El trabajo retribuido no puede ni debe impedir que mujeres y hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni tampoco condicionar las decisiones de las personas que quieren formar una familia.
Poder trabajar sin por ello dejar de cuidad es un elemento central para dar lugar a sociedades corresponsables y, por ello, se deben garantizar derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre los hijos y el trabajo.
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor modificando el Estatuto de los Trabajadores, y recoge que el nacimiento (que comprende el parto y el cuidado del menor) suspenderá el contrato de trabajo tanto de la madre biológica como del progenitor durante 19 semanas. En el caso de monoparentalidad, al existir una única persona progenitora, el contrato se suspenderá durante 32 semanas.
Esta ampliación es aplicable retroactivamente a nacimientos, adopciones o acogidas producidas entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025. Fuera de ese período, es decir, nacimientos anteriores al 02 de agosto de 2024, no existe derecho a esta ampliación extraordinaria.
La ampliación consiste en introducir dos semanas adicionales (4 en familias monoparentales) para el cuidado parental que son de libre disposición; es decir, no están sujetas a un uso inmediato tras el nacimiento o adopción, sino que podrán ser disfrutadas en cualquier momento hasta que el menor cumpla los 8 años. Pueden disfrutarse en períodos semanales acumulables o interrumpidos, y pueden disfrutarse desde el 1 de enero de 2026, incluso si el menor nació o fue adoptado entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025.
Si el bebé es prematuro o necesita hospitalización después del parto, la madre o el padre pueden pedir que su permiso empiece a contar cuando el bebé reciba el alta hospitalaria. ¡Ojo! Eso sí, las 6 primeras semanas después del parto son obligatorias para la madre biológica y no se pueden aplazar.
Si el bebé necesita estar hospitalizado más de una semana por cualquier causa médica (por ejemplo, falta de peso o complicaciones), el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas más.
Si el bebé fallece, no se pierde el derecho al permiso completo, salvo que la madre (tras las 6 primeras semanas obligatorias) prefiera reincorporarse antes al trabajo.
Si fallece uno de los progenitores, el progenitor superviviente puede usar el tiempo de permiso completo, o la parte que quede pendiente del otro progenitor, aunque no le correspondiera inicialmente.
DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO
El permiso total para cada progenitor es de 19 semanas, distribuidas así:
- 6 semanas obligatorias - Inmediatamente después del parto, a jornada completa y obligatorias para la madre biológica.
- 11 semanas voluntarias - Se pueden repartir como se desee (acumuladas o separadas), desde el final de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo cumpla 12 meses. La madre puede empezar hasta 4 semanas antes del parto.
- 2 semanas adicionales - Para el cuidado del menor hasta que cumpla 8 años (en bloques semanales).
🟣 En familias monoparentales - Se amplían los apartados segundo y tercero → 22 + 4 semanas.
Importante a destacar:
- El permiso no se puede transferir al otro progenitor (cada uno tiene su propio derecho).
- El permiso se puede disfrutar a jornada completa o parcial, si hay acuerdo con la empresa.
- Debe avisarse con al menos 15 días de antelación.
- Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la empresa puede negar el disfrute simultáneo, pero debe justificarlo por escrito con razones objetivas.
- La ley reconoce expresamente el derecho de personas trans gestantes a ser consideradas “madres biológicas”.
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
La distribución de los permisos es igual que en el caso de nacimiento, con la diferencia de que el permiso empieza a contar desde la resolución judicial o administrativa que constituye la adopción o acogimiento.
En las adopciones internacionales, el permiso puede empezar hasta 4 semanas antes del viaje al país de origen.
PRESTACIÓN O SUBSIDIO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Las personas que trabajen y estén dadas de Alta en la Seguridad Social tienen derecho a la prestación o subsidio por nacimiento o cuidado de menor (maternidad/paternidad), incluso aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo exigido normalmente.
Para tener derecho a ese subsidio es necesario estar dada de alta en la Seguridad Social (es decir, trabajando o con contrato vigente); debe producirse un nacimiento, adopción o acogimiento; y no cumplir el requisito de cotización mínima exigido (que sería el único requisito que “se perdona”).
Es decir, se trata de una ayuda especial accesible también para trabajadores con poca o ninguna cotización previa (por ejemplo, jóvenes o personas que acaban de incorporarse al mercado laboral).
¿Cuánto se cobra por la prestación o subsidio por desempleo? La Seguridad Social paga un subsidio del 100% de la base reguladora de la persona trabajadora (la parte sobre la que cotiza a la Seguridad Social por contingencias comunes), es decir, el 100% de su sueldo neto habitual. La base reguladora es el promedio de lo que has cotizado por contingencias comunes (no horas extras) antes del nacimiento o adopción.
El método varía según el tipo de trabajador:
- En los trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General, se toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al nacimiento. Esa base se divide entre los días cotizados (normalmente 30 si trabajó todo el mes). Por ejemplo, si tu base de cotización de marzo fue de 1.800€, y el nacimiento fue en mayo:
- Base reguladora diaria = 1.800€ ÷ 30 = 60€/día.
- Prestación mensual = 60 x 30 = 1.800€ (100% del salario).
- Si la persona acaba de incorporarse:
- Si empezó a trabajar el mes anterior al nacimiento – se toma la base de ese mes.
- Si empezó a trabajar el mismo mes del nacimiento – se toma la base del mes en curso.
- Si se trata de un trabajador a tiempo parcial o fijo discontinuo, se suman las bases de cotización de los 12 meses anteriores y se dividen entre los 365 días del año. Esto da un promedio diario que sirve como base para calcular el subsidio.
- Si se trata de un autónomo, se calcula la media de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al nacimiento. Se divide esa suma entre 180 días para obtener la base reguladora diaria. El subsidio será el 100% de esa base reguladora.
PRESTACIONES RELACIONADAS
Además de la ampliación y de la prestación por nacimiento, existen más ayudas e instrumentos para la conciliación laboral y familiar, como la prestación por cuidado corresponsable del lactante, para quienes disminuyen su jornada laboral en media hora diaria durante los primeros 9 a 12 meses del menor, y la prestación por riesgo durante la lactancia, para trabajadoras que deban interrumpir su actividad por motivos relacionados con su salud y la del lactante.
COMPATIBILIDAD CON OTROS PERMISOS
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es compatible con la utilización (posterior o intercalada) del permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas por progenitor.
Si tienes alguna duda con tu prestación o quieres solicitar tu paternidad mientras sigues cobrando tu sueldo, desde González Rodríguez Asesores trabajaremos para conseguirlo. Contacta con nosotros.