Divorcio: ¿cómo funciona el procedimiento judicial y cómo podemos ayudarte?

Publicado el 11 de agosto de 2026, 14:38

Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, es habitual que surjan muchas dudas: ¿es necesario acudir a juicio?, ¿qué ocurre con los hijos?, ¿quién se queda en la vivienda familiar?, ¿cómo se determina la pensión de alimentos?, ¿qué sucede con los bienes comunes?, ¿cuánto puede durar el procedimiento?

El divorcio no consiste únicamente en obtener una sentencia que declare disuelto el matrimonio.

En muchos casos es necesario regular también cuestiones personales, familiares y económicas que tendrán efectos durante años.

Por ello, desde González Rodríguez Asesores abordamos cada divorcio de forma individualizada, estudiando no solamente el procedimiento judicial, sino también sus consecuencias patrimoniales, fiscales y económicas.

Nuestro objetivo es intentar alcanzar una solución negociada siempre que sea posible y, cuando el acuerdo no sea viable, defender los intereses de nuestro cliente durante todo el procedimiento judicial.

 

¿QUÉ ES EL DIVORCIO?

El divorcio produce la disolución del matrimonio.

El artículo 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve, entre otras causas, por el divorcio.

Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, no es necesario alegar una causa concreta para poder divorciarse.

No es necesario demostrar una infidelidad, un abandono, una separación previa ni atribuir a uno de los cónyuges la responsabilidad de la ruptura.

El divorcio puede solicitarlo uno solo de los cónyuges, ambos conjuntamente o uno con el consentimiento del otro, conforme al artículo 86 del Código Civil.

Con carácter general, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, aunque el Código Civil contempla determinadas excepciones relacionadas con situaciones de riesgo para alguno de los cónyuges o los hijos.

 

¿Todos los divorcios son iguales? No.

La primera cuestión que debemos analizar es si existe posibilidad de alcanzar un acuerdo entre los cónyuges.

En términos generales, podemos encontrarnos ante dos situaciones:

  • Divorcio de mutuo acuerdo.
  • Divorcio contencioso.

La diferencia es muy importante porque condiciona la forma de preparar el procedimiento, su duración, su coste y el nivel de conflicto entre las partes.

Por eso, una de las primeras tareas de nuestro despacho consiste precisamente en estudiar qué cuestiones están realmente discutidas y cuáles pueden resolverse mediante negociación.

 

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Existe divorcio de mutuo acuerdo cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y alcanzan además un acuerdo sobre las medidas que deben regular las consecuencias de la ruptura.

Ese acuerdo se plasma normalmente en un convenio regulador.

El convenio regulador es uno de los documentos más importantes del procedimiento.

No debe entenderse como un simple formulario.

Lo que se acuerde puede determinar durante muchos años cuestiones tan relevantes como la guarda de los hijos, los alimentos, el uso de la vivienda familiar, los gastos extraordinarios o determinadas obligaciones económicas entre los antiguos cónyuges.

Por ello, antes de redactarlo estudiamos detalladamente la situación familiar y económica.

 

¿QUÉ PUEDE REGULAR EL CONVENIO?

El artículo 90 del Código Civil establece las principales materias que puede contener el convenio regulador, cuando resulten aplicables.

Entre otras:

  • Guarda y custodia de los hijos.
  • Ejercicio de la patria potestad.
  • Régimen de comunicación, visitas y estancia.
  • Utilización de la vivienda y ajuar familiar.
  • Pensión de alimentos.
  • Distribución de determinados gastos de los hijos.
  • Contribución a las cargas familiares.
  • Pensión compensatoria, cuando corresponda.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.
  • Medidas relativas a los animales de compañía.

La legislación exige además que los acuerdos relativos a los hijos respeten su interés superior.

Cuando el convenio se presenta judicialmente, el juez debe examinar su contenido y puede no aprobar aquellos acuerdos que resulten dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

 

¿CÓMO PREPARAMOS UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?

En nuestro despacho comenzamos realizando una reunión con el cliente para conocer exactamente la situación.

No nos limitamos a preguntar si existe acuerdo para divorciarse.

Analizamos, entre otras cuestiones:

  • Fecha del matrimonio.
  • Existencia de hijos.
  • Edad y necesidades de los hijos.
  • Situación escolar.
  • Domicilio familiar.
  • Situación laboral de ambos cónyuges.
  • Ingresos.
  • Hipotecas y préstamos.
  • Gastos ordinarios familiares.
  • Propiedades.
  • Vehículos.
  • Cuentas bancarias.
  • Régimen económico matrimonial.
  • Bienes privativos y bienes comunes.
  • Empresas, participaciones sociales o negocios familiares.
  • Pensiones o compensaciones que pudieran resultar procedentes.
  • Existencia de procedimientos anteriores.
  • Cualquier circunstancia especial de la familia.

A partir de esa información elaboramos una propuesta adaptada al caso concreto.

Cuando existe margen para negociar, mantenemos las conversaciones necesarias con el otro cónyuge o con su abogado para intentar cerrar un acuerdo equilibrado y jurídicamente seguro.

Una vez alcanzado, redactamos el convenio regulador y preparamos la documentación necesaria para iniciar el procedimiento.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SUELE SER NECESARIA?

La documentación dependerá de cada caso, pero normalmente debemos revisar o recabar, entre otros documentos:

  • Certificación de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Documentación identificativa de los cónyuges.
  • Libro de familia, cuando exista.
  • Nóminas.
  • Declaraciones de IRPF.
  • Información bancaria.
  • Recibos de hipoteca o alquiler.
  • Gastos escolares.
  • Gastos médicos.
  • Préstamos.
  • Escrituras.
  • Información registral.
  • Documentación de vehículos.
  • Documentación relativa a sociedades o negocios.
  • Cualquier resolución judicial anterior que pueda afectar a la familia.

No todos los divorcios requieren la misma documentación.

Cuanto mayor sea el componente económico o patrimonial, mayor importancia tendrá realizar un análisis previo completo.

 

¿CÓMO SE TRAMITA JUDICIALMENTE EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?

El procedimiento de mutuo acuerdo se regula fundamentalmente en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La solicitud se presenta acompañada del convenio regulador y de la documentación necesaria.

Cuando existen hijos menores o hijos respecto de los cuales deban adoptarse determinadas medidas de protección, interviene también el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.

El órgano judicial examina el convenio y comprueba que las medidas propuestas sean legalmente admisibles y respeten adecuadamente los intereses de los hijos.

Cumplidos los trámites correspondientes, se dicta la resolución que declara el divorcio y aprueba, cuando procede, las medidas acordadas.

La documentación exigida y el régimen específico del procedimiento de mutuo acuerdo se encuentran regulados en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

¿Siempre hay que ir al juzgado? No necesariamente.

En determinados divorcios de mutuo acuerdo puede existir la posibilidad de tramitar el divorcio ante notario o ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia.

Sin embargo, esta posibilidad no resulta aplicable cuando concurren determinadas circunstancias relacionadas, entre otras cuestiones, con la existencia de hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Por ello, antes de iniciar el expediente comprobamos cuál es la vía legalmente adecuada para cada familia.

Los artículos 82 y 87 del Código Civil regulan esta posibilidad de separación o divorcio consensual fuera del procedimiento judicial ordinario.

 

¿QUÉ OCURRE SI NO HAY ACUERDO?

Cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse pero no existe acuerdo sobre las consecuencias de la ruptura, debemos acudir al denominado divorcio contencioso.

Es importante aclarar algo:

Un cónyuge no puede impedir indefinidamente que el otro se divorcie simplemente porque no quiera aceptar la ruptura.

Lo que habitualmente se discute en el procedimiento no es la posibilidad misma de poner fin al matrimonio, sino las medidas que deben establecerse como consecuencia del divorcio.

Por ejemplo:

  • Custodia de los hijos.
  • Régimen de visitas.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria.
  • Determinadas cuestiones relacionadas con los bienes.
  • Animales de compañía.
  • Otras medidas familiares o económicas.

 

ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA: NEGOCIACIÓN Y MASC

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 debe prestarse especial atención a los denominados medios adecuados de solución de controversias (MASC).

La nueva normativa establece, con carácter general en el ámbito civil, la necesidad de realizar una actividad negociadora previa en aquellos asuntos en los que resulte legalmente exigible.

En Derecho de Familia debe analizarse con especial cuidado qué cuestiones son disponibles para las partes y cuáles requieren necesariamente una decisión o control judicial.

La propia Ley Orgánica 1/2025 establece que no pueden negociarse mediante estos mecanismos materias que legalmente no estén a disposición de las partes, aunque sí admite su utilización respecto de determinados efectos y medidas derivados de las crisis matrimoniales.

Por esta razón, actualmente, antes de presentar una demanda contenciosa, en nuestro despacho comprobamos si existe obligación de acreditar una negociación previa y cuál es el mecanismo más adecuado.

No se trata simplemente de cumplir un trámite.

En muchos casos una negociación correctamente dirigida puede evitar un procedimiento contencioso o, al menos, reducir considerablemente los puntos que tendrán que discutirse ante el tribunal.

 

¿CÓMO PREPARAMOS UN DIVORCIO CONTENCIOSO?

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, resulta especialmente importante preparar correctamente la demanda.

Primero reconstruimos toda la situación familiar y económica.

Después identificamos exactamente qué medidas queremos solicitar y qué pruebas pueden acreditarlas.

Dependiendo del supuesto podemos necesitar:

  • Nóminas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Extractos bancarios.
  • Contratos de trabajo.
  • Certificados de empresa.
  • Gastos de los hijos.
  • Información escolar.
  • Informes médicos.
  • Escrituras.
  • Contratos de préstamo.
  • Recibos.
  • Comunicaciones entre los progenitores.
  • Documentación relativa a la vivienda.
  • Información sobre horarios laborales.
  • Informes periciales, cuando resulten necesarios.
  • Cualquier otro documento relevante.

Una petición realizada sin suficiente documentación puede ser mucho más difícil de defender posteriormente.

Por eso dedicamos especial atención a la preparación del expediente antes de acudir al tribunal.

 

¿SE PUEDEN PEDIR MEDIDAS PROVISIONALES? .

Existen situaciones en las que no resulta razonable esperar hasta que se dicte la sentencia definitiva para regular determinados aspectos de la familia.

Puede ser necesario establecer provisionalmente cuestiones como:

  • Quién permanece en la vivienda familiar.
  • Cómo se organiza la convivencia con los hijos.
  • Qué régimen de estancia o visitas se aplica.
  • Qué cantidades deben abonarse para atender las necesidades familiares.
  • Cómo se distribuyen determinadas cargas.

El Código Civil regula medidas provisionales en los artículos 102 y 103, y la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla los correspondientes procedimientos procesales.

La necesidad de solicitarlas debe estudiarse individualmente.

No todos los divorcios requieren medidas provisionales.

 

¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE PRESENTAR LA DEMANDA CONTENCIOSA?

Una vez presentada y admitida la demanda, se da traslado al otro cónyuge para que pueda comparecer y formular su contestación.

A partir de ese momento quedan delimitadas las posiciones de ambas partes.

Si existen cuestiones discutidas que requieren prueba, el procedimiento continuará hasta la celebración de la correspondiente vista.

Durante el juicio pueden practicarse, dependiendo del caso:

  • Interrogatorios.
  • Prueba documental.
  • Testigos.
  • Informes periciales.
  • Informes de especialistas.
  • Otras pruebas admitidas por el tribunal.

Cuando existen hijos menores, su interés superior debe ocupar una posición central en el procedimiento.

Finalmente, el tribunal dicta sentencia declarando el divorcio y estableciendo las medidas que regirán las relaciones familiares y económicas tras la ruptura.

 

¿QUÉ OCURRE CON LOS HIJOS?

Esta suele ser la principal preocupación de los padres.

Cada familia es diferente.

No existe una solución automática que pueda aplicarse correctamente a todos los casos.

Debe estudiarse, entre otras cuestiones:

  • Edad de los hijos.
  • Relación con cada progenitor.
  • Disponibilidad de ambos.
  • Horarios de trabajo.
  • Domicilios.
  • Centro escolar.
  • Organización existente antes de la ruptura.
  • Necesidades especiales de los menores.
  • Capacidad de comunicación entre los progenitores.
  • Cualquier circunstancia que pueda afectar a su bienestar.

Nuestra actuación no consiste únicamente en discutir si debe existir custodia compartida o custodia atribuida principalmente a uno de los progenitores.

Lo importante es diseñar o defender un sistema que pueda funcionar realmente en la vida cotidiana de esa familia.

 

¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

No existe una cantidad única aplicable a todos los divorcios.

La pensión debe analizarse atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de los progenitores, junto con el resto de circunstancias del caso.

Por ello revisamos ingresos, gastos ordinarios, vivienda, escolarización, necesidades médicas, actividades y demás circunstancias familiares relevantes.

También resulta aconsejable determinar correctamente qué gastos estarán incluidos dentro de la pensión ordinaria y cómo se gestionarán los gastos extraordinarios.

Una regulación poco precisa suele ser una fuente frecuente de conflictos posteriores.

 

¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

La pensión compensatoria no existe automáticamente por el simple hecho de divorciarse.

El artículo 97 del Código Civil contempla la posibilidad de reconocer una compensación al cónyuge al que el divorcio produzca un desequilibrio económico respecto de la posición del otro que implique un empeoramiento respecto de su situación durante el matrimonio.

Para determinarla pueden valorarse numerosas circunstancias, como la duración del matrimonio, edad, salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, posibilidades laborales, medios económicos y demás circunstancias relevantes.

Puede establecerse, según el caso, con carácter temporal, indefinido o mediante una prestación única.

Antes de solicitarla o aceptar su pago realizamos un estudio específico de las circunstancias económicas de ambos cónyuges.

 

¿QUÉ OCURRE CON LA VIVIENDA FAMILIAR?

La propiedad de una vivienda y la atribución de su uso son cuestiones diferentes.

Que una vivienda pertenezca exclusivamente a uno de los cónyuges no significa necesariamente que su uso vaya a quedar automáticamente atribuido a ese mismo cónyuge tras el divorcio.

Especialmente cuando existen hijos, deben analizarse conjuntamente las circunstancias familiares y la normativa aplicable.

También deben revisarse:

  • Hipoteca.
  • Titularidad del inmueble.
  • Cuotas pendientes.
  • Gastos de comunidad.
  • IBI.
  • Suministros.
  • Posible venta futura.
  • Existencia de otros inmuebles.

Un acuerdo sobre la vivienda debe estudiarse tanto jurídicamente como desde el punto de vista económico.

 

¿QUÉ OCURRE CON LOS BIENES DEL MATRIMONIO?

El divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial son cuestiones relacionadas, pero no siempre tienen que resolverse exactamente en el mismo momento.

Primero debemos determinar qué régimen económico matrimonial existe.

Después habrá que identificar:

  • Bienes comunes.
  • Bienes privativos.
  • Cuentas bancarias.
  • Viviendas.
  • Vehículos.
  • Préstamos.
  • Hipotecas.
  • Participaciones empresariales.
  • Inversiones.
  • Deudas.
  • Posibles créditos entre los cónyuges y la sociedad de gananciales.

El artículo 90 del Código Civil contempla la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del convenio regulador cuando proceda.

Sin embargo, cuando existe desacuerdo sobre el patrimonio, puede resultar necesario realizar actuaciones adicionales o acudir a un procedimiento específico de liquidación.

Esta es una de las razones por las que la coordinación entre el área jurídica y el área de asesoría de nuestro despacho resulta especialmente útil.

 

EL DIVORCIO TAMBIÉN PUEDE TENER CONSECUENCIAS FISCALES

Una ruptura matrimonial puede implicar operaciones económicamente importantes.

Por ejemplo:

  • Adjudicación de inmuebles.
  • Liquidación de gananciales.
  • Transmisión o reorganización de bienes.
  • Venta de una vivienda.
  • Asunción de préstamos.
  • Pensiones compensatorias.
  • Anualidades por alimentos.
  • Cambios relacionados con la declaración de IRPF.
  • Alteraciones en la situación patrimonial de ambos cónyuges.

No todas estas operaciones tienen el mismo tratamiento fiscal.

Por ello, cuando el divorcio tiene contenido patrimonial, desde González Rodríguez Asesores podemos estudiar conjuntamente la solución jurídica y sus posibles consecuencias fiscales antes de firmar el acuerdo.

Un acuerdo jurídicamente posible no siempre es económicamente la mejor alternativa.

 

¿CUÁNTO DURA UN DIVORCIO?

No existe una duración única.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele resultar más sencillo que un procedimiento contencioso, pero incluso dentro de cada categoría los tiempos pueden variar considerablemente.

Influyen factores como:

  • Existencia de hijos.
  • Número de cuestiones discutidas.
  • Necesidad de informes periciales.
  • Existencia de medidas provisionales.
  • Complejidad económica.
  • Necesidad de practicar prueba.
  • Posibilidad de alcanzar un acuerdo durante el procedimiento.
  • Carga de trabajo del órgano judicial.

Por ello, no resulta prudente garantizar una duración concreta sin conocer previamente el expediente.

 

¿SE PUEDE LLEGAR A UN ACUERDO DESPUÉS DE HABER PRESENTADO LA DEMANDA?

Sí.

Que un procedimiento haya comenzado como contencioso no significa necesariamente que deba terminar mediante una sentencia que resuelva todas las discrepancias.

Durante el procedimiento pueden producirse negociaciones y alcanzarse acuerdos.

De hecho, en determinados asuntos, solucionar una parte de las diferencias puede reducir considerablemente el conflicto.

Nuestro criterio es mantener siempre abierta la posibilidad de un acuerdo cuando proteja adecuadamente los intereses del cliente y de los hijos.

Negociar no significa renunciar a defenderse.

Significa valorar si existe una solución mejor que prolongar innecesariamente un conflicto.

 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PREPARAR BIEN UN DIVORCIO?

Porque las decisiones que se adopten pueden tener efectos durante muchos años.

Un convenio redactado apresuradamente, una pensión mal calculada, una regulación poco clara de los gastos de los hijos o una liquidación patrimonial realizada sin analizar previamente sus consecuencias pueden generar nuevos conflictos después del divorcio.

Por ello, antes de iniciar cualquier procedimiento recomendamos estudiar conjuntamente la situación jurídica, familiar y económica.

 

 

En González Rodríguez Asesores podemos acompañarte desde la primera reunión hasta la finalización del procedimiento.

Estudiaremos tu situación, la documentación existente, los hijos, la vivienda, los ingresos, las deudas y el patrimonio para determinar qué alternativa resulta más adecuada.

Cuando exista posibilidad de acuerdo, trabajaremos para alcanzar una solución jurídicamente segura.

Cuando el acuerdo no resulte posible, prepararemos y defenderemos tu posición ante el órgano judicial competente.

Y cuando el divorcio tenga además consecuencias patrimoniales o fiscales, coordinaremos el trabajo de nuestros abogados con el área de asesoría para ofrecer una visión completa del problema.

Cada familia es diferente.

Por eso, antes de tomar decisiones, resulta fundamental conocer exactamente las circunstancias del caso.

Contacta con nosotros y estudiaremos tu situación de forma individualizada.