Contratos de duración determinada tras la reforma laboral

Publicado el 9 de enero de 2025, 13:35

El Real Decreto-Ley 32/2021, aprobado el 28 de diciembre de 2021, introduce medidas urgentes para la reforma laboral, la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la nueva regulación sobre la contratación de duración determinada, que comenzó a aplicarse a partir del 31 de marzo de 2022 (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores).

 

Con esta nueva normativa, se suprime el contrato de obra y servicio, y se crean dos tipos de contratos de duración determinada:

 

1.- Debido a las circunstancias de la producción, con los siguientes subtipos:

  1. a)De seis meses de duración, ampliables a un año mediante convenio colectivo sectorial para:

– Hacer frente al incremento ocasional e imprevisible, así como a las fluctuaciones que, aunque formen parte de la actividad habitual de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo disponible y el necesario, siempre que no se trate de los supuestos contemplados para el contrato fijo-discontinuo.
– Las fluctuaciones incluirán aquellas derivadas de las vacaciones anuales.

  1. b) De noventa días dentro del año natural:
    – Para cubrir situaciones ocasionales y previsibles, con una duración limitada y específica.
    – Se podrá contratar a todas las personas trabajadoras necesarias para atender cada uno de esos días las situaciones correspondientes.
    – Estos noventa días no podrán utilizarse de forma continua.

 

2.- También se podrán formalizar contratos de duración determinada para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato se indique el nombre de la persona sustituida y el motivo de la sustitución.

Además, se podrá establecer un contrato de sustitución para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora, cuando esta reducción se base en causas legalmente establecidas o reguladas por el convenio colectivo, medida que favorece la conciliación entre la vida personal y laboral de las personas trabajadoras.

Finalmente, el contrato de sustitución podrá ser utilizado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se lleva a cabo el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que en este caso su duración exceda los tres meses.

 

Por último, es importante destacar:

  • Los contratos de obra y servicio firmados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra vigentes, seguirán aplicándose hasta su duración máxima según la legislación anterior, es decir, hasta tres años o cuatro si se prorrogan por convenio colectivo.
  • Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, así como los contratos de interinidad celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, se regirán hasta su duración máxima según la normativa anterior, es decir, hasta seis meses o doce si se amplían por convenio colectivo.
  • Los contratos de obra y servicio determinado, así como los contratos eventuales por circunstancias del mercado o exceso de pedidos, celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa vigente al momento de su firma, pero su duración no podrá exceder los seis meses.

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