NUEVO ESTATUTO DEL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO 2026: Más derechos para los estudiantes y nuevas obligaciones para las universidades

Publicado el 22 de octubre de 2026, 12:03

El nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario, aprobado mediante el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, introduce importantes novedades para los alumnos de las universidades españolas. Entre ellas destacan el derecho al paro académico, la atención psicológica gratuita, las medidas para conciliar estudios y trabajo, la protección frente al acoso y el ciberacoso y nuevas garantías sobre exámenes, becas y utilización de inteligencia artificial.

El 22 de octubre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una de las principales reformas recientes del sistema universitario español.

El nuevo Estatuto actualiza la regulación vigente desde 2010 y adapta los derechos y deberes del alumnado a una realidad universitaria que ha cambiado considerablemente.

Cada vez son más las personas que compaginan sus estudios con una actividad laboral, que cursan titulaciones a distancia, que necesitan apoyos educativos específicos o que utilizan herramientas digitales e inteligencia artificial durante su formación.

Al mismo tiempo, cobran especial importancia cuestiones como la salud mental, el precio del alojamiento, la conciliación familiar y la protección frente a situaciones de acoso.

¿Puede un estudiante faltar a clase por una convocatoria de paro académico? ¿Tiene derecho a recibir atención psicológica gratuita? ¿Puede reclamar si un profesor cambia los criterios de evaluación? ¿Debe la universidad adaptar un examen a una persona con dislexia o TDAH? ¿Está prohibido utilizar inteligencia artificial para hacer trabajos?

Desde González Rodríguez Asesores analizamos las principales novedades del Real Decreto 855/2026, a quiénes afecta, qué derechos reconoce y cómo pueden ejercerlos los estudiantes universitarios.

¿QUÉ ES EL NUEVO ESTATUTO DEL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO?

El Real Decreto 855/2026 aprueba una nueva regulación de los derechos y deberes de las personas que cursan estudios universitarios en España.

Esta norma sustituye al Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, que regulaba el anterior Estatuto del Estudiante Universitario.

La reforma se adapta a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conocida como LOSU.

El nuevo texto está compuesto por 64 artículos, distribuidos en 17 capítulos, que abordan desde la calidad de la enseñanza hasta la participación estudiantil, las prácticas académicas, las becas, la salud mental y los servicios universitarios.

Su finalidad es establecer un marco común de derechos y deberes en las universidades españolas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Estatuto no sustituye por completo las normas internas de cada universidad.

En numerosas materias, corresponde a las instituciones universitarias desarrollar procedimientos y condiciones concretas para hacer efectivos los derechos reconocidos.

¿A QUÉ ESTUDIANTES AFECTA?

El artículo 1 establece un ámbito de aplicación amplio.

El nuevo Estatuto afecta a estudiantes de universidades públicas y privadas, tanto de centros propios como adscritos, con independencia de que la enseñanza sea presencial, semipresencial o virtual.

También comprende las enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

Asimismo, incluye a quienes cursan formación permanente y otros estudios universitarios, aunque para determinadas enseñanzas no oficiales la universidad puede concretar los derechos y deberes correspondientes conforme a su autonomía.

Por tanto, no estamos ante una reforma que afecte exclusivamente a los alumnos de universidades públicas o que estudian presencialmente.

Un estudiante de una universidad privada o que cursa un grado a distancia también debe examinar los derechos reconocidos por esta normativa.

Eso sí, no debe confundirse este Estatuto con una regulación general aplicable a estudiantes de colegios, institutos o Formación Profesional no universitaria.

NUEVO DERECHO AL PARO ACADÉMICO: ¿PUEDEN LOS UNIVERSITARIOS HACER HUELGA?

Una de las novedades más destacadas es el reconocimiento expreso del derecho al paro académico.

El artículo 7 contempla este derecho dentro de las garantías de participación y representación estudiantil.

El paro académico podrá ser total o parcial y podrá afectar a una universidad o a alguno de sus centros.

Por ejemplo, los representantes estudiantiles de una facultad podrían promover un paro académico por determinadas reivindicaciones relacionadas con la enseñanza universitaria.

Sin embargo, es importante explicar cómo funciona.

El nuevo Estatuto no establece que cualquier alumno pueda dejar de asistir a clase, por cualquier motivo y sin procedimiento, invocando automáticamente el derecho al paro académico.

Las universidades deben regular las condiciones para su ejercicio y el procedimiento mediante el cual el órgano de representación estudiantil puede declararlo.

Además, debe respetarse el derecho a la educación de quienes no participen.

EJEMPLO PRÁCTICO

Imaginemos que los estudiantes de una facultad de la Universidad de Almería desean convocar un paro académico por determinadas condiciones docentes.

La representación estudiantil deberá acudir al procedimiento establecido por la universidad.

Una vez convocado conforme a las reglas aplicables, deberán respetarse tanto los derechos de quienes participen como los de quienes deseen continuar con su formación.

Por tanto, las consecuencias sobre asistencia, actividades docentes y evaluación deberán determinarse conforme al Estatuto y a la regulación universitaria correspondiente.

ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y SALUD MENTAL GRATUITA PARA LOS ESTUDIANTES

Otra de las principales novedades aparece en el artículo 6.1.e).

El nuevo Estatuto reconoce el derecho del alumnado a recibir orientación y atención psicológica y de salud mental en las universidades, de forma gratuita y accesible.

La atención deberá prestarse mediante personal experto y en coordinación con los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas.

La norma responde a la creciente importancia de la salud mental en la vida universitaria.

Las situaciones de ansiedad, estrés académico, dificultades personales o problemas de adaptación pueden afectar de manera importante a la continuidad de los estudios.

¿SIGNIFICA QUE LA UNIVERSIDAD DEBE PRESTAR CUALQUIER TRATAMIENTO MÉDICO?

No necesariamente.

El derecho reconocido debe interpretarse en relación con los servicios universitarios de orientación y atención psicológica y con la coordinación que corresponda con el sistema sanitario.

No debe confundirse con el derecho a recibir cualquier tratamiento clínico especializado directamente dentro del campus.

Sin embargo, sí refuerza la obligación de las universidades de disponer de mecanismos de apoyo adecuados.

El artículo 10 contempla también unidades y servicios destinados a garantizar la efectividad de estos derechos.

NUEVOS PROTOCOLOS FRENTE AL SUICIDIO, EL ACOSO Y EL CIBERACOSO

La reforma introduce obligaciones especialmente relevantes para la prevención de situaciones de riesgo.

El artículo 10 establece que las universidades deberán disponer de protocolos de actuación, prevención e intervención ante conductas suicidas.

También deberán contar con protocolos frente al acoso y ciberacoso sexual, por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Asimismo, se contempla un protocolo para las situaciones de acoso personal o bullying en el ámbito universitario.

¿QUÉ OCURRE SI EL ACOSO SE PRODUCE A TRAVÉS DE REDES SOCIALES?

Imaginemos que una estudiante recibe mensajes intimidatorios y humillantes de otros alumnos mediante redes sociales o grupos de mensajería vinculados a su entorno universitario.

La utilización de medios digitales no impide que pueda existir una situación de ciberacoso que deba ser examinada conforme a los protocolos correspondientes.

La universidad deberá disponer de mecanismos de prevención y actuación adecuados.

No obstante, la activación de un protocolo interno no sustituye, cuando proceda, las actuaciones judiciales o administrativas que correspondan.

Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, deberán valorarse también las vías legales oportunas.

¿CUÁNDO DEBEN ESTAR APROBADOS LOS PROTOCOLOS?

La disposición transitoria primera concede a las universidades un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto para disponer de los protocolos exigidos por los apartados 6, 7 y 8 del artículo 10, cuando todavía no los tengan en funcionamiento.

Las universidades que ya cuenten con protocolos relacionados deberán comprobar si necesitan adaptarlos.

ESTUDIAR Y TRABAJAR AL MISMO TIEMPO: MÁS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

El artículo 6.1.c) reconoce expresamente el derecho a compaginar la actividad académica con la actividad laboral.

Esta previsión resulta especialmente relevante porque muchas personas necesitan trabajar para financiar sus estudios.

Pensemos en un estudiante que trabaja por las mañanas en una empresa de Almería y cursa por las tardes un grado universitario.

En ocasiones puede encontrar dificultades para asistir a determinadas actividades, acudir a tutorías o cumplir con horarios incompatibles con su jornada laboral.

El nuevo Estatuto refuerza la necesidad de que las universidades tengan en cuenta estas situaciones.

Entre las posibilidades previstas en la regulación universitaria pueden encontrarse modalidades de estudio a tiempo parcial, mecanismos de flexibilidad académica o suspensión temporal de los estudios.

¿LA UNIVERSIDAD ESTÁ OBLIGADA A CAMBIAR TODOS LOS EXÁMENES POR MOTIVOS LABORALES?

No.

El derecho a conciliar está condicionado por la normativa académica y de evaluación, las posibilidades organizativas y las características de las asignaturas.

Por ello, no puede afirmarse que cualquier estudiante trabajador tenga derecho automático a exigir una fecha individual de examen.

Sin embargo, la universidad sí debe examinar las posibilidades de conciliación conforme a su normativa y a las garantías establecidas por el Estatuto.

Es aconsejable que los estudiantes trabajadores conserven sus contratos y documentación laboral cuando deban acreditar sus circunstancias.

MÁS DERECHOS PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD, DISLEXIA, TDAH O DIFICULTADES DE APRENDIZAJE

La inclusión constituye otro eje central del nuevo Estatuto.

El artículo 6 reconoce derechos de atención, asesoramiento y adaptación curricular para el estudiantado con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje.

La reforma resulta especialmente relevante porque no limita toda la protección a quienes tienen reconocido administrativamente un determinado grado de discapacidad.

También contempla otras necesidades educativas que pueden requerir adaptaciones adecuadas.

EJEMPLO PRÁCTICO

Imaginemos que una estudiante universitaria presenta dislexia y tiene dificultades específicas para realizar determinados exámenes escritos dentro del tiempo ordinario.

La universidad deberá examinar las necesidades acreditadas y las adaptaciones que resulten procedentes conforme a la normativa aplicable.

Según las circunstancias, podría ser necesario valorar determinadas modificaciones en el formato o desarrollo de la prueba.

Estas actuaciones deberán respetar los objetivos académicos de la titulación.

La finalidad no es aprobar automáticamente una asignatura ni eliminar sus exigencias formativas, sino garantizar condiciones de evaluación accesibles y equitativas.

El nuevo Estatuto también refuerza la accesibilidad de las herramientas digitales y la participación de estudiantes con discapacidad en los programas de movilidad.

LOS PROFESORES NO PODRÁN CAMBIAR LIBREMENTE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Una de las garantías más importantes para los estudiantes se encuentra en el artículo 20.

La norma establece que los alumnos tienen derecho a conocer los planes docentes de las asignaturas antes de que comience el período de matrícula.

Esa información deberá recogerse en las guías docentes oficiales.

Entre otros aspectos, deberán indicarse las características de la evaluación y la ponderación de las distintas pruebas.

¿QUÉ OCURRE SI CAMBIAN LAS REGLAS A MITAD DE CURSO?

Imaginemos que una asignatura establece inicialmente que el examen final representa el 60 % de la nota y los trabajos prácticos el 40 %.

Una vez iniciada la actividad docente, el profesor comunica que el examen pasará a representar el 90 %.

El nuevo Estatuto establece garantías frente a estas modificaciones.

El artículo 20.3 impide modificar los criterios de evaluación después de los momentos legalmente señalados, salvo que exista la motivación, autorización y acuerdo del órgano competente y se garantice la información al alumnado.

Por tanto, los criterios publicados en la guía docente tienen relevancia jurídica y no pueden alterarse arbitrariamente.

Cuando un estudiante considere que sus derechos han sido vulnerados, deberá revisar la guía docente y los procedimientos universitarios de reclamación.

¿QUÉ OCURRE SI UN ESTUDIANTE SUSPENDE Y CONSIDERA QUE EL EXAMEN SE HA CORREGIDO MAL?

El nuevo Estatuto debe interpretarse junto con las reglas de evaluación y revisión previstas en la normativa universitaria.

Una calificación desfavorable no supone por sí misma una irregularidad.

Sin embargo, el alumnado puede acudir a los mecanismos de revisión y reclamación legalmente establecidos cuando considere que se han incumplido los criterios de evaluación o las garantías correspondientes.

Por ejemplo, si una universidad utiliza un sistema de evaluación distinto del anunciado en la guía docente, puede existir una cuestión susceptible de revisión.

Resultará importante conservar la guía publicada, el examen, las comunicaciones académicas y las resoluciones recibidas.

Los plazos concretos para revisar o impugnar una calificación deberán comprobarse en la normativa de la universidad y en la resolución correspondiente.

No existe un plazo único que pueda trasladarse automáticamente a todas las reclamaciones académicas.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA UNIVERSIDAD: ¿SE PUEDE UTILIZAR CHATGPT PARA HACER TRABAJOS?

Esta es una de las cuestiones que más interés puede despertar entre los estudiantes.

La expansión de la inteligencia artificial generativa ha cambiado considerablemente la manera de preparar trabajos, buscar información y desarrollar determinadas actividades académicas.

El nuevo Estatuto aborda estas herramientas desde la perspectiva de la integridad académica y los deberes del estudiantado.

La norma exige evitar las prácticas fraudulentas en exámenes y trabajos, prestando especial atención al uso inapropiado de inteligencia artificial y otras tecnologías.

¿SIGNIFICA QUE SE PROHÍBE TODA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL?

No.

El nuevo Estatuto no establece una prohibición universal de utilizar herramientas de inteligencia artificial.

La cuestión esencial consiste en determinar si su utilización respeta las instrucciones académicas, las reglas de autoría y las condiciones establecidas para cada actividad.

Por ejemplo, puede existir una diferencia importante entre utilizar una herramienta para organizar ideas o corregir errores lingüísticos y presentar como propio un trabajo generado por terceros o por sistemas automatizados cuando las normas lo prohíben.

Por tanto, conviene consultar las instrucciones de la asignatura y las políticas universitarias de integridad académica.

El uso de inteligencia artificial no elimina la responsabilidad del estudiante sobre la originalidad, la veracidad y la autoría de sus trabajos.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL Y PROTECCIÓN DE DATOS

El nuevo Estatuto incorpora garantías relacionadas con la universidad digital.

Las comunicaciones electrónicas, los campus virtuales y las plataformas educativas forman parte de la actividad cotidiana de numerosos estudiantes.

Sin embargo, esta digitalización también plantea cuestiones relacionadas con los horarios de comunicación, la protección de datos personales y el respeto a los derechos fundamentales.

La regulación contempla el derecho a la desconexión digital, con las excepciones y condiciones correspondientes.

Esto no significa que la universidad tenga prohibido enviar cualquier aviso fuera del horario de clase.

Pueden existir comunicaciones extraordinarias o urgentes que deban realizarse por razones justificadas.

Por tanto, será necesario distinguir entre las comunicaciones académicas ordinarias y aquellas que respondan a necesidades excepcionales.

También se refuerzan las garantías relativas a la protección de datos, la seguridad de las herramientas digitales y el reconocimiento de la autoría de los trabajos académicos.

PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS: DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LOS ALUMNOS

Las prácticas académicas constituyen una parte importante de numerosos grados y másteres universitarios.

El nuevo Estatuto refuerza los derechos vinculados a su organización, orientación y supervisión.

La finalidad es que las prácticas tengan contenido formativo y se desarrollen conforme a las condiciones establecidas en los programas correspondientes.

Esto resulta especialmente relevante cuando las prácticas se realizan en empresas o entidades externas.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una estudiante de Derecho realiza prácticas académicas en un despacho profesional.

Durante ese período debe existir una organización adecuada de la actividad formativa y de las funciones de supervisión que correspondan.

Las prácticas no deben utilizarse para desvirtuar su finalidad educativa.

Asimismo, deberán respetarse las condiciones recogidas en los convenios, los proyectos formativos y las normas aplicables.

No obstante, el nuevo Estatuto no convierte automáticamente todas las prácticas académicas en contratos de trabajo ni establece una remuneración obligatoria general para cualquier modalidad de prácticas.

También deberá comprobarse, en cada caso, el régimen de Seguridad Social aplicable.

MÁS GARANTÍAS EN BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO

El capítulo X del Estatuto regula cuestiones relacionadas con becas y ayudas al estudiantado.

La norma refuerza los principios de igualdad de oportunidades, equidad y transparencia.

También contempla la necesidad de atender a la situación socioeconómica de los estudiantes.

La finalidad es evitar que las dificultades económicas se conviertan en un obstáculo insuperable para acceder a la enseñanza universitaria o continuar los estudios.

Además, la regulación presta atención a los gastos asociados a la movilidad, incluida la importancia del alojamiento.

¿SE CREAN NUEVAS BECAS CON UNA CUANTÍA FIJA?

No puede afirmarse que la aprobación del nuevo Estatuto establezca automáticamente una nueva beca universal o una cantidad fija que corresponda a todos los estudiantes.

Las cuantías, los requisitos de renta, las exigencias académicas y los plazos deberán comprobarse en cada convocatoria.

Por ello, los alumnos deberán consultar tanto las becas estatales como las ayudas autonómicas y universitarias que resulten aplicables.

ALOJAMIENTO UNIVERSITARIO: MÁS ATENCIÓN AL PRECIO Y A LA ACCESIBILIDAD

El artículo 63 aborda los servicios de alojamiento del estudiantado.

La norma establece que las universidades deben facilitar y promover el alojamiento en condiciones de dignidad y suficiencia, en los términos de su propia regulación.

También contempla la posibilidad de impulsar medidas para favorecer alojamientos universitarios asequibles, en colaboración con las administraciones públicas.

En residencias y alojamientos universitarios propios, los procedimientos de selección y asignación deberán respetar criterios de transparencia e igualdad.

Asimismo, la norma exige atender a la accesibilidad para personas con discapacidad.

¿TIENE AHORA CUALQUIER ESTUDIANTE DERECHO A UNA RESIDENCIA UNIVERSITARIA BARATA?

No.

El Estatuto no crea un derecho automático a recibir una plaza residencial ni garantiza un precio determinado para todos los alumnos.

Lo que establece es un marco de obligaciones y objetivos dirigido a mejorar el acceso y las condiciones de alojamiento.

La disponibilidad de plazas, los precios y los requisitos deberán comprobarse en cada universidad y servicio.

MAYOR PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTADO EN LAS DECISIONES UNIVERSITARIAS

La reforma también refuerza la representación de los estudiantes.

El artículo 7 reconoce derechos de participación, asociación, reunión y representación en el ámbito universitario.

Asimismo, el artículo 35 regula los Consejos de Estudiantes como órganos de representación y coordinación.

La finalidad es que el alumnado participe de manera efectiva en las cuestiones que afectan a su formación.

Esto puede resultar relevante cuando se revisan reglamentos académicos, sistemas de evaluación, procedimientos universitarios o normas sobre paro académico.

Por tanto, los estudiantes no deben considerarse únicamente destinatarios de las decisiones de la universidad, sino también miembros de la comunidad universitaria con derechos de participación.

¿QUÉ NOVEDADES EXISTEN PARA LOS ESTUDIANTES DE DOCTORADO?

El artículo 8 reconoce derechos específicos para el estudiantado de Doctorado.

Entre ellos se encuentran el acceso a una formación investigadora de calidad, la orientación de tutores y directores de tesis con experiencia acreditada y la participación en programas de movilidad e investigación.

También se contemplan cuestiones relativas a la propiedad intelectual e industrial de los resultados de investigación.

Además, se refuerza la participación del estudiantado de Doctorado en determinados órganos y procesos de evaluación.

Estas garantías deben aplicarse junto con la normativa específica sobre enseñanzas oficiales de Doctorado.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS ESTUDIANTES CON EL NUEVO ESTATUTO?

La reforma no regula únicamente derechos.

También establece deberes.

El artículo 11 exige al estudiantado respetar las normas universitarias, actuar de manera responsable y contribuir al adecuado funcionamiento de la comunidad académica.

Entre otras cuestiones, deben respetarse las reglas de convivencia, las exigencias de integridad académica y los derechos de los demás miembros de la universidad.

Esto tiene una importancia especial cuando se producen conductas de acoso, utilización fraudulenta de herramientas tecnológicas o incumplimientos graves de las normas académicas.

Sin embargo, cualquier consecuencia disciplinaria deberá ajustarse a la legislación y al procedimiento aplicables.

No debe suponerse que el nuevo Estatuto establece una sanción única y automática para cualquier incumplimiento.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL NUEVO ESTATUTO?

El Real Decreto 855/2026 se ha publicado el 22 de octubre de 2026.

Conforme a su disposición final cuarta, entrará en vigor el 23 de octubre de 2026.

Sin embargo, el texto establece períodos transitorios para determinadas obligaciones universitarias.

En concreto, la disposición transitoria primera concede seis meses para disponer de los protocolos exigidos por los apartados 6, 7 y 8 del artículo 10 cuando todavía no existan.

Por su parte, la disposición transitoria segunda establece un período de doce meses para adaptar las normativas universitarias afectadas y disponer o adecuar determinadas unidades y servicios.

Por tanto, es necesario diferenciar entre la entrada en vigor de la norma y los plazos previstos para completar su implantación organizativa.

¿QUÉ PUEDE HACER UN ESTUDIANTE SI LA UNIVERSIDAD NO RESPETA SUS DERECHOS?

Cuando un estudiante considere que se han vulnerado sus derechos, lo primero será identificar la actuación concreta y la normativa aplicable.

No es lo mismo reclamar una calificación que denunciar una situación de acoso, solicitar una adaptación educativa o discutir una resolución sobre becas.

Cada cuestión puede tener procedimientos y plazos diferentes.

Desde una perspectiva práctica, conviene conservar los documentos relevantes: guías docentes, correos electrónicos, solicitudes registradas, resoluciones administrativas, informes de necesidades educativas y cualquier otra prueba relacionada con el problema.

Posteriormente, deberán examinarse los mecanismos internos de reclamación, revisión o garantía de derechos.

En determinados casos podrá resultar necesaria la intervención de órganos universitarios especializados, servicios de atención al estudiante o asesoramiento jurídico.

Cuando exista una resolución administrativa recurrible, deberán revisarse los recursos y plazos indicados en su notificación.

En las universidades privadas, además, habrá que analizar la naturaleza de la relación y el régimen jurídico aplicable a la reclamación.

La existencia de un derecho en el Estatuto no significa que todas las controversias deban reclamarse mediante el mismo procedimiento.

CONCLUSIÓN: EL NUEVO ESTATUTO UNIVERSITARIO REFUERZA LOS DERECHOS DEL ALUMNADO, PERO TAMBIÉN EXIGE UNA ADAPTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES

El Real Decreto 855/2026 representa una actualización importante del marco jurídico del estudiantado universitario español.

El reconocimiento del paro académico, la atención psicológica gratuita, las medidas de conciliación y la mayor protección frente al acoso y el ciberacoso constituyen algunas de sus novedades más destacadas.

También se refuerzan las garantías relacionadas con la evaluación académica, la inclusión de estudiantes con discapacidad o dificultades de aprendizaje, el uso de herramientas digitales, las prácticas, las becas y el alojamiento.

Sin embargo, debe tenerse presente que muchos de estos derechos requieren un desarrollo concreto mediante la normativa y los procedimientos de cada universidad.

Por tanto, su aplicación práctica dependerá tanto de las disposiciones generales del Estatuto como de las reglas universitarias correspondientes.

La nueva regulación busca que la universidad sea un entorno más accesible, transparente, participativo y adaptado a las circunstancias reales de sus estudiantes.

Desde González Rodríguez Asesores ofrecemos asesoramiento jurídico a particulares y familias ante situaciones que requieren interpretar normas, revisar resoluciones o determinar los procedimientos de reclamación disponibles.

Si eres estudiante universitario, tienes un hijo cursando estudios superiores o necesitas orientación sobre una reclamación académica, una beca, una situación de discriminación o el reconocimiento de derechos universitarios, puedes contactar con González Rodríguez Asesores.

Estudiaremos las circunstancias y la documentación correspondiente para determinar qué normativa resulta aplicable y qué actuaciones pueden realizarse.

Porque conocer los derechos es el primer paso para poder ejercerlos y defenderlos de forma efectiva.

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