteriza, la legislación de extranjería, la protección internacional y los derechos fundamentales.
Las entradas masivas de finales de julio de 2026 han provocado una crisis que todavía tiene consecuencias en octubre.
Según los balances oficiales publicados por el Gobierno, hasta el 8 de octubre habían regresado a Marruecos 11.026 personas, de las cuales 10.513 figuraban como retornos voluntarios y 513 como expulsiones.
Paralelamente, continúan las actuaciones de identificación y acogida, la intervención sobre asentamientos improvisados y la atención a personas especialmente vulnerables.
Uno de los aspectos más preocupantes es la situación de los menores extranjeros que han llegado sin acompañamiento familiar, para quienes resulta imprescindible articular medidas específicas de protección.
La dimensión de estos acontecimientos llevó al Gobierno a aprobar el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declaró una situación de interés para la seguridad nacional en Ceuta, así como medidas extraordinarias de apoyo económico y organizativo a través del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre.
Ahora bien, desde el punto de vista jurídico debemos realizar una primera aclaración:
La existencia de una crisis migratoria extraordinaria no supone la suspensión automática de las garantías establecidas en la legislación española, europea e internacional.
Las autoridades pueden adoptar medidas de control fronterizo, identificación, seguridad y retorno, pero deben hacerlo respetando los procedimientos y derechos legalmente exigibles.
¿QUÉ LEY REGULA LA ENTRADA IRREGULAR DE PERSONAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA?
La norma principal es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Ley de Extranjería.
Esta ley regula, entre otras cuestiones, las condiciones de entrada y permanencia en territorio español, los derechos de las personas extranjeras y los procedimientos de devolución y expulsión.
Su desarrollo reglamentario se encuentra principalmente en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, sin perjuicio de las modificaciones y disposiciones específicas posteriores que resulten aplicables.
Sin embargo, la normativa de extranjería no actúa de manera aislada.
También deben considerarse la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; la legislación sobre protección de menores; la Constitución Española; el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales de derechos humanos.
Por tanto, no existe una única respuesta jurídica para todas las personas que cruzan irregularmente una frontera.
La solución depende de sus circunstancias personales y del procedimiento legalmente aplicable.
¿SE PUEDE DEVOLVER INMEDIATAMENTE A QUIEN ENTRA IRREGULARMENTE POR CEUTA?
Esta es una de las preguntas que más debate genera.
Para responderla debemos distinguir entre tres figuras jurídicas que frecuentemente se confunden: el rechazo en frontera, la devolución y la expulsión.
EL RECHAZO EN FRONTERA
La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 establece un régimen específico para Ceuta y Melilla.
Esta disposición contempla la posibilidad de rechazar a las personas extranjeras que sean detectadas en la línea fronteriza mientras intentan superar irregularmente los elementos de contención fronterizos.
Sin embargo, la propia norma exige que estas actuaciones respeten la normativa internacional sobre derechos humanos y protección internacional.
Por ello, el rechazo fronterizo no puede entenderse como una facultad ilimitada que permita prescindir de las garantías legalmente exigibles.
Deben tenerse especialmente en cuenta las circunstancias de las personas vulnerables, las necesidades de protección internacional y la prohibición de enviarlas a lugares donde puedan sufrir persecución, tortura u otros daños graves.
LA DEVOLUCIÓN
La devolución está regulada principalmente en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 23 del Reglamento de Extranjería.
Se aplica, entre otros supuestos, a personas extranjeras interceptadas cuando pretenden entrar irregularmente en España o que regresan contraviniendo determinadas prohibiciones de entrada.
La devolución no requiere tramitar previamente un expediente sancionador de expulsión, pero sí está sometida a sus propias exigencias legales.
La persona afectada tiene derecho a asistencia jurídica y, cuando sea necesario, a intérprete, en los términos previstos por la normativa.
Además, la devolución debe quedar suspendida cuando concurran determinadas circunstancias, como la formalización de una solicitud de protección internacional o la existencia de indicios de que se trata de un menor extranjero no acompañado.
LA EXPULSIÓN
La expulsión es una medida distinta.
Puede acordarse en determinados procedimientos previstos por la legislación de extranjería, con las garantías y condiciones correspondientes.
La permanencia irregular puede constituir una infracción grave conforme al artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
Sin embargo, la expulsión no es una consecuencia automática de cualquier situación irregular.
Debe examinarse la normativa aplicable, las circunstancias individuales, la proporcionalidad de la medida y las garantías procedimentales.
Por tanto, afirmar que todas las personas que entraron irregularmente en Ceuta pueden ser expulsadas de forma inmediata sería jurídicamente incorrecto.
¿QUÉ OCURRE CUANDO LA POLICÍA IDENTIFICA A UNA PERSONA QUE HA ENTRADO IRREGULARMENTE?
Imaginemos que una persona adulta llega a Ceuta desde Marruecos sin disponer de la documentación exigida para entrar regularmente en España.
Las autoridades deberán determinar su identidad y nacionalidad, comprobar las circunstancias de la entrada y valorar si concurren necesidades de protección.
Entre las cuestiones relevantes se encuentran su edad, su estado de salud, la posible existencia de familiares, una eventual solicitud de protección internacional y los indicios de trata de seres humanos u otras situaciones de vulnerabilidad.
En función del resultado, podrá iniciarse el procedimiento legalmente correspondiente.
La identificación no equivale automáticamente a una orden de expulsión ni supone que la persona haya adquirido una autorización de residencia.
Es una fase necesaria para determinar su situación jurídica.
Asimismo, debemos diferenciar entre los recursos de atención temporal y los centros de internamiento de extranjeros.
Un centro de acogida o atención humanitaria no equivale jurídicamente a un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).
El internamiento constituye una medida restrictiva de libertad sometida a requisitos específicos y control judicial.
De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de Extranjería, si una devolución no puede ejecutarse dentro del plazo de setenta y dos horas y se pretende mantener a la persona privada de libertad, deberá solicitarse la intervención judicial correspondiente.
No puede utilizarse la acogida humanitaria como justificación para una privación de libertad sin cobertura legal.
¿QUÉ SUCEDE SI UNA PERSONA QUE HA ENTRADO EN CEUTA SOLICITA ASILO?
Esta es una de las cuestiones más importantes.
La entrada irregular no impide, por sí misma, solicitar protección internacional.
El artículo 16 de la Ley 12/2009 reconoce el derecho de las personas nacionales de terceros países y de las personas apátridas presentes en España a solicitar protección internacional.
El asilo protege a quienes reúnen los requisitos para obtener la condición de refugiado, mientras que la protección subsidiaria se dirige a determinados supuestos en los que existe riesgo de sufrir daños graves.
Pensemos en un ejemplo.
Una persona llega a Ceuta y manifiesta que no puede regresar a su país porque teme sufrir persecución por sus opiniones políticas o por pertenecer a un determinado grupo social.
Las autoridades deben examinar si esa manifestación constituye una solicitud de protección internacional y tramitarla conforme al procedimiento correspondiente.
No puede descartarse la solicitud únicamente porque la entrada se haya producido de manera irregular.
El artículo 19 de la Ley 12/2009 establece garantías frente al retorno, devolución o expulsión mientras se resuelve sobre la solicitud o su admisión, en los términos legalmente previstos.
Esto no significa que todas las personas que soliciten asilo obtengan finalmente protección.
La Administración deberá estudiar individualmente las circunstancias alegadas y determinar si concurren los requisitos legales.
De ahí la importancia de distinguir entre el derecho a solicitar protección internacional y el derecho a que esta sea concedida.
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN?
El principio de no devolución, conocido internacionalmente como non-refoulement, constituye una garantía esencial en materia de protección internacional.
Se encuentra recogido, entre otras disposiciones, en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y se complementa con las obligaciones derivadas de la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes.
Este principio impide devolver a una persona a un territorio cuando concurran los riesgos prohibidos por las normas internacionales aplicables.
Por ejemplo:
Si una persona acredita circunstancias que permiten apreciar un riesgo real de persecución o de sufrir determinados daños graves en su país de origen, las autoridades no pueden ignorar esa situación por el hecho de que haya cruzado irregularmente la frontera.
Pero tampoco significa que cualquier persona que haya entrado irregularmente tenga derecho a permanecer indefinidamente en España.
La decisión dependerá de los hechos acreditados y de la normativa aplicable.
¿QUÉ OCURRE CON LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS?
La situación de los menores constituye uno de los aspectos más delicados de la crisis migratoria de Ceuta.
Un menor extranjero que llega a España sin estar acompañado por sus progenitores o por una persona adulta legalmente responsable se encuentra en una situación que exige una respuesta específica del sistema de protección de la infancia.
El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 regula aspectos fundamentales de los menores extranjeros no acompañados.
También resultan especialmente relevantes la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El principio que debe orientar todas estas actuaciones es el interés superior del menor.
Esto implica que la respuesta administrativa no puede consistir simplemente en aplicar a un niño el mismo procedimiento que correspondería a una persona adulta en situación irregular.
¿QUÉ DEBEN HACER LAS AUTORIDADES CUANDO ENCUENTRAN A UN MENOR SOLO?
Deben adoptar las medidas necesarias para su identificación, protección y atención inmediata.
Si existen dudas sobre su edad, deben seguirse los procedimientos legalmente previstos, con las garantías correspondientes y la intervención del Ministerio Fiscal cuando proceda.
Si se confirma que se trata de un menor no acompañado, debe intervenir el sistema público de protección de menores competente.
Este deberá valorar sus necesidades y adoptar las medidas adecuadas de guarda, tutela o protección.
También deben atenderse sus necesidades de alojamiento, alimentación, salud y educación, así como las relativas a su documentación y situación administrativa.
La condición de extranjero no elimina los derechos que corresponden a una persona menor de edad.
¿SE PUEDE DEVOLVER A UN MENOR A MARRUECOS?
La respuesta requiere especial prudencia.
El artículo 35 de la Ley de Extranjería contempla la posibilidad de repatriación de menores extranjeros no acompañados en los términos legalmente establecidos.
Sin embargo, esa posibilidad no supone que puedan ser devueltos automáticamente por haber entrado de manera irregular.
Es necesario examinar individualmente la situación, valorar el interés superior del menor y comprobar las condiciones en las que se produciría el retorno y su eventual reagrupación familiar.
Por tanto, una devolución indiscriminada de menores, sin las garantías exigibles, no constituye una solución jurídicamente válida.
¿PUEDEN TRASLADARSE LOS MENORES DE CEUTA A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?
La extraordinaria presión sobre los recursos de protección de menores de Ceuta ha puesto de manifiesto la necesidad de coordinación entre administraciones.
La legislación española contempla mecanismos para articular la atención y, cuando proceda, el traslado o reubicación de menores extranjeros no acompañados entre territorios.
Entre las disposiciones relevantes se encuentran los artículos 35, 35 bis y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, junto con su normativa de desarrollo.
Estos mecanismos no deben confundirse con una expulsión o devolución a otro país.
Trasladar a un menor desde Ceuta a Andalucía, Madrid o cualquier otra comunidad autónoma significa modificar el recurso territorial en el que será atendido dentro de España.
No supone, por sí mismo, una pérdida de derechos ni una autorización automática de residencia distinta de la que corresponda.
Cada traslado debe realizarse con las garantías legalmente previstas y preservando la continuidad de su protección.
¿QUÉ SUCEDE CON QUIENES PERMANECEN EN CEUTA SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA?
No todas las personas que entran irregularmente son devueltas inmediatamente.
En algunos casos pueden existir obstáculos materiales o jurídicos para ejecutar el retorno.
En otros, la persona puede encontrarse pendiente de una solicitud de protección internacional, de una actuación administrativa o de la resolución de determinadas circunstancias personales.
Sin embargo, permanecer físicamente en territorio español no significa adquirir automáticamente una autorización de residencia.
El mero transcurso del tiempo tampoco convierte por sí solo una situación irregular en regular.
La legislación contempla diversas vías de autorización de residencia, incluyendo determinadas autorizaciones por circunstancias excepcionales, pero cada una exige sus propios requisitos.
Por ejemplo, las autorizaciones por arraigo se encuentran reguladas en la normativa de extranjería y exigen comprobar condiciones relativas a la permanencia, los vínculos, la integración u otros elementos específicos según la modalidad.
No debe trasladarse a la población afectada la idea de que permanecer en Ceuta durante un determinado período garantiza la regularización.
La situación de cada persona debe analizarse individualmente.
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN RETORNO VOLUNTARIO Y UNA EXPULSIÓN?
Los balances sobre Ceuta incluyen referencias a personas que han regresado voluntariamente a Marruecos y a otras cuya salida se ha producido mediante procedimientos de expulsión.
Desde el punto de vista jurídico, no estamos ante situaciones equivalentes.
Un retorno voluntario exige que esa voluntad sea real y se manifieste con las garantías que correspondan.
Una expulsión, en cambio, es una decisión administrativa sometida a un régimen jurídico específico.
Por ello, el hecho de que una persona abandone España no permite conocer automáticamente qué procedimiento se ha seguido.
En el caso de Ceuta, determinados medios de comunicación han recogido testimonios de personas que cuestionan el carácter voluntario de algunos retornos.
Estas denuncias no permiten concluir, por sí solas, que todos esos procedimientos hayan sido ilegales, pero sí evidencian la importancia de verificar las circunstancias concretas en que se prestó el consentimiento.
La distinción es especialmente relevante porque una salida verdaderamente voluntaria y una expulsión administrativa pueden tener consecuencias jurídicas diferentes.
¿QUÉ PAPEL DESEMPEÑAN EL ESTADO, CEUTA Y LA UNIÓN EUROPEA?
La gestión de una crisis de estas características requiere la intervención coordinada de distintas administraciones.
El Estado tiene competencias esenciales en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería, derecho de asilo y control de fronteras, de acuerdo con el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.
También corresponde a las autoridades estatales desarrollar las actuaciones propias de los procedimientos de extranjería y protección internacional.
Por su parte, los servicios competentes de Ceuta intervienen en la protección de menores y en las funciones asistenciales que les corresponden.
La Unión Europea también tiene un papel relevante, al tratarse de una frontera exterior de la Unión y resultar aplicables determinadas disposiciones de Derecho europeo.
El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo introduce un marco común en materia de procedimientos fronterizos, protección internacional, gestión migratoria y solidaridad entre Estados miembros.
No obstante, su aplicación exige examinar las fechas de entrada en aplicación de cada disposición, los regímenes transitorios y las particularidades territoriales correspondientes.
La gestión de Ceuta, por tanto, no es exclusivamente una cuestión policial.
Exige combinar el control de fronteras, la atención humanitaria, la protección de menores, la tramitación de expedientes y la colaboración entre administraciones.
¿CÓMO DEBERÍA GESTIONARSE JURÍDICAMENTE UNA SITUACIÓN COMO LA DE CEUTA?
Desde una perspectiva jurídica, la gestión debe comenzar por diferenciar las situaciones individuales.
Una persona adulta que no solicita protección internacional y respecto de la cual procede legalmente una devolución no se encuentra en la misma situación que una persona que solicita asilo, un menor no acompañado o una víctima de trata.
Por ello, las actuaciones deben permitir una identificación adecuada y detectar las circunstancias que puedan exigir procedimientos de protección específicos.
Posteriormente, deberán tramitarse los expedientes que correspondan, garantizando la asistencia jurídica y la posibilidad de impugnación cuando procedan.
De manera paralela, las administraciones deben organizar los recursos de acogida necesarios para evitar situaciones de desprotección.
Y, cuando se adopten medidas de retorno, devolución o expulsión, estas deberán ajustarse a los requisitos legales y a las obligaciones internacionales de España.
La clave jurídica es que una situación extraordinaria puede exigir mayores recursos y coordinación, pero no elimina la necesidad de respetar los procedimientos y garantías aplicables.
¿QUÉ PUEDE OCURRIR EN LOS PRÓXIMOS MESES?
La evolución de la situación dependerá de diferentes factores: la cooperación entre España y Marruecos, la capacidad de los dispositivos de acogida, la tramitación de expedientes de extranjería, las necesidades de protección internacional y la atención a los menores.
También será importante comprobar el desarrollo de las medidas extraordinarias adoptadas y su eficacia para aliviar la presión sobre los servicios públicos de Ceuta.
Desde el punto de vista jurídico, los principales retos seguirán siendo diferenciar correctamente las situaciones administrativas, garantizar la atención a las personas vulnerables y tramitar los procedimientos que correspondan con arreglo a la normativa vigente.
No sería prudente anticipar que todas las personas que permanecen en Ceuta serán devueltas o que acabarán obteniendo autorizaciones de residencia.
La respuesta dependerá de las circunstancias personales y de las decisiones administrativas o judiciales que se adopten.
CONCLUSIÓN: CONTROL FRONTERIZO Y GARANTÍAS JURÍDICAS DEBEN APLICARSE CONJUNTAMENTE
La crisis migratoria que atraviesa Ceuta durante 2026 representa uno de los principales desafíos recientes para la gestión de la frontera sur española.
La llegada extraordinaria de personas migrantes ha generado dificultades importantes para las administraciones, los servicios públicos y la población de la ciudad.
Sin embargo, esta situación también demuestra la importancia de conocer correctamente el derecho de extranjería.
La legislación española permite actuar frente a las entradas irregulares y contempla procedimientos de devolución y expulsión.
Pero también reconoce garantías jurídicas, el derecho a solicitar protección internacional y obligaciones específicas respecto de menores y personas especialmente vulnerables.
Por tanto, no puede afirmarse que toda entrada irregular deba resolverse del mismo modo.
Cada situación requiere una respuesta legal proporcionada, individualizada y ajustada a las circunstancias acreditadas.
Desde González Rodríguez Asesores consideramos fundamental ofrecer información jurídica rigurosa sobre estas cuestiones, evitando confundir los procedimientos administrativos o generar falsas expectativas sobre posibles regularizaciones.
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Porque en materia de extranjería, conocer los derechos, las obligaciones y los procedimientos aplicables es esencial para adoptar decisiones con seguridad jurídica.